REFERENTES HISTÓRICOS DEL DERECHO PENITENCIARIO


Bernardino de SANDOBAL

¿? -1572

Generación IA aproximada que no se corresponde con Sandobal
Generación IA aproximada que no se corresponde con Sandobal

Bernardino de Sandobal fue un clérigo que vivió en el siglo XVI y accedió a la dignidad de maestreescuela en la catedral de Toledo en 1556, siendo también canciller de esa Universidad desde el año siguiente. Pocos datos más se conocen sobre su biografía, aunque parece que murió en Roma en 1572 durante un viaje de peregrinación.

No debemos a confundir a Bernardino de Sandobal con otros coetáneos como Bernardino Alcaraz (también maestrescuela de la catedral de Toledo), Bernardino Sandoval (conquistador) y Bernardo de Sandoval y Rojas (cardenal).

En cuanto a sus obras, son conocidas dos de ellas: el Tratado del Cuidado que se Debe Tener de los Presos Pobres (1564) y el Tratado del Oficio Eclesiástico Canónico (1568). Es la primera de ellas la más importante y la que le hizo más conocido, colocándolo como uno de los precursores de la ciencia penitenciaria española.

El Tratado del Cuidado que se Debe Tener de los Presos Pobres se define a sí misma como una obra de misericordia, para demostrar el carácter piadoso y cristiano que supone ayudar a los presos.

«Asimismo es la prisión, grave, pesada y muy trabajosa cosa, el ruido, gemidos, clamores, y voces de los presos que comúnmente en las cárceles se oyen: las cadenas y los tormentos con que los presos son castigados, las mazmorras oscuras que quitan a los hombres las vistas de sus padres, mujeres e hijos, y finalmente la luz común del cielo y el huelgo del aire con que respiramos y vivimos».

Toda la obra gira en torno al ejercicio de la caridad y ayuda a las personas privadas de libertad y más concretamente a las pobres, exponiendo también sus ideas sobre la naturaleza de la cárcel y la expiación de los delitos, describiendo asimismo la realidad penitenciaria de la época, disertando sobre cuestiones como alimentación, separación interior o actitudes de los jueces, abogados, escribanos y eclesiásticos frente a las personas privadas de libertad.

La pequeña obra consta de dieciocho capítulos que vemos a continuación:

  • Capítulo primero: de la necesidad de la cárcel y de su antigüedad y de las tres formas de cárcel que mencionó Platón.
  • Capítulo segundo: de que es cosa grave y molesta estar preso y el penoso y triste lugar que es la cárcel.
  • Capítulo tercero: de que es obra de misericordia tener en cuenta los presos de las cárceles.
  • Capítulo cuarto: de que es obra de misericordia redimir los pecados, visitar a los encarcelados y sacarlos de la prisión.
  • Capítulo quinto: de que es obra pía interceder con los jueces y con otras personas, por los presos pobres.
  • Capítulo sexto: de que es obra de misericordia solicitar y procurar las causas de los presos pobres.
  • Capítulo séptimo: de qué necesaria cosa es el amor, concordia y paz con el prójimo, y como a Dios le agrada mucho, que es obra muy pía concordar y concertar a los que están disconformes con los presos.
  • Capítulo octavo: si puede el ofendido pedir en juicio satisfacción por la ofensa, y que con todo cuidado deben huir de las rencillas y pleitos.
  • Capítulo noveno: los acreedores que remiten las deudas a sus deudores pobres y los que con ellos dan concierto para que hagan una obra muy piadosa.
  • Capítulo décimo: que es obra de misericordia alimentar a los presos pobres y a quién incumbe darles alimentos.
  • Capítulo undécimo: que no solamente deben los cristianos procurar el remedio de las necesidades corporales que padecen los presos pobres: también deben ejercitar con ellos las obras de misericordia espirituales.
  • Capítulo duodécimo: que los jueces deben tener cuidado de que a los presos no se les maltrate en las cárceles, que no ofendan a dios y que vivan cristianamente.
  • Capítulo decimotercero: que los jueces deben ser diligentes y solícitos en despachar las causas que penden ante ellos: mayormente las de los presos y los pobres.
  • Capítulo decimocuarto: que los abogados deben abogar por los presos pobres de gracia, mayormente los que estuvieren presos y declararse como sea de entender esto.
  • Capítulo decimoquinto: que los escribanos no han de llevar derechos de los pobres.
  • Capítulo decimosexto: que los obispos están particularmente obligados a ser padres de pobres y afligidos.
  • Capítulo decimoséptimo: que es propio de los obispos tener en cuenta a los pobres y afligidos y deben tener todo el cuidado con los presos pobres.
  • Capítulo decimoctavo: que no solamente los obispos, sino cualquier eclesiástico han de tener cuidado de los presos pobres y de cualquier necesitado. 

Portada del Tratado del Cuidado que se Debe Tener de los Presos Pobres
Portada del Tratado del Cuidado que se Debe Tener de los Presos Pobres
Primer capítulo del Tratado del Cuidado que se Debe Tener de los Presos Pobres
Primer capítulo del Tratado del Cuidado que se Debe Tener de los Presos Pobres

Para saber más:

  • AMEZÚA AMEZÚA, Luis Carlos, «La realidad de la prisión: precursores españoles del humanitarismo penitenciario en el siglo de oro», en Hitos de la historia penitenciaria española: del siglo de oro a la ley general penitenciaria, BOE, Madrid, 2020, págs. 13 a 40.

  • VAQUERO SERRANO, María del Carmen, El libro de los maestrescuelas: cancelarios y patronos de la Universidad de Toledo en el siglo XVI, Papelería Escribano, Toledo, 2006, págs. 175 a 183.

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