El estudio de reincidencia penitenciaria de la SGIP: cuando solo importan los titulares

09.03.2023

El presente es un artículo de divulgación, pero también de opinión. Las reflexiones y juicios personales que contiene pertenecen a los autores/ras y no representan necesariamente la opinión de la Administración penitenciaria ni de Proyecto Prisiones.

"Ocho de cada diez personas no vuelven a prisión tras cumplir una pena privativa de libertad". Así anunció el ministro del interior, Fernando Grande-Marlaska, en una ceremonia grabada en vídeo en el Centro Penitenciario de Burgos, engalanado para la ocasión, los resultados del último estudio patrocinado por la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias.

Fue en el mes de septiembre del pasado año 2022. Entonces, bajo la pompa y los titulares, apenas trascendió un pequeño "avance" de este estudio, calificado de "informe pionero". Desde entonces, juristas, criminólogos y otras personas interesadas en este mundillo, llevamos esperando a que la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias tuviera a bien publicar el estupendo estudio de la reincidencia, que pondría de manifiesto la eficacia de nuestro sistema penitenciario para evitar que las personas vuelvan a entrar en prisión.

Este estudio ya se ha publicado; cualquier interesado podrá leerlo en la página web de la Administración penitenciaria y sacar sus propias conclusiones. Hagamos lo propio.

Variables analizadas en el "Estudio de Reincidencia Penitenciaria 2009-2019"

La investigación realizada tiene el mérito enorme de analizar el número de personas que, después de haber cumplido condena en un centro penitenciario, vuelven a prisión tras su excarcelación a cumplir otra causa nueva en los diez años siguientes. Es precisamente el amplio periodo de tiempo estudiado (diez años de 2009 a 2019) y la gran cantidad datos analizados (21.432 excarcelaciones y 5.746 reingresos) lo que aporta el mayor valor a la investigación. Con sus limitaciones, el estudio es sin duda útil por contribuir a arrojar más luz en un ámbito tan falto de publicaciones y de actividad investigadora.

Son especialmente relevantes sus conclusiones finales, que sin embargo no deben asumirse acríticamente y sin matizaciones. Aunque parezcan axiomas irrefutables, por haberse extraído de datos empíricos, necesitan de una interpretación (que no se ofrece en el estudio) para dotarlas de sentido.

Crítica del estudio de reincidencia penitenciaria de la SGIP

Sin desmerecer el esfuerzo de sus autores y a pesar de extraer conclusiones relevantes, la metodología empleada y el análisis parcial de los factores de reincidencia más significativos determinan que se trate de un estudio muy limitado, que parece más interesado en justificar una determinada gestión política o promocionar la eficacia de la Administración que en contribuir a un auténtico estudio criminológico de la reincidencia. Es una investigación que, por incompleta, nos deja más preguntas que respuestas; limitándose a plasmar algunas variables y porcentajes, sin posterior análisis ni comparación con la bibliografía existente. Lo cual es una lástima, una oportunidad perdida, pues estamos seguros de que el Ministerio del Interior cuenta con los datos necesarios, los recursos y personal cualificado necesario para hacer estudios de reincidencia más ambiciosos que beneficien a toda la sociedad. Con todo, los autores han declarado su intención de mejorar el estudio en lo sucesivo, incluyendo nuevos datos que lo completen. Lo cual es una excelente noticia, con vistas a una hipotética investigación prospectiva que aporte nuevas herramientas para la prevención de la criminalidad.

1) Solamente estudia las personas que no vuelven a prisión.

El estudio parte de una clasificación del concepto de «reincidencia» en tres niveles (jurídica, penal y penitenciaria) y solo presta atención a esta última; es decir, a lo que llama «reincidencia penitenciaria». Por tanto, únicamente analiza a las personas que reingresaron en prisión después de ser excarceladas; pero huelga decir que esto no tiene que ver con la reincidencia penal o con la reiteración delictiva.

Es por eso que es muy posible que las personas excarceladas cometieran otros delitos pero que no figuren en el estudio (porque ingresaran en prisión después del periodo de diez años, porque la persona acabó presa en una prisión de la CA de Cataluña, porque no se descubrieron los delitos, porque todavía se están enjuiciando, porque la persona está prófuga de la justicia, porque se suspendió la pena impuesta, porque se impusieron otras penas diferentes a la prisión, etc.). Por ese motivo, todos los porcentajes que se ofrecen hay que contextualizarlos y no deben asimilarse con el hecho de si las personas vuelven o no a delinquir.

2) Emplea muy pocas variables y datos penitenciarios.

En el estudio se analizan variables muy importantes, como por ejemplo el sexo, tipo de delito, edad o nacionalidad de las personas excarceladas, todas ellas extraídas del sistema informático penitenciario (SIP). Por eso sorprende muchísimo que no se empleen en el análisis otros muchos elementos, también de fácil manejo (pues se recogen igualmente en las bases de datos electrónicas), que posiblemente influyan en la reincidencia. Sirvan de ejemplo: la duración de las penas, el número de ingresos previos en prisión, el disfrute de permisos de salida, el grado de tratamiento penitenciario, la residencia en un módulo de respeto, la comisión de infracciones disciplinarias, la existencia de buen comportamiento y recompensas o la imposición de penas y medidas alternativas, entre otras muchas.

Es asombroso que, tratándose de un estudio de estas características, se prescinda directamente de datos tan relevantes, sobre todo si tenemos en cuenta que son elementos disponibles en el sistema informático y que se recaban siempre por la Administración penitenciaria.

3) No refleja la incidencia de las variables del tratamiento penitenciario en la reincidencia.

Pese a todo, en nuestra opinión, si hay algo realmente importante que debiera analizarse cuando se estudia la reincidencia es cómo afectan los programas de tratamiento a la misma. En la página 20 del estudio se afirma que la realización de programas de intervención previos, el tipo de delito, el perfil del reincidente o la influencia del apoyo socio familiar externo son factores que pueden tener relación con la continuidad o el abandono del delito, pero no son objeto del estudio.

Por tanto, lo más importante no es objeto del estudio. Si el fin primordial de la Administración penitenciaria es la reeducación y la reinserción social, que se consigue a través del tratamiento penitenciario para que las personas no vuelvan a delinquir, ¿no debería ser esto el objeto preferente de cualquier estudio de reincidencia? Aspectos fundamentales como el grado de clasificación, los beneficios penitenciarios, los programas de intervención, las actividades de tratamiento, los permisos de salida, la formación y educación, etc. se excluyen intencionadamente de un estudio que debería situarlos en un lugar preferente.

A juzgar por el estudio, parece que las personas reinciden o no según su nacionalidad, sexo o el tipo de delito; lo cual es falso, pues obvia una de las claves que permite fundamentar toda la actividad penitenciaria: el tratamiento.

4) No se extraen tasas de reincidencia de cada delito

Uno de los datos más interesantes que puede arrojar cualquier estudio sobre la reincidencia es el delito en el que más se reincide; esto es, qué tipo criminal implica más posibilidades de volver a repetirse. En este punto, el estudio sintetiza que los delitos que motivan la reentrada en prisión son los de robos y hurtos (76,29 %), contra la salud pública (42,48 %) y los cometidos en el ámbito de la violencia de género (41,60 %), pero circunscribiendo estos porcentajes a la población ya reincidente. Es decir, desconocemos la relación entre los delitos que llevaron a la persona a prisión y los delitos que determinan su reingreso, por la simple razón de que no se conocen los delitos que cumplía toda la población excarcelada (por ejemplo, no sabemos si el liberado por un robo volvió a prisión por otro robo o por un motivo diferente). Es por eso que podemos saber que la tasa de reincidencia general es del 19,98 %, según el estudio, pero no la tasa de reincidencia en cada delito, porque las personas han podido reingresar en prisión por otro motivo. Esto supone un hándicap muy importante, reconocido por los propios autores, que limita enormemente el estudio.

5) Se emplea como herramienta de promoción

El estudio de reincidencia penitenciaria, mejor o peor, constituye un análisis empírico de la reincidencia penitenciaria. Es decir, emplea parámetros científicos aceptados y es aséptico, en el sentido de que se limita a presentar de forma neutral una serie de variables. Pero toda herramienta científica puede ser instrumentalizada al servicio de los intereses políticos. Al margen de las declaraciones a los medios de comunicación, en el mismo estudio se contiene un prólogo y una introducción donde se ponen de manifiesto estos extremos:

  • El ministro del interior se congratula del estudio (página 11), afirmando que constituye una "valiosa herramienta de evaluación de la eficacia de nuestro sistema penitenciario", pues, según dice, "el indicador que de verdad evalúa su eficiencia [del sistema penitenciario] es su tasa de reincidencia, que verifica si se cumple o no su objetivo constitucional de reeducación y reinserción social…". Sin embargo, resulta chocante semejante afirmación cuando el estudio no analiza ni una sola variable relacionada con la reeducación y reinserción social (tratamiento penitenciario) como hemos visto.
  • El secretario general de Instituciones Penitenciarias va un paso más allá en sus afirmaciones, al utilizar el estudio para promocionar su gestión del impulso de los terceros grados (página 14). Afirma que el estudio "avala el régimen abierto como un instrumento idóneo en la preparación de la vida en libertad", cuando ninguna de estas variables (tercer grado o régimen abierto) es analizada en el estudio. Se examina solamente la excarcelación en libertad condicional, competencia de los juzgados, pero su lectura puede ser doble: ¿conceder la libertad condicional hace que las personas reincidan menos? O más bien ¿se concede la libertad condicional (también podría decirse del tercer grado) a las personas que tienen menor riesgo de reincidencia?
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