REGLAS Y RECOMENDACIONES INTERNACIONALES


Directrices o normas de conducta sobre la privación de libertad

Desde mediados del s. XX, el Derecho penitenciario ha sido objeto de cada vez mayor atención por la comunidad internacional, que se ha preocupado porque las condiciones de internamiento de las personas privadas de libertad respetaran unos mínimos de humanidad y dignidad. El hito inicial lo constituye el Primer Congreso de las Naciones Unidas sobre Prevención del Delito y Tratamiento del Delincuente, celebrado en Ginebra en 1955, que redactó unas conclusiones que se vendrían a llamar Reglas Mínimas para el Tratamiento de los Reclusos.

A partir de entonces, son muchas las organizaciones internacionales que han formulado recomendaciones, directrices o reglas de conducta sobre el ámbito penitenciario y la privación de libertad, las cuales han sido muy importantes en la evolución internacional del Derecho penitenciario y han influido enormemente en el desarrollo legislativo posterior. Todas ellas tienen en común que no tienen fuerza jurídica obligatoria (no son legalmente vinculantes), puesto que constituyen lo que se denomina soft law.

Dado el gran número de recomendaciones formuladas en el ámbito de la privación de libertad penal, por diversas instancias y organizaciones internacionales, presentamos a continuación (solamente) las reglas más destacadas:

NIVEL TRANSNACIONAL – NACIONES UNIDAS

Reglas Nelson Mandela

Se trata de un conjunto de normas o pautas que establecen los estándares mínimos universalmente reconocidos en el tratamiento de las personas privadas de libertad y la gestión de los centros penitenciarios. Decimos que estas reglas penitenciarias son universales porque se aprueban en el ámbito de Naciones Unidas (NNUU), y por tanto incluyen a todos (o casi todos) los Estados internacionalmente reconocidos. No obstante, no son jurídicamente vinculantes.

Las Reglas Nelson Mandela incluyen numerosas disposiciones en materia estrictamente penitenciaria, como también relativas a infraestructuras, separación interior, alimentación, tratamiento, disciplina, recursos humanos y derechos de las personas privadas de libertad.

En su origen, estas reglas se aprobaron en el Primer Congreso de las Naciones Unidas sobre Prevención del Delito y Tratamiento del Delincuente, celebrado en Ginebra en 1955, bajo el nombre «Reglas Mínimas para el Tratamiento de los Reclusos». Sin embargo, en el año 2015, la Asamblea General de Naciones Unidas acuerda su revisión y actualización, así como el cambio de denominación a «Reglas Nelson Mandela», en homenaje al legado del difunto presidente de Sudáfrica.

Reglas de Tokio

Las llamadas Reglas de Tokio (llamadas así por ser adoptadas por la Asamblea General de NNUU el 14 de diciembre de 1990 en esta ciudad) contemplan los principios básicos para promover la aplicación de medidas no privativas de la libertad; es decir, penas y medidas alternativas o sustitutivas de la prisión.

A tal fin, estas reglas que no son jurídicamente vinculantes pretender fomentar la utilización de sanciones no privativas de la libertad que potencien la resocialización, como la libertad condicional o vigilada, las penas privativas de derechos o de multa, los trabajos en beneficio de la comunidad, el arresto domiciliario, etc. También establecen un marco común y unas salvaguardias mínimas para las personas a quienes se aplican medidas sustitutivas de la prisión.

Reglas de Bangkok

También en el ámbito de NNUU, las Reglas de Bangkok prestan una atención singular a las personas del sexo femenino: 1) mujeres a las que se les han impuesto penas o medidas alternativas a la privación de libertad y 2) mujeres encarceladas cumpliendo penas de prisión. Tampoco son jurídicamente vinculantes.

Su razón de ser es considerar las especificidades de las mujeres que han entrado en contacto con el sistema penal, teniendo en cuenta que se trata de un colectivo especialmente vulnerable y proclive a las situaciones de discriminación. A lo largo de setenta reglas, se mencionan diversos aspectos relativos a la gestión penitenciaria y a la ejecución de medidas no privativas de libertad, incorporando disposiciones específicas para mujeres extranjeras, mujeres embarazadas y madres, minorías raciales y étnicas, adolescentes, etc.

Reglas de Beijing

Estas reglas, también en la órbita de NNUU, establecen los principios básicos para la administración de la justicia de menores de edad. Es decir, orientan acerca de los estándares mínimos de un sistema penal que castigue a personas que no sean adultos (niños o menores de edad) que cometan delitos. Esas orientaciones no son jurídicamente vinculantes y se enfocan en promover el bienestar del menor y de su familia, reduciendo al mínimo el número de casos en que haya de intervenir el sistema penal, garantizando la proporcionalidad de la respuesta y la protección de los derechos.

La regla 26 afirma que la capacitación y el tratamiento de menores confinados en establecimientos penitenciarios (o centros de menores, en España) tienen por objeto garantizar su cuidado y protección, así como su educación y formación profesional para permitirles que desempeñen un papel constructivo y productivo en la sociedad.

NIVEL CONSEJO DE EUROPA

Reglas Penitenciarias Europeas

Las Reglas Penitenciarias Europeas son un conjunto de directrices que establecen los estándares mínimos y los principios básicos para el respeto de los derechos humanos y la protección de la dignidad de las personas privadas de libertad en los países miembros del Consejo de Europa. Constituyen una guía o un código de conducta para inspirar la legislación estatal de los países del Consejo de Europa (y otros muchos que deseen seguirlas para elaborar su normativa penitenciaria interna) pero no son jurídicamente vinculantes.

Las Reglas Penitenciarias Europeas tratan aspectos muy diversos relacionados con la privación de libertad. Por ejemplo, las condiciones del internamiento, el tratamiento, las comunicaciones y contactos exteriores, la higiene, el trabajo, la educación, el ingreso y salida, la seguridad, la disciplina, el régimen de ingreso de los empleados penitenciarios y otras muchas cuestiones.

Las Reglas Penitenciarias Europeas se actualizan regularmente sobre la base de la jurisprudencia del TEDH y los estándares del CPT, así como las opiniones de expertos en la materia. La última versión es la Recomendación Rec(2006)2-rev del Comité de Ministros a los Estados miembros sobre las Reglas Penitenciarias Europeas, adoptadas por el Comité de Ministros el 11 de enero de 2006 y revisadas el 1 de julio de 2020.

Reglas del Comité Europeo para la Prevención de la Tortura

El Comité Europeo para la Prevención de la Tortura (CPT) es un órgano para la prevención de los malos tratos de las personas privadas de libertad en el ámbito del Consejo de Europa. Se creó por el Convenio Europeo para la Prevención de la Tortura y de las Penas o Tratos Inhumanos o Degradantes y su función principal es realizar visitas a centros penitenciarios y otros lugares de detención con el fin de evaluar el trato dado a las personas privadas de libertad. Después de cada visita, el CPT redacta un informe sobre los hechos comprobados con motivo de la misma, teniendo en cuenta todas las observaciones que pudiere presentar la parte interesada, incluyendo recomendaciones y mejoras para la protección de las personas privadas de libertad.

Como consecuencia de sus trabajos, el CPT ha elaborado unas directrices no vinculantes llamadas «Normas del Comité de Prevención de la Tortura», en aspectos diversos: relaciones entre internos y funcionarios, hacinamiento, higiene y habitabilidad, medios coercitivos, etc.

NIVEL UNIÓN EUROPEA

Reglas de la Unión Europea

A pesar de que a los Estados de la Unión Europea ya se les aplican las reglas y convenios del Consejo de Europa, también se continúa avanzando en la integración por medio de recomendaciones que, aunque no son jurídicamente vinculantes, sí guían la legislación de los países miembros.

Ejemplo de ello es la Recomendación (UE) 2023/681 de la Comisión de 8 de diciembre de 2022 sobre los derechos procesales de las personas sospechosas o acusadas sometidas a prisión provisional y sobre las condiciones materiales de reclusión, que aprueba las «Normas mínimas sobre los derechos procesales de las personas sospechosas y acusadas sujetas a detención provisional».

Esta incluye una serie de directrices sobre el uso de la prisión provisional y un marco mínimo de garantías de las personas privadas de libertad en esta situación: alojamiento, higiene y alimentación, asistencia sanitaria y letrada, peticiones y quejas, etc.

Propiedad intelectual: Proyecto Prisiones está protegido por licencia CC BY-NC-ND 4.0