REFERENTES HISTÓRICOS DEL DERECHO PENITENCIARIO


John HOWARD

1726-1790

Howard por Mather Brown (Wikipedia)
Howard por Mather Brown (Wikipedia)

Howard nació en Inglaterra (Middlesex) en 1726, en el seno de una familia acaudalada, como se recoge en su bien documentada biografía. En realidad, este autor, cuyo legado marcaría para siempre el derecho penitenciario, tuvo escaso interés por este mundo durante más de la mitad de su vida. Es cierto que su primer contacto con la privación de libertad lo vivió en primera persona, pues, en una visita a Portugal en 1755, fue apresado durante el viaje por un corsario francés y hecho prisionero, sufriendo en sus carnes las crueldades del encarcelamiento. Sin embargo, durante buena parte de su vida tuvo una existencia tranquila como comerciante y terrateniente (tras fallecer su padre, recibe una sustanciosa herencia que le permitiría vivir sus estrecheces y después iniciar sus viajes por Europa).

El auténtico cambio de rumbo en su biografía, que marca el inicio de la actividad ilustrada del fundador del derecho penitenciario moderno, es su designación como High Sheriff de Bedfordshire en 1773. En efecto, una de las funciones de este cargo (en realidad, era más honorífico que material) era la inspección de las prisiones del condado, competencia que Howard desempeñó con gran diligencia. De tal forma, se encontró con una realidad terrible, en la que quedó sorprendido por las deplorables condiciones en las que vivirían las personas privadas de libertad (condiciones higiénicas y alimentación, corrupción de los carceleros cuyo interés era meramente económico, etc.).

Grabado de presos trabajando, en el libro de Howard The Estate of the Prisons...
Grabado de presos trabajando, en el libro de Howard The Estate of the Prisons...

A partir de ahí, con el objeto de hacerse una idea global de la situación penitenciaria, Howard visitaría el resto de prisiones de Inglaterra, Gales y Escocia. Unos años después, en 1775, ya labrada su reputación nacional como reformista penitenciario, iniciaría una extensa gira por Europa con el fin de conocer la realidad penitenciaria en los países de su entorno: Francia, Holanda, Flandes, Alemania, Suiza, Austria, Suecia, Rusia, Portugal, Italia, España, etc. Se trata de viajes o visitas fundamentales para su obra y que continuaría hasta el final de su vida (muere de tifus en 1790, durante uno de estos viajes), para comprobar si las reformas penitenciarias propuestas se habían implementado y cuál era el resultado.

Gracias a sus visitas y al acopio de conocimientos que trae de las mismas, publica su obra más importante, The Estate of the Prisons in England and Wales with preliminary observations and an account of some foreign prisons and hospitals (primera edición en 1777, que iría actualizando el contenido de sus visitas en sucesivas ediciones). Se trata de una obra muy extensa, considerada el primer gran estudio del derecho penitenciario comparado. En El estado de las prisiones… describe de forma muy detallada, junto a bocetos, planos, estadísticas, referencias normativas y de entrevistas, los establecimientos penitenciarios de los países que visitó. Howard analiza los aspectos positivos y negativos de cada establecimiento y sistema, subrayando las bondades, pero también realizando críticas constructivas y proponiendo reformas. 

Portada de la obra The Estate of the Prisons...
Portada de la obra The Estate of the Prisons...
Fachada de la Cárcel de la Corte de Madrid en el libro The Estate of the Prisons...
Fachada de la Cárcel de la Corte de Madrid en el libro The Estate of the Prisons...

De forma general, Howard critica las condiciones de las instituciones penitenciarias de su época, en aspectos variados como la aplicación de tormento, la utilización de cadenas y castigos crueles, la insalubridad de las instalaciones, los derechos de carcelaje de los carceleros, la mezcolanza y ociosidad de los internos, etc., poniendo en marcha en las prisiones el movimiento humanitario que había iniciado pocos años antes Cesare Beccaria en el derecho penal. 

Sus principales propuestas, que suponen el punto de partida del derecho penitenciario moderno e influirán en autores (ej. LARDIZÁBAL, LÓPEZ QUÍLEZ o DE LA SAGRA, también viajero) y legislaciones posteriores, pueden sintetizarse en: 

  • Mejora de las infraestructuras. Las prisiones han de ser lugares cómodos, limpios y salubres, que eviten la propagación de enfermedades.
  • Higiene y alimentación. Las personas privadas de libertad debían vivir en condiciones adecuadas, debiéndoseles facilitar ropa, dieta y alimentación correcta teniendo en cuenta su estado de salud, así como adoptar las medidas de higiene necesarias.
  • Separación interior. Es necesario separar a las personas privadas de libertad para evitar el contagio nocivo entre ellas, proponiendo su clasificación o segregación según diversos criterios (sexo, edad, situación procesal). También propone la adopción del régimen del aislamiento celular (pocos años después llamado filadélfico).
  • Trabajo. Se busca evitar la ociosidad de las personas privadas de libertad e incentivar el trabajo, que debía ser obligatorio y servir para sufragar la estancia en el establecimiento, sin desdeñar su función rehabilitadora.
  • Educación moral y religiosa. Howard, de profundas convicciones religiosas, apuesta por la instrucción religiosa como medio para la regeneración de los internos.
  • Supresión del carcelaje y prisiones públicas. El carcelaje (tasa que debían pagar los presos) debía suprimirse, convirtiendo a los carceleros en funcionarios (sueldo pagado por el Estado), y nacionalizando las cárceles.
  • Inspección de las prisiones. Para garantizar el correcto funcionamiento de las cárceles y evitar abusos, Howard considera necesario establecer inspecciones periódicas, judiciales y administrativas, atendiendo las quejas y peticiones de las personas internadas.

Plan for a County Gaol de Howard en el libro The Estate of the Prisons...
Plan for a County Gaol de Howard en el libro The Estate of the Prisons...

Para saber más:

  • GUDÍN RODRÍGUEZ-MAGARIÑOS, Faustino, «Crónica de la vida de John Howard, alma mater del derecho penitenciario», en Anuario de derecho penal y ciencias penales, tomo 58, fasc. 1, 2005, págs. 95 a 170. Accesible online.

  • CARO POZO, Felipe, «John Howard y su influencia en la reforma penitenciaria europea de finales del siglo XVIII», en Eguzkilore: Cuaderno del Instituto Vasco de Criminología, nº 27, 2013, págs. 149-168. Accesible online.

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