REFERENTES HISTÓRICOS DEL DERECHO PENITENCIARIO


Manuel M. de LARDIZÁBAL Y URIBE

1739-1820

Generación IA aproximada que no se corresponde con Lardizábal
Generación IA aproximada que no se corresponde con Lardizábal

Manuel Mariano Lardizábal y Uribe cuenta con una biografía completa y muy bien documentada. Constituye una figura clave en el nacimiento y evolución del derecho penal español, profundamente influido por las ideas de la Ilustración y por los ingentes conocimientos (filosóficos, políticos y jurídicos) adquiridos a lo largo de su vida.

Nacido en México en 1739, cursó diversos estudios de letras, filosofía y teología, hasta que, en 1761, se trasladó a la península ibérica graduándose en estudios jurídicos. Inicio su actividad académica y docente de disciplinas jurídicas en Valladolid (1764), siendo nombrado académico de la Real Academia Española (1775), e iniciando su carrera judicial a partir de 1776, siéndole encomendados diversos trabajos de reforma legislativa en materia criminal. En los siguientes años continuó ascendiendo profesionalmente y ocupando puestos de mayor envergadura: en 1788 fue nombrado fiscal de Sala de Alcaldes de Casa y Corte y en 1791 fiscal del Real y Supremo Consejo de Castilla. Su vinculación a Jovellanos determinó que, caído este en desgracia con el ascenso de Godoy en 1792, acabara perdiendo sus cargos, que restableció Fernando VII, en 1808. En los años siguientes, con la Guerra de la Independencia como telón fondo, ocupó diversos puestos como vocal de la Junta de Legislación y miembro del Consejo de Castilla.

No obstante, el legado de Manuel M. Lardizábal y Uribe se debe a su vocación académica y a sus estudios en el ámbito jurídico, concretamente en el derecho penal. Su obra más conocida y con mayor repercusión, el Discurso sobre las penas contrahido a las leyes criminales de España para facilitar su reforma (1782), se considera el punto de partida del derecho penal moderno, cuyas ideas tendrían gran influencia en autores españoles y leyes posteriores.

No se confunda con Miguel de Lardízabal y Uribe (su hermano).

Influido por las ideas de Cesare Beccaria (Dei delitti e delle pene se publicaría dieciocho años antes), Lardizábal expone en Discurso sobre las penas… las claves de un derecho penal ilustrado en el que proclama el principio de legalidad como única fuente del derecho, consagra el principio de culpabilidad por el hecho expulsando al derecho penal del pensamiento interno, establece la necesaria proporcionalidad entre los delitos y las penas y proscribe el tormento y la tortura. Establece asimismo una teoría de la pena cuyos caracteres básicos siguen siendo válidos hoy en día.

Índice de la obra Discurso sobre las penas...
Índice de la obra Discurso sobre las penas...

Contribución al ámbito penitenciario

Aunque su importancia como penalista eclipsa las contribuciones que realizó al ámbito penitenciario, a Lardizábal se le reconoce una importante contribución a la ciencia penitenciaria del nuevo siglo (s. XIX). Criticó las instituciones penitenciarias de su época, los presidios y los arsenales, proponiendo su sustitución por «casas de corrección» con trabajos y castigos proporcionados para la recuperación de los internos, germen de la futura doctrina correccionalista («corrección del delinqüente para hacerle mejor, si puede ser, y para que no vuelva á perjudicar á la sociedad»).

«La experiencia acredita todos los dias, que todos ó los mas que van á presidios y arsenales, vuelven peores, y algunos enteramente incorregibles…».

En Discurso sobre las penas…, también desaprobó la mezcla de los internos entre sí (como fuente de corrupción de unos sobre otros), la ociosidad de las personas privadas de libertad (que podría combatirse con «labores simples y proporcionadas») o los abusos del personal penitenciario.

«A la manera que en un grande hospital los hálitos corrompidos que despiden los diversos enfermos, inficionando el ayre, producen nuevas enfermedades que no había […] así en una cárcel el trato de unos con otros y los malos exemplos […] hace perversos á los que no lo eran y consuma en su perversidad á lós que ya lo eran, convirtiéndose de esta suerte las cárceles, destinadas para la. custodia de reos, en escuelas de iniquidad y seminario de hombres malos y perniciosos…».

Para saber más:

  • SOLAR CALVO, María del Puerto, «La figura de Lardizábal: su papel decisivo en la individualización de la pena», en Hitos de la historia penitenciaria española: del siglo de oro a la ley general penitenciaria, BOE, Madrid, 2020.

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