REFERENTES HISTÓRICOS DEL DERECHO PENITENCIARIO


Cesare BECCARIA

1738-1794

Cesare Beccaria. Fuente: Imagen Wikipedia
Cesare Beccaria. Fuente: Imagen Wikipedia

Nacido en Milán, en 1738, en el seno de una familia acomodada, concluyó sus estudios jurídicos en la Universidad de Pavía en 1758. Poco después comenzó a frecuentar los círculos intelectuales asociados con la incipiente ilustración europea, participando en sus coloquios y reuniones. Influido por los filósofos e enciclopedistas ilustrados, como Hobbes, Hume, Montesquieu o Voltaire publicaría en 1764 Dei delitti e delle pene (De los delitos y las penas), en una primera edición anónima (por temor a las represalias).

Desde el comienzo, la obra tuvo un gran éxito y difusión, traduciéndose a múltiples idiomas y ejerciendo una influencia significativa en la reforma del derecho penal en toda Europa occidental. Dei delitti e delle pene se considera una obra fundamental en la evolución del derecho penal, punto de partida del derecho penal moderno, e inspiró a no pocos autores españoles, como Manuel LARDIZÁBAL Y URIBE.

Es una crítica del sistema imperante, caracterizado por la arbitrariedad, imprevisibilidad, irracionalidad y extrema crueldad del derecho penal con el recurso a la pena de muerte y la tortura de forma habitual. Aunque las ideas que planteó Cesare Beccaria no eran nuevas, pues ya circulaban en los círculos ilustrados, Dei delitti e delle pene constituye una primera declaración completa y sistemática de los principios que deben regir el castigo penal para evitar la comisión de futuros delitos (utilitarismo luego defendido por JEREMY BENTHAM).

¿Queréis evitar los delitos? Haced que las luces acompañen a la libertad.

Un pequeño resumen de las principales aportaciones puede sintetizarse en:

  • Principio de legalidad: «… sólo las leyes pueden decretar las penas de los delitos, y esta autoridad debe residir únicamente en el legislador que representa toda la sociedad unida por el contrato social: ningún magistrado (que es parte de ella) puede con justicia decretar a su voluntad penas contra otro individuo de la misma sociedad».
  • Proporcionalidad de las penas: «…deberán ser escogidas aquellas penas y aquel método de imponerlas que, guardada la proporción, hagan una impresión más eficaz y más durable sobre los ánimos de hombres, y la menos dolorosa sobre el cuerpo del reo».
  • Moderación de la severidad: «No es la crueldad de las penas uno de los más grandes frenos de los delitos, sino la infalibilidad de ellas. […] La certidumbre del castigo, aunque moderado, hará siempre mayor impresión que el temor de otro más terrible, unido con la esperanza de la impunidad…».
  • Conocimiento de las normas: «Si es un mal la interpretación de las leyes, es otro evidentemente la oscuridad, que arrastra consigo necesariamente la interpretación, y aun lo será mayor cuando las leyes estén escritas en una lengua extraña para el pueblo».
  • Abolición de la tortura: «El examen de un reo se hace para conocer la verdad, pero si ésta se descubre difícilmente por el aspecto, el gesto y la fisonomía de un hombre tranquilo, mucho menos se descubrirá en aquel a quien las convulsiones del dolor alteran y hacen faltar todas las señales por donde, aunque a su pesar, sale al rostro de la mayor parte de los hombres la verdad misma».
  • Finalidad de las penas: «…el fin de las penas no es atormentar y afligir un ser sensible […] el fin, pues, no es otro que impedir al reo causar nuevos daños a sus ciudadanos y retraher a los demás de la comisión de otros iguales».
  • Rapidez de la justicia: «Tanto más justa y útil será la pena, cuanto más pronta fuere y más vecina al delito cometido».
  • Igualdad en la aplicación«Al que dijese que la misma pena dada al noble y al plebeyo no es realmente la misma por la diversidad de la educación y por la infamia que se extiende a una familia ilustre, responderé: que la sensibilidad del reo no es la medida de las penas, sino el daño público, tanto mayor cuanto es causado por quien está más favorecido; que la igualdad de las penas no puede ser sino extrínseca, siendo realmente diversa en cada individuo…».
  • Limitación del arbitrio judicial: «En todo delito el juez debe hacer un silogismo perfecto: la mayor debe ser la ley general, la menor la acción conforme o no a la ley, la consecuencia la libertad o la pena. Cuando el juez por fuerza o voluntad quiere hacer más de un silogismo, se abre la puerta a la incertidumbre».
  • Presunción de inocencia: «Un hombre no puede ser llamado reo antes de la sentencia del juez, ni la sociedad puede quitarle la pública protección, sino cuando esté decidido que ha violado los pactos bajo que le fue concedida».
  • Prevención del delito: «Es mejor evitar los delitos que castigarlos. He aquí el fin principal de toda buena legislación, que es el arte de conducir a los hombres al punto mayor de felicidad o al menor de infelicidad posible…».
  • Inutilidad de la pena de muerte: «No es, pues, la pena de muerte derecho, cuando tengo demostrado que no puede serlo: es solo una guerra de la nación contra un ciudadano, porque juzga útil o necesaria la destrucción de su ser. Pero si demostrase que la pena de muerte no es útil, ni es necesaria, habré vencido la causa en favor de la humanidad».

Aportaciones al derecho penitenciario

Las ideas revolucionarias de Cesare Beccaria, que planteó en torno al sistema penal, trascienden inevitablemente al ámbito penitenciario, dejando huella en todo el sistema criminal. Beccaria abogaba por la humanización de las penas, la legalidad en su imposición y la proporcionalidad con el delito cometido. Ello influyó en la evolución del derecho penitenciario y en la concepción moderna del ejercicio del ius puniendi.

Expresamente se refirió en Dei delitti e delle pene a la proporcionalidad en la ejecución de la prisión: «Las penas no deben solamente ser proporcionadas a los delitos entre sí en la fuerza, sino también en el modo de ejecutarlas». Insistía en que: «A medida que se moderen las penas, que se quiten de las cárceles la suciedad y el hambre, que la compasión y la humanidad penetren las puertas de hierro y manden a los inexorables y endurecidos ministros de la justicia, podrán las leyes para encarcelar contentarse con indicios menores».


Para saber más:

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