REFERENTES HISTÓRICOS DEL DERECHO PENITENCIARIO
En esta sección de la web, nos adentramos en la vida y el legado de lo que hemos llamado «referentes históricos del derecho penitenciario», veintidós pensadores y reformadores cuyas contribuciones marcaron un hito en la evolución del sistema penitenciario en España. Sistemáticamente, hemos dividido a nuestros personajes en cuatro bloques o etapas: pioneros tratadistas del penitenciarismo, penitenciaristas ilustrados, reformadores del derecho penitenciario y directores generales, empleando un enfoque más didáctico que histórico o cronológico.
Ante todo, se trata de un homenaje a los grandes autores de la historia del derecho penitenciario, sin más pretensiones que contribuir a divulgar la realidad penitenciaria a través del conocimiento de nuestro pasado. Es por eso que no han de esperarse biografías al uso, tan solo algunos trazos relevantes para dibujar el paisaje de la evolución del sistema penitenciario y sus fundamentos. Lejos de una descripción biográfica de los acontecimientos, hemos querido centrarnos en las propuestas de cada personaje, pero, sobre todo, en sus obras más destacadas y con mayor repercusión, poniendo en valor su legado, tratando de despertar la curiosidad y, si el lector quiere profundizar, haciendo fácilmente accesibles sus principales publicaciones de acceso libre y gratuito en internet.
Invitamos a cualquiera que haya llegado hasta aquí a sumergirse en este compendio de legados perdurables, de vidas notables que transformaron nuestra percepción de la privación de libertad, que destinaron una parte significativa de su existencia a enriquecer el campo del derecho penitenciario.
Ojalá que resulte de interés y disfruten tanto como yo elaborándolo.
A. Díaz Gómez
Los pioneros
El primero de los bloques cronológicos corresponde a los pioneros del penitenciarismo, aquellos primeros autores que comenzaron a tratar por escrito las cuestiones carcelarias y que son por ello considerados remotos precursores de la ciencia penitenciaria moderna. Son juristas, eclesiásticos u otras personas con formación intelectual, que desde el siglo XVI se ocuparon del estudio de la materia penitenciaria, en una época en que apenas despertaba interés alguno. Desde diversas perspectivas, describen la realidad penitenciaria que experimentaron ellos mismos o proponen cambios en el funcionamiento de las instituciones, para adecuarlas a diferentes intereses, normalmente vinculados a su conciencia humanitaria, benéfica o religiosa.
Sea como fuere, testimonios, críticas o propuestas,
constituyen el punto de partida obligado en el estudio del derecho
penitenciario. Sus aportaciones, innovadoras en el contexto de la época, son
hito fundamental de transición entre las ideas penitenciarias medievales y las
modernas.
Los ilustrados
A partir del siglo XVIII, comienza un período de profundos cambios intelectuales y sociales en Europa, nuevas preocupaciones que también alcanzarían al ámbito de la privación de libertad. De esta forma, al abrigo de las ideas de la ilustración, se critica la falta de humanidad de un sistema marcado por la crueldad y la falta de consideración por los derechos y la dignidad de las personas privadas de libertad. También se teoriza sobre la finalidad de las penas y de la privación de libertad en particular, y la forma en que esta debe llevarse a cabo por cumplir los fines que se le asignen, surgiendo interés por la arquitectura de los lugares de reclusión (Bentham). Gracias a los primeros viajes de estudios penitenciarios (Howard), se abre la puerta al intercambio de conocimiento, que asentaría después la internacionalización y derecho penitenciario comparado.
En esta etapa, que abarca hasta mediados del siglo XIX, se presentan las ideas que marcarían un punto de inflexión en la percepción del problema penitenciario, asentando las bases humanitarias que allanarán después el camino para futuras reformas: higiene y salubridad de las instalaciones, atención médica, separación interior, control judicial, trabajo para combatir la ociosidad y sostener el sistema, abolición del carcelaje y los tormentos, reforma moral/social del delincuente, etc.
Los reformadores
Desde la segunda mitad del siglo XIX, se puso de manifiesto que, pese a los tímidos intentos transformadores, la cuestión penitenciaria permanecía estancada. Las personas privadas de libertad se hallaban en pésimas condiciones de reclusión y era urgente la necesidad de transformar el régimen y la arquitectura penitenciaria por motivos humanitarios, pero también para adecuarlas a las nuevas corrientes correccionalistas (aquellas que preconizan no el castigo sino la corrección del delincuente), que van abriéndose paso. Es en esta etapa donde surge la cultura penitenciaria, el derecho penitenciario y la ciencia penitenciaria como los entendemos hoy. También es el momento de las grandes transformaciones que identificamos de manera indisoluble con la privación de libertad: los modelos de arquitectura, la profesionalización de los empleados de prisiones, la consagración de los sistemas progresivos, la creación de instituciones abiertas como la libertad condicional, la aparición de los sistemas de identificación, la caracterización del derecho penitenciario como disciplina autónoma, el establecimiento de principios mínimos de humanidad, la internacionalización del derecho penitenciario, etc.
En este bloque rendimos homenaje a todos aquellos autores que contribuyeron a la reforma del sistema penitenciario español, sentando los principios de la incipiente disciplina que era el derecho penitenciario, poniendo las bases del sistema penitenciario que vendría después, que alcanza hasta la actualidad. Aunque se destacan los autores que hemos considerado más trascendentes, con mayor impacto en la reforma penitenciaria del último tercio del siglo XIX y principios del siglo XX, huelga decir que no están todos los que son; otras muchas personalidades, con un papel más limitado, también aportaron sus esfuerzos a la reforma penitenciaria (ej. Andrés Borrego Moreno, Francisco Muruve y Galán, José Posada Herrera, Vicente Romero Girón, Alonso Martínez, Manuel Silvela y de le Vielleuze, etc.).
Los directores
A partir del siglo XX, proliferan gran cantidad de pensadores y geniales penitenciaristas, dedicados al estudio de múltiples aspectos de la privación de libertad. Aún más desde finales del siglo XX, cuando desde las universidades se ha puesto en valor al derecho penitenciario, como disciplina autónoma que merece y necesita de estudios científicos de calidad. Es por eso que, en esta última etapa, cualquier intento de mencionarlos a todos sería totalmente infructuoso: Cuello Calón, Garrido Guzmán, Antón Oneca, Bernaldo de Quirós, Aparicio Laurencio, Bueno Arús, Mapelli Caffarena, Téllez Aguilera, Sanz Delgado, y muchos, muchos, muchos otros. Por fortuna, sus obras son, por lo general, fácilmente accesibles en las bibliotecas y a través de internet.
Es por eso que finalizamos este último bloque con dos referentes históricos, Victoria Kent y Carlos García Valdés, recordados por sus aportaciones en la modernización del sistema penitenciario, como máximos responsables de las prisiones españolas en diferentes momentos de la historia del país: albores de la II República y transición a la democracia. Sus trayectorias no se entrelazaron directamente, pero sí existieron ciertas coincidencias en la situación política que les tocó vivir; aunque García Valdés, que luego se revelaría como gran científico-investigador del derecho penitenciario, tuvo que enfrentar un problema de seguridad mucho mayor en el interior de las prisiones.