OPOSICIONES AL CUERPO DE AYUDANTES DE IIPP


EL CUERPO DE AYUDANTES DE IIPP

Los orígenes y la creación del Cuerpo de Ayudantes de Instituciones Penitenciarias

El denominado «Cuerpo de Ayudantes de Instituciones Penitenciarias» se crea, en su denominación actual, por la Ley 36/1977, de 23 de mayo, de ordenación de los Cuerpos Especiales Penitenciarios y de creación del Cuerpo de Ayudantes de Instituciones Penitenciarias.

Sus orígenes inmediatos se encuentran en el antiguo Cuerpo Auxiliar de Prisiones del siglo pasado, al que el Reglamento de los Servicios de Prisiones de 1956 le asignaba «...los servicios de vigilancia y seguridad propia de los establecimientos penitenciarios, así como cuantos otros de carácter auxiliar les sean encomendados en el Centro Directivo». Establecía el artículo 328 del Decreto de 2 de febrero de 1956 un único Cuerpo Auxiliar de Prisiones, dividido en dos secciones (masculina y femenina).

Posteriormente, la Ley 39/1970, de 22 de diciembre, sobre reestructuración de los Cuerpos Penitenciarios, en su artículo 4.1, fija dos cuerpos diferenciados: Cuerpo Auxiliar Masculino de Instituciones Penitenciarias y Cuerpo Auxiliar Femenino de Instituciones Penitenciarias, disponiendo que sus funcionarios: realizarán las tareas de custodia y vigilancia interior de los establecimientos, cuidarán de que se cumplan las normas sobre aseo y limpieza de reclusos y locales, velarán por el orden, compostura y disciplina, y, en general, colaborarán con su gestión personal en las tareas reeducadoras y de rehabilitación de los internos. 

Habría que esperar hasta la Ley 36/1977, de 23 de mayo, de ordenación de los Cuerpos Especiales Penitenciarios y de creación del Cuerpo de Ayudantes de Instituciones Penitenciarias, para encontrar la denominación que conocemos hoy en día: «Cuerpo de Ayudantes de Instituciones Penitenciarias». Esta norma sustituye los Cuerpos Auxiliares por un Cuerpo de Ayudantes de Instituciones Penitenciarias dividido en dos escalas (masculina y femenina), señalando sus principales funciones su artículo tercero.

Finalmente, la Disposición Adicional Trigésima de la LO 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, extingue las escalas masculina y femenina e integra la totalidad de los funcionarios en el único Cuerpo de Ayudantes de Instituciones Penitenciarias.

Por eso en la actualidad el Cuerpo de Ayudantes de Instituciones Penitenciarias se configura como cuerpo único, sin diferenciación en el acceso o desempeño de puestos por razón de sexo, una vez extinguidas las antiguas escalas masculina y femenina. Sin perjuicio de ello, en determinados casos es necesaria la presencia de funcionarios del mismo sexo que el de los internos a fin de garantizar el derecho a la dignidad e intimidad de las personas privadas de libertad (por ejemplo, para realizar cacheos con desnudo integral). Por eso el RD 1836/2008, de 8 de noviembre, establece algunas medidas para asegurar la igualdad efectiva de mujeres y hombres, al tiempo que salvaguarda los derechos de las personas internadas. 

El grupo profesional y los niveles del Cuerpo de Ayudantes de Instituciones Penitenciarias

Los cuerpos de funcionarios se clasifican en distintos grupos profesionales de acuerdo con la titulación exigida para el acceso a los mismos. Los funcionarios del Cuerpo de Ayudantes de Instituciones Penitenciarias se incluyen en el Grupo C, subgrupo C1, exigiéndose para su acceso estar en posesión de la titulación de Bachiller o Técnico o equivalente. Es por eso que las convocatorias de las pruebas selectivas de acceso a este cuerpo exigen a los aspirantes que estén en posesión del título de Bachiller o Técnico, o tengan cumplidas las condiciones para obtenerlo en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, debiendo estarse a las equivalencias establecidas en las órdenes ministeriales correspondientes. 

Por otro lado, el nivel es el escalón en el que se clasifica el puesto de trabajo desempeñado por un funcionario, que indica la posición del mismo en la estructura jerárquica del empleo público (los puestos de trabajo se clasifican en treinta niveles). Los niveles que pueden ocupar los funcionarios del Cuerpo de Ayudantes de Instituciones Penitenciarias, según las relaciones de puestos de trabajo (RPT) de los centros penitenciarios, parten de un nivel 16 (Servicio Interior u Oficina Genérico), pudiendo llegar hasta el nivel máximo 22 (Jefe de Servicios).

La promoción profesional de los funcionarios del Cuerpo de Ayudantes de Instituciones Penitenciarias

Los funcionarios del Cuerpo de Ayudantes de Instituciones Penitenciarias tienen la posibilidad de acceder a puestos de trabajo de niveles superiores, dentro de su grupo profesional, promocionando o ascendiendo de este modo en su empleo. Ello es posible mediante concursos para la provisión de puestos de trabajo en los servicios centrales y periféricos de la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias, que suelen convocarse con carácter anual. Se emplea un sistema de valoración de méritos (grado personal consolidado, valoración del trabajo desarrollado, cursos de formación y perfeccionamiento realizados, antigüedad, etc.), de forma que los funcionarios con mayor puntuación tienen ventaja sobre el resto a la hora de optar sobre los puestos de trabajo vacantes. El mismo sistema se utiliza para el traslado a otro centro de trabajo a lo largo de la geografía española, en los establecimientos penitenciarios que son competencia de la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias.

Sin perjuicio de lo anterior, los funcionarios del Cuerpo de Ayudantes de Instituciones Penitenciarias también gozan del derecho a la promoción interna vertical, que consiste en el ascenso desde un cuerpo o un subgrupo o grupo de clasificación profesional a otro superior. Ello es posible mediante procesos selectivos que garantizan el cumplimiento de los principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad.

En particular, regularmente se convocan procesos selectivos para el acceso, por el sistema de promoción interna, al Cuerpo Especial de Instituciones Penitenciarias.

El Cuerpo Especial de IIPP se configura como intermedio entre el Cuerpo de Ayudantes y el Cuerpo Superior de Técnicos, encomendándosele cometidos de colaboración no asignados a este último, velar por el régimen, disciplina y buen funcionamiento general de los establecimientos, realizar las funciones administrativas generales del establecimiento y también pueden realizar funciones de dirección y de inspección. Se incluye en el Grupo A, subgrupo A2, y según las relaciones de puestos de trabajo (RPT) de los centros penitenciarios, los puestos que pueden ocupar los funcionarios de este cuerpo parten de un nivel 20 (Gestor de Producción, por ejemplo), pudiendo llegar hasta el nivel máximo 26 (correspondiente al Director, por libre designación).

Estos procesos selectivos se realizan mediante el sistema de concurso-oposición, en el que se contemplan tres fases diferenciadas: 1) oposición, con dos exámenes (preguntas de test y supuestos prácticos) en los que se obtendrá una calificación numérica como resultado; 2) concurso, donde se valoran los méritos de los aspirantes que hayan superado la fase de oposición; y 3) curso selectivo, con formación específica y prácticas. Lógicamente, para que un funcionario del Cuerpo de Ayudantes de Instituciones Penitenciarias pueda acceder al Cuerpo Especial de Instituciones Penitenciarias por el sistema de promoción interna es necesario que reúna los requisitos de titulación correspondientes; se exige estar en posesión del correspondiente título de Ingeniero Técnico, Diplomado Universitario, Arquitecto Técnico, o Grado.

Las funciones asignadas al Cuerpo de Ayudantes de Instituciones Penitenciarias

El artículo 3 de la Ley 36/1977, de 23 de mayo, de ordenación de los Cuerpos Especiales Penitenciarios y de creación del Cuerpo de Ayudantes de Instituciones Penitenciarias, que ha de considerarse todavía vigente, señala que a los funcionarios del Cuerpo de Ayudantes de Instituciones Penitenciarias corresponde:

  • Realizar las tareas de vigilancia y custodia interior en los establecimientos.
  • Velar por la conducta y disciplina de los internos.
  • Vigilar el aseo y limpieza de la población reclusa y de los locales.
  • Aportar al Equipo de Observación y Juntas de Tratamiento los datos obtenidos por observación directa del comportamiento de los internos.
  • Participar en las tareas reeducadoras y de rehabilitación de los internos, materializando las orientaciones del Equipo de Observación o Juntas de Tratamiento.
  • Desarrollar las tareas administrativas de colaboración o trámite precisos.
  • Cumplir las instrucciones que reciban de sus superiores y cualesquiera otras tareas que, en razón de su servicio específico les sean encomendadas.

Más allá de lo dispuesto en este precepto, los funcionarios del Cuerpo de Ayudantes de Instituciones Penitenciarias pueden desempeñar numerosos puestos de trabajo, muy diferentes entre sí, que van desde la gestión y tramitación de documentos en oficinas hasta la custodia de las personas privadas de libertad. Asimismo, a lo largo de la carrera penitenciaria es posible cambiar voluntariamente de puesto de trabajo en muchas ocasiones, participando en los concursos para la provisión de puestos de trabajo que se convocan regularmente (por ejemplo, desde un puesto de trabajo que requiera contacto con las personas privadas de libertad a otro en una oficina del establecimiento, o viceversa).

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