REFERENTES HISTÓRICOS DEL DERECHO PENITENCIARIO


Magdalena de SAN JERÓNIMO

f.s. XVI-p.s. XVII

Magdalena de San Jerónimo pertenecía al linaje noble de Zamudio, vinculado al poder real, por lo que su actividad religiosa, como monja, estuvo muy vinculada a Felipe II y a su hija, Isabel Clara Eugenia. No obstante, no es mucho lo que se conoce de esta religiosa, posiblemente llamada Beatriz Zamudio antes de tomar el hábito. Tampoco se conoce con certeza la fecha de su nacimiento o defunción, pero sí que vivió entre los siglos XVI y XVII, pues se conserva documentación de sus actividades entre 1588 y 1622.

A pesar de su supuesta condición de religiosa, lo cierto es que Magdalena de San Jerónimo gozaba de gran libertad de acción. Su actividad más destacada la sitúa al frente de casas de arrepentidas o casas de recogida, cuya creación defendió, en las que se encerraba a vagabundas, huérfanas y delincuentes. Así, por ejemplo, en 1573 crea en Valladolid la Casa Pía de la Aprobación, establecimiento para el amparo y encierro de mujeres prostitutas y en 1598 dirigía la Casa de Recogimiento de Santa Isabel, para niñas huérfanas.

Su experiencia con mujeres excluidas de la sociedad le llevó a escribir su obra más destacada, titulada Razón y forma de la Galera y Casa Real, que el rey, nuestro señor, manda hacer en estos reinos, para castigo de las mujeres vagantes, y ladronas, alcahuetas, hechiceras, y otras semejantes, publicada en 1608. En esta obra, dirigida al rey Felipe III, Magdalena de San Jerónimo propone la creación de «galeras de mujeres», las primeras prisiones femeninas, para recluir ahí a mujeres vagabundas, prostitutas, delincuentes y en general desviadas del orden moral de la época, con el fin de castigarlas y encauzarlas mediante el sufrimiento y el trabajo.

La obra se divide en una introducción y cuatro grandes partes:

  • Primera: De la gran importancia y necesidad de esta galera.
  • Segunda: De la forma y traza de ella.
  • Tercera: Los avisos para la justicia y para los ministros de la galera.
  • Cuarta: De los provechos que de ella se siguen.
  • Quinta: Una exhortación a los jueces y gobernadores de la república.

Las galeras de mujeres

En Razón y forma de la Galera y Casa Real…, Magdalena de San Jerónimo describe con gran detalle su propuesta de las «galeras» de mujeres, nombre que toma de la «pena de galeras» masculina, para resaltar su severidad y su carácter aflictivo. Las mujeres privadas de libertad debían dedicarse a trabajos manuales con los que sufragar su estancia, bajo una severísima disciplina que sirviera para castigarlas por sus delitos y/o conductas degeneradas y tratara de normalizarlas para devolverlas a la sociedad.

A la puerta desta casa se han de pintar las Armas Reales, y junto a ellas una espada de justicia, desembainada, y debaxo un letrero de letras tan claras y grandes que pueda ser leído de todos, que diga:
A la puerta desta casa se han de pintar las Armas Reales, y junto a ellas una espada de justicia, desembainada, y debaxo un letrero de letras tan claras y grandes que pueda ser leído de todos, que diga:

Probablemente, para formular su idea tuvo en cuenta la obra de CRISTÓBAL PÉREZ DE HERRERA, que años antes había propuesto una solución parecida con sus «casas del trabajo y labor», aunque lejos de la severidad y dureza de las galeras de mujeres. Sea como fuere, lo cierto es que las galeras de mujeres sí tuvieron notable éxito y se extendieron rápidamente por diversas ciudades españolas: Madrid, Valladolid, Granada, Valencia, Zaragoza, etc.

La religiosa describe con detalle la infraestructura de estas casas («ha de ser fuerte y bien cerrada, de manera que no tenga ventana ni mirador a ninguna parte»), ubicación («en sitio muy conveniente, pero no muy solo ni apartado del pueblo»), mobiliario («se ha de poner poco aparato: porque no ha de aver sino una sala que sirva de dormitorio, con unas camillas de tablas que no tengan género de cordel»), alimentación («su comida ha de ser pan muy baço y negro, y si pudiera ser bizcocho, fuera más a propósito porque tuviera la casa los hechos como el nombre»), trabajos forzados («nunca han de estar un solo punto ociosas; y así han de tener tarea en su labor y su pena si no la acabaren y han de velar hasta acabarla porque con su labor y trabajo han de ayudar para los gastos de la galera») o ceremonia de ingreso («en entrando qualquiera muger en esta galera, ha de ser despojada de todas sus galas y vestidos; y luego la raparán el caballo a navaja»), entre otras características. Las mujeres vivían sujetas a cadenas y tortura («ha de haber en esta galera todo género de prisiones, cadenas, esposas y grillos; y mordazas, cepos y disciplinas») y con terribles consecuencias en caso de reiteración (azotes, marcas a fuego en la piel y ahorcamiento en la puerta de la misma galera por cuarta reincidencia).

Portada original de Razón y forma de la Galera y Casa Real…
Portada original de Razón y forma de la Galera y Casa Real…

Para saber más:

  • LAGUNAS, Cecilia, «Apuntes sobre un tratado carcelario femenino del siglo XVII: "La galera", escrito por sor Magdalena de San Jerónimo», en La Aljaba. Revista de estudios de la mujer, segunda época, vol. V, 2000, págs. 164 a 174.

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