EL ESTATUTO JURÍDICO DE LOS INTERNOS

De la relación jurídica penitenciaria se extraen una serie de derechos y obligaciones recíprocos entre la Administración penitenciaria y las personas privadas de libertad que conforman el llamado «estatuto jurídico» de los internos. El estatuto jurídico de los internos comprende derechos y deberes interrelacionados: a los deberes de las personas privadas de libertad les corresponden los derechos de la Administración y, al contrario, los derechos de los internos se garantizan mediante obligaciones de la Administración. 

Las personas que ingresan en prisión son titulares, en principio, de todos los derechos que les corresponden en cuanto a tales personas, de acuerdo con la idea de que los internos son sujetos de derecho y no se hallan excluidos de la sociedad.

Los derechos

Los derechos son facultades de las personas privadas de libertad; espacios de incolumidad que pueden ser defendidos frente a la Administración penitenciaria. A lo largo de su articulado, la Ley Orgánica General Penitenciaria contempla numerosos derechos de las personas privadas de libertad; algunos de los más destacados son los siguientes:

  • Al ejercicio de todos los derechos civiles, políticos, sociales, económicos y culturales salvo que fuesen incompatibles con el objeto de su detención o el cumplimiento de la condena (art. 3.1 LOGP).
  • A conservar sus prestaciones de la Seguridad Social, adquiridas antes del ingreso en prisión (art. 3.1 LOGP).
  • Al ejercitar acciones judiciales para defender sus derechos y a continuar los procedimientos pendientes en el momento del ingreso en prisión (art. 3.2 LOGP).
  • A que la Administración penitenciaria vele por su vida, integridad y salud (art. 3.3 LOGP).
  • A ser designada por su propio nombre (art. 3.2 LOGP).
  • A no ser sometida a malos tratos (art. 6 LOGP).
  • A formular peticiones y quejas (art. 50 LOGP).
  • A comunicar con familiares, amigos y representantes acreditados de organismos e instituciones de cooperación penitenciaria (art. 51 LOGP).
  • A la libertad religiosa y a que la Administración facilite los medios para que pueda ejercitarse (art. 54 LOGP).

Los deberes

El estatuto jurídico de las personas privadas de libertad se completa con sus deberes, que son las obligaciones que tienen para con la Administración penitenciaria. Estas obligaciones se pueden exigir coactivamente y su incumplimiento puede dar lugar a la imposición de sanciones disciplinarias. La Ley Orgánica General Penitenciaria contempla los deberes más importantes de las personas privadas de libertad en su artículo cuatro:

  • A permanecer en el establecimiento a disposición de la autoridad que hubiere decretado su internamiento o para cumplir las condenas que se les impongan, hasta el momento de su liberación.
  • A acatar las normas de régimen interior, reguladoras de la vida del establecimiento.
  • A mantener una normal actitud de respeto y consideración con los funcionarios de instituciones penitenciarias y autoridades judiciales o de otro orden.
  • A observar una conducta correcta con sus compañeros de internamiento.

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