DIVULGACIÓN PENITENCIARIA
LEGISLACIÓN PENITENCIARIA
Si bien el artículo 1 del Código Civil declara que las fuentes del ordenamiento jurídico español son la ley, la costumbre y los principios generales del Derecho, en Derecho penitenciario los usos y costumbres no forman parte del sistema de fuentes, sin perjuicio del carácter informador del ordenamiento jurídico de los principios generales del Derecho. En Derecho penitenciario, la Ley es la única fuente del Derecho, de conformidad con el principio de legalidad que debe informar la ejecución penal. Entiéndase por tal Ley en sentido material, incluyendo, pues, los reglamentos que resulten de aplicación.
No obstante, el origen del Derecho penitenciario se
encuentra ligado a un conjunto de normas provenientes de diversas ramas del
ordenamiento jurídico. Es por eso que, el Derecho penitenciario es, en cierto
sentido, multidisciplinar; pues incorpora elementos normativos de diversa
procedencia, estrechamente relacionados entre sí. El conjunto de normas que
conforman las fuentes del Derecho penitenciario puede estructurarse de la
siguiente manera:
La Constitución Española
La Constitución es la norma suprema del Ordenamiento
Jurídico. Además de informar la aplicación del Derecho penitenciario y ser su
canon de interpretación, contiene numerosas previsiones relacionadas con esta
materia, como por ejemplo: art. 10 (dignidad personal), art. 15 (prohibición de
sometimiento a tortura o penas o tratos inhumanos o degradantes), art. 17
(derecho a la libertad y seguridad), art. 24 (tutela judicial efectiva), art.
25 (legalidad, resocialización y consignación de derechos en el ámbito
penitenciario), art. 106 (control jurisdiccional de la Administración), etc.
Las Leyes reguladoras en sentido formal
Se incluyen el conjunto de disposiciones legales emanadas del Congreso de Diputados y el Senado que hacen referencia al Derecho penitenciario. Se destacan las siguientes:
- La Ley Orgánica General Penitenciaria (LOGP), que constituye la norma más importante para el Derecho penitenciario y comprende las funciones y cometidos de la Administración penitenciaria, el estatuto jurídico de los internos, las competencias de los Jueces de Vigilancia Penitenciaria, etc.
- El Código Penal (CP), que además de contener las garantías de legalidad penal y de describir delitos y penas que luego se cumplirán en Centros Penitenciarios, incluye la regulación de numerosas instituciones de aplicación penitenciaria.
- La Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ), que regula, entre otras cosas, la organización de los Juzgados de Vigilancia Penitenciaria.
- La Ley de Enjuiciamiento Criminal (LECrim.), que en su última parte (Libro VII) recoge todo lo referente a la ejecución de las sentencias penales.
Las previsiones reglamentarias
Son, propiamente, los Reglamentos que emanan de la Administración, de inferior jerarquía y siempre subordinados a la Constitución y la Ley. Se subrayan los siguientes:
- El Reglamento Penitenciario (RP), o mejor dicho, los Reglamentos penitenciarios vigentes, desarrollan las disposiciones de la LOGP, disponiendo con detalle los distintos sectores del funcionamiento de la actividad penitenciaria.
- El RD 782/2001, por el que se regula la relación laboral de carácter especial de los penados que realicen actividades laborales en talleres penitenciarios y la protección de Seguridad Social de los sometidos a penas de trabajo en beneficio de la comunidad.
- El RD 840/2011, por el que se establecen las circunstancias de ejecución de las penas de trabajos en beneficio de la comunidad y de localización permanente en centro penitenciario, de determinadas medidas de seguridad, así como de la suspensión de la ejecución de las penas privativas de libertad y sustitución de penas.