La pena de galeras
En esta entrada traemos una aproximación a la pena de galeras, antecedente de las penas privativas de libertad actuales. Es una pena de aplicación hace trescientos años en España, pero que ha atraído la atención de la imaginación popular por su extrema crueldad y dureza. Las galeras se convertían en barcos-prisión donde realizar trabajos forzados (remo) durante los siglos XVI, XVIII y XVIII.
Desde la perspectiva actual, es una pena privativa de libertad que impresiona, pero no solo su severidad y las terribles condiciones de su ejecución; también porque prescinde no ya de una meta resocializadora, sino también de la proporcionalidad, la prevención y de la retribución por los delitos cometidos. Su única finalidad es utilitaria: servir al Estado para conseguir fuerza de trabajo muy barata con la que mover las galeras.
Las galeras: barcos de remo
Aunque las galeras (barcos de remos) existen desde la antigüedad, las
embarcaciones de remo y vela a las que nos vamos a referir son las de gran
eslora y utilizadas en la guerra durante los siglos XVI a XVIII. Estas naves se
utilizaban por España (también por otros países) en la defensa de las costas y
del tráfico marítimo del mediterráneo, enfrentándose sobre todo a la piratería
turca y del norte de África.
El principal elemento propulsor
de las galeras, especialmente en combate, era la fuerza mecánica de los remos
(el viento era importante, pero normalmente tenía un papel secundario). Son los
remos, tan característicos, que sobresalían de los costados de la embarcación,
los que confieren a las galeras su principal rasgo inconfundible. Obviamente,
para que los remos funcionasen era necesario que alguien los accionase (era
necesario bogar), lo que requería un enorme esfuerzo por parte de los remeros,
que debían mover con energía palas de entre diez y quince metros de
longitud.
¿Cuál era la tripulación de las galeras? Eran muchas las personas que servían en una galera. Obviamente, eran
necesarios los remeros, que son nuestros protagonistas, pero su dotación era
mucho mayor, pues no olvidemos que, como barcos de guerra, eran necesarias
personas que combatieran (soldados) y personas que dirigieran la embarcación
(marineros). Al frente de todos ellos, estaba el Capitán.
¿Cuántos remeros se
necesitaban? El número necesario de personas para mover la embarcación
dependía de su tamaño, que podía ser mayor o menor (aunque es cierto que este
fue incrementándose con el tiempo). Desde los 144 remeros (la mitad por banda),
podría llegarse hasta los 400 remeros, en el caso de las galeras más grandes. Normalmente,
se disponían en torno a 24 a 28 bancos (por banda), con cuatro o seis hombres
por remo.
Aparición de la pena de galeras
Hasta aquí podemos intuir cuáles son los miembros de la tripulación más
desafortunados: aquellos que tienen que remar. La enorme dureza del trabajo de
remar y las terribles condiciones físicas que debían soportar estas personas hacían
complicado encontrar voluntarios (llamados buenas boyas) para
esta tarea tan horrible, de manera que recurrir a esclavos o prisioneros de
guerra era lo habitual.
Pero ocurre que, a partir del siglo XVI, se hace más necesario que nunca el uso de las galeras de guerra, debido a la amenaza naval turca. Ante el incremento de la flota y la escasez de remeros voluntarios y de mano de obra, es preciso buscar remedio. ¿La solución? Utilizar a los delincuentes y otras personas al margen de la sociedad. Es ahí donde entra en juego la pena de galeras.
Aunque en realidad existía desde tiempo antes, suele considerarse la pragmática del emperador Carlos I, dada en Madrid el 31 de enero de 1530, como la primera disposición que estableció la pena de galeras. ¿Cómo? Estableciendo un catálogo de delitos cuyas condenas corporales eran conmutadas con esta pena.
A partir de aquí, la pena de galeras iría ampliándose y sería posible su
imposición en sustitución (conmutación) de otras corporales (cortar manos o
pies, destierro o incluso muerte), pero también como pena principal frente a
una gran cantidad de delitos (robos y hurtos, blasfemia, bigamia, deserción,
presentar testigos falsos, tenencia de ciertas armas, etc.). Es decir, las
necesidades de la guerra determinaron que, a partir del siglo XVI, fuera la
pena más habitual en delitos de cierta gravedad (salvo para ciertas personas de
la nobleza que no podían ser condenadas a esta pena).
Procedimiento de ejecución y cumplimiento de la pena
La pena de galeras llegó a sustituir a otras penas terribles como las
amputaciones o el ahorcamiento. Pero eso no significa que fuera una pena más
benigna. No solo la guerra, sino el clima, los castigos, las enfermedades y el
esfuerzo físico de remar provocaban en no pocas ocasiones la muerte de los
galeotes, que vivían y morían encadenados a su banco.
¿Cuánto tiempo podía durar esta pena? Formalmente, el tiempo mínimo no podía ser inferior a dos años y el máximo podía llegar a ser a perpetuidad (por conmutación de la pena capital), aunque después se estableció en diez años (la realidad es que pocos galeotes vivían tanto tiempo). En la práctica, aunque las sentencias debían establecer la duración de la condena, el plazo era indeterminado, dependiente en cada momento de las necesidades navales (incluso aunque se concediera la libertad por cumplimiento de la pena, los penados podían convertirse en remeros a sueldo, mientras siguieran siendo necesarios).
¿Cómo era la ejecución de la pena? Tras la sentencia firme condenatoria, los condenados (siempre hombres) eran trasladados a las capitales de provincia, custodiados en las cárceles de depósito. Cuando se reunían alrededor de una docena de penados, eran entonces trasladados a los depósitos de galeotes de Cartagena, Málaga o Sevilla (fundamentalmente), quedando ya sujetos a la jurisdicción militar. Allí se les asignaba a una galera, se les rapaba el pelo y se les despojaba la ropa (recibiendo ropa de galeote), quedando encadenados. Las colleras que unían a los galeotes sujetaban a todos por una larga cadena al cuello, a la que estaban unidos tanto en su traslado como ya a bordo de la embarcación.
En los puertos y arsenales militares, cuando no se navegaba,
los galeotes se dedicaban a trabajos forzados auxiliares, sujetos por una
cadena de dos en dos. No obstante, las peores condiciones de vida se alcanzaban
en los momentos de navegación. Cuando llegaba el momento, las colleras de los
galeotes se enganchaban al barco, al cual quedaban unidos (si el barco se hundía
a consecuencia de la guerra, los penados también) y pasaban a ser los forzados
o chusma de la galera.
Remaban al ritmo de tambores o instrumentos de música, bajo férrea disciplina (que incluía azotes del látigo o alacrán) y a las órdenes del comitre (oficial encargado del gobierno, orden y castigo de la chusma). Los condenados a la pena de galeras vivían a la intemperie (en realidad, remaban, comían, dormían y hacían sus necesidades en el mismo lugar, sin salir de la banqueta a la que estaban encadenados).
Ocaso de la pena de galeras
El final de la pena galeras no
tiene que ver con la humanización del sistema penal o penitenciario, sino con
el avance la tecnología de construcción naval: simplemente los galeotes dejan
de ser necesarios. Los adelantos técnicos determinan la sustitución progresiva
de las galeras por navíos de guerra a vela, de modo que los remos dejaron de
ser útiles.
En época de Fernando VI se suprime la pena de galeras (Real
Orden de 16 de noviembre de 1748), aunque después Carlos III la recuperaría en
un esfuerzo por atajar la piratería argelina (Real Orden de 31 de diciembre de
1784). Finalmente, se abolió de forma definitiva comienzos del siglo XIX (Real
Orden de 30 de diciembre de 1803). A partir de entonces, los trabajos forzados
en galeras se sustituyen por trabajos forzados en arsenales de
marina, presidios y minas.
Para saber más:
Recursos bibliográficos:
AAVV, Historia del Derecho Penitenciario, Dykinson, Madrid, 2019, págs. 51 ss.
ALEJANDRE, Juan Antonio, La función penitenciaria de las galeras, en Historia 16, nº extra VII, 1978, págs. 47 ss.
RODRÍGUEZ RAMOS, Luis, La pena de galeras en la España moderna, en Anuario de derecho penal y ciencias penales, 1978, págs. 259 ss.
SEVILLA Y SOLANAS, Félix, Historia penitenciaria española: la galera, Ed. El Adelantado de Segovia, 1917.