La prisión electrónica

03.10.2023

Bajo el término «prisión electrónica» o «cárcel electrónica» se incluyen un conjunto de técnicas y mecanismos tecnológicos dirigidos al control de la libertad de las personas sometidas al poder punitivo del Estado. Es decir, esta expresión es frecuentemente utilizada por la doctrina en alusión a todo tipo de formas de «vigilancia electrónica», «control telemático», o «monitoreo digital». Todas ellas tienen en común la utilización de las nuevas tecnologías al servicio de la limitación de la libertad de las personas, siempre en el marco de un procedimiento criminal (personas que han cometido delitos o que se sospecha que los han cometido) y suponiendo las correspondientes garantías constitucionales y legales aplicables.

En esta contribución disertamos sobre la prisión electrónica, sus ventajas e inconvenientes, aproximándonos a su aplicación actual en España y al posible cambio de paradigma en la ejecución de las penas que puede suponer en el futuro. 

El presente es un artículo de divulgación, pero también de opinión. Las reflexiones y juicios personales que contiene pertenecen a los autores/ras y no representan necesariamente la opinión de la Administración penitenciaria ni de Proyecto Prisiones.

La prisión electrónica: ¿evolución en el sistema penal?

Es un lugar común afirmar que la prisión, como pena privativa de libertad que consiste en internar a una persona en un centro penitenciario, es un invento reciente, que data del siglo XVIII. Las explicaciones sobre su origen son diversas e influidas por motivos ideológicos, pero no cabe duda de que la prisión supuso un salto cualitativo fundamental sobre las penas corporales, una evolución decisiva hacia la humanización del sistema de consecuencias jurídicas del delito (obviamente con matices y de progreso irregular). La cuestión que planteamos, como han señalado no pocos autores, es si la nueva «prisión electrónica» que se empieza a atisbar pudiera ser otro hito fundamental en la evolución de las penas en nuestras sociedades. ¿Puede en el medio o largo plazo ocupar la prisión electrónica el espacio preeminente que actualmente ocupa la prisión tradicional?

Hay buenos motivos para pensar así, puesto que la pena de prisión se halla en crisis desde hace décadas, por su elevado coste (para quien la sufre y para la sociedad) y su incapacidad para cumplir una función resocializadora, entre otras razones. La prisión electrónica se presenta así como algo más humano que la reclusión entre los muros de la cárcel física, más barato económica y socialmente y más proclive a la ejecución de programas resocializadores en el seno de la comunidad.

No es difícil imaginar las posibilidades que la implementación de los recientes avances tecnológicos (redes de comunicación 5G, geo-posicionamiento, inteligencia artificial, etc.) pueden implicar para la vigilancia de personas en un futuro cercano, o incluso hoy en día. Si los aplicamos al cumplimiento de las penas (¿por qué no?), podría conseguirse idealmente el cumplimiento de las penas en la comunidad, con un equilibrio teórico justo entre prevención y retribución, potenciando la resocialización, evitando la reincidencia, facilitando un control más o menos rígido (podría ser incluso superior al de la prisión), ahorrando dinero, reduciendo la victimización y mejorando en general la eficacia del sistema punitivo.

Desde luego, los peligros que todo esto supone están también a la vuelta de la esquina. 

España: la experiencia del presente 

Por lo pronto, veamos cuál es la realidad actual, en España, de la prisión electrónica y de los sistemas de vigilancia telemática de la libertad. Aunque la utilización de las nuevas tecnologías para controlar a los ciudadanos en libertad es todavía muy limitada en nuestro país, circunscrita a ciertos ámbitos muy específicos del control social penal, existen notables ejemplos y referencias normativas explícitas (en expansión). Esencialmente, como veremos a continuación, en España se utilizan dispositivos de localización telemática como apoyo para verificar el cumplimiento de ciertas penas, medidas de seguridad o medidas cautelares. En consecuencia, no existe una pena autónoma que consista simplemente en su colocación, sino que la vigilancia electrónica se concibe más bien como una herramienta de refuerzo, para incrementar el control o la seguridad, sin perjuicio de su efecto disuasorio. 

¿En qué consisten estos dispositivos de localización telemática?

Los dispositivos de localización telemática o monitorización electrónica pueden ir cambiando en el tiempo, pues achacan una marcada obsolescencia inherente a la tecnología. En todo caso, se busca la comodidad de su uso y miniaturización, de modo que suele tratarse de terminales de pequeño tamaño (transmisor + receptor), que se instalan en la muñeca (brazalete) o en la pierna, e incorporan un conjunto de sensores GPS y de radiofrecuencia. Estos sensores permiten saber al supervisor (centro de control) si la persona que está siendo monitorizada se encuentra en un determinado lugar, o bien si se está acercando a determinados lugares o personas que tiene prohibidos.

Su eficacia se ha demostrado especialmente en los supuestos de violencia de género, pues garantiza la protección de las víctimas frente a los agresores. Téngase en cuenta que, si la víctima lo desea, se le entrega un receptor (similar a un teléfono móvil) que le avisa de si hay peligro, permitiéndole conocer si su agresor está cerca. 

¿Es obligatoria su utilización?

El empleo de los instrumentos de localización telemática suele ser decisión del órgano judicial (en muchos casos, a petición de la fiscalía) o de la Administración penitenciaria. Al tratarse de herramientas de apoyo o seguridad (que no forman parte de la naturaleza de la pena o de la medida), simplemente deben existir razones que aconsejen su aplicación (y al contrario, no existir razones que la desaconsejen).

Por tal razón, aunque la instalación del dispositivo puede estigmatizar y afecta indudablemente a los derechos (ej. intimidad y dignidad) de quien se aplica, no es voluntaria para este. Es decir, normalmente es forzosa para la persona sometida a la medida. En algunos casos no es formalmente obligatoria (ej. una persona que se encuentra cumpliendo prisión en régimen abierto), pero la negativa seguramente conllevará la aplicación de un régimen de control más estricto o incluso la privación de libertad.

Una vez aplicados estos dispositivos, deben mantenerse en un correcto estado y no pueden ser manipulados por quien los lleva colocados. El no llevarlos consigo o bien omitir las medidas exigibles para mantener su correcto estado de funcionamiento es constitutivo de un delito de quebrantamiento de condena (art. 468.3 CP).

¿En qué supuestos se contempla su utilización?

La legislación española contempla el uso de dispositivos de localización telemática en diferentes figuras e instituciones relacionadas con la represión penal y el control de personas que han cometido delitos (o se sospecha que los han cometido). A pesar de la heterogeneidad de los supuestos que vamos a ver, todos ellos tienen en común la necesidad de reforzar el control de una persona que está en libertad (pues carece de sentido, a día de hoy, emplearlos en las personas privadas de libertad en el interior de centros penitenciarios). 

  • En la ejecución de la pena de prisión. La imagen que normalmente asociamos a una pena de prisión es un centro penitenciario, porque entendemos que esta pena se cumple mediante el internamiento en una prisión. Sin embargo, si la Administración penitenciaria considera que la persona está capacitada para llevar a cabo un régimen de vida en semilibertad (art. 102.4 RP), esta será clasificada en tercer grado. En tal caso, podrá aplicarse un régimen de vida similar a la libertad, pero con controles mediante dispositivos telemáticos (art. 86.4 RP). Estos dispositivos telemáticos proporcionados por la Administración Penitenciaria suplen, de algún modo, los rígidos controles que exigen la presencia física de la persona en un CIS o sección abierta.
  • En la suspensión de la pena de prisión. A día de hoy, el Código Penal español no contempla expresamente la posibilidad de aplicar dispositivos de localización telemática para verificar el cumplimiento de las prohibiciones o deberes de la condena condicional o libertad condicional (art. 83 CP; prohibición de aproximarse o establecer contacto con personas determinadas, de mantener la residencia en un determinado lugar o prohibición de residir en el mismo). Algunos autores/jueces piensan que el silencio facultaría para la imposición de estos mecanismos de control, mientras que otros consideran, con mejor criterio, que ello no es posible. No obstante, es previsible que en un futuro, se acabe contemplando expresamente esta opción en la norma.
  • En la ejecución de la pena de localización permanente. Esta pena privativa de libertad obliga al penado a permanecer en su domicilio o en lugar determinado. Para asegurar su cumplimiento, en este caso sí se prevé expresamente la posibilidad de acordar la utilización de medios mecánicos o electrónicos que permitan la localización del penado, en el artículo 37.4 del Código Penal.
  • En el control de las penas de prohibición de aproximarse o comunicarse. El artículo 48 del Código Penal regula tres penas privativas de derechos que se imponen como penas accesorias y están muy vinculadas a la protección de las víctimas de violencia de género: 1) privación del derecho a residir en determinados lugares o acudir a ellos, 2) prohibición de aproximarse a la víctima u otras personas y 3) prohibición de comunicarse con la víctima u otras personas. El apartado cuarto de este precepto contempla expresamente que el órgano judicial puede acordar que el control de estas medidas se realice a través de aquellos medios electrónicos que lo permitan.
  • En el sometimiento a la libertad vigilada. Se trata de una medida de seguridad no privativa de libertad consistente en el sometimiento del condenado a control judicial a través del cumplimiento por su parte de alguna o algunas de las medidas establecidas en el art. 106 CP. En particular, se contempla expresamente la obligación consistente en estar siempre localizable mediante aparatos electrónicos que permitan su seguimiento permanente.
  • En el control de las medidas cautelares. Una «medida cautelar» es un instrumento adoptado por el órgano judicial durante la tramitación de un procedimiento criminal para asegurar la eficacia de la decisión judicial o de la sentencia. El ejemplo prototípico es, sin duda, la prisión provisional, que normalmente implica el ingreso de la persona en un centro penitenciario. Precisamente, para evitar los efectos tan perjudiciales para la persona de la prisión provisional, hay quien propone de lege ferenda recurrir a la vigilancia electrónica, como una herramienta que permitiese el cumplimiento de los fines de la medida (art. 503 LECrim.; ej. evitar la fuga, impedir la destrucción de pruebas, proteger a la víctima, etc.) a un menor coste social y personal. Sin embargo, a día de hoy, nuestra legislación solo lo contempla expresamente en el ámbito de la violencia de género, en el artículo 64.3 de la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre.
  • En el disfrute de permisos de salida. Los permisos posibilitan que las personas privadas de libertad se ausenten temporalmente, por motivos justificados, del centro penitenciario en el que se encuentran recluidas. Nada dice la Ley Orgánica General Penitenciaria ni el Reglamento Penitenciario sobre la posibilidad de utilizar medios telemáticos de control, aunque la mención reglamentaria a la aplicación de «condiciones y controles» durante los mismos ha abierto la puerta a que la Administración penitenciaria haya consentido en casos excepcionales su aplicación. En todo caso, parece conveniente que esta posibilidad se recoja expresamente, a fin de potenciar la concesión de permisos, como instrumento resocialización, en los supuestos más dudosos o que exhiben un mayor riesgo de quebrantamiento.

Hacia un panóptico 2.0

«Resocializar dentro de la sociedad» es uno de los pegadizos eslóganes de la prisión electrónica. Suena muy bien y, si se emplea adecuadamente, sus ventajas resultan incontestables. Pero, al igual que ocurre con otras herramientas en manos de la humanidad, puede ser bien o mal utilizada, ya sea en los medios empleados o en los fines que se pretendan conseguir. De tal forma, incluso los más firmes partidarios de la prisión electrónica piden prudencia y cautela ante su implementación generalizada.

Las posibilidades tecnológicas podrían garantizar una mayor humanidad en la ejecución de las penas, pero también todo lo contrario. No olvidemos que los dispositivos electrónicos permiten ya a día de hoy un control más riguroso y absoluto que el que pueden ejercer los funcionarios penitenciarios sobre una persona en prisión. No se trata únicamente de una cuestión de privacidad y protección de datos: la monitorización que permite la tecnología actual mediante sistemas de posicionamiento geográfico, micrófonos, cámaras y otros sensores biométricos puede implicar una intromisión en la intimidad y dignidad superior a la privación de libertad, que puede llegar a anular socialmente al sujeto al que se aplique.

Se trataría de un nuevo y mejorado panóptico, un «panóptico 2.0» en el que la persona sometida a la prisión electrónica está sujeta a continua vigilancia a través de instrumentos técnicos, siendo monitorizadas sus actividades más cotidianas, bastando la simple amenaza de control para que el sujeto adecúe su comportamiento a las pautas que se establezcan.

Panóptico de Jeremy Bentham (imagen de Wikipedia)
Panóptico de Jeremy Bentham (imagen de Wikipedia)
El panóptico original es un modelo ideal de arquitectura penitenciaria diseñado por Jeremy BENTHAM, en el que la prisión se dispone en forma de circunferencia, con uno o varios corredores distribuidos en torno a un patio central también circular, desde el que se pueden divisar las celdas de los internos. Su objetivo principal es garantizar el control y vigilancia de todas las personas privadas de libertad, gracias a una torre dispuesta en el patio central desde la que se puede observar sin ser visto. Por tanto, el prisionero siempre es visible y el vigilante no (no sabemos si está mirando en ese momento o no).

Más allá de los efectos negativos para los individuos monitorizados, para los que les rodean y para la sociedad en general, un control tan absoluto y omnisciente nos recuerda a las más terribles distopías, como la que nos presenta George Orwell en su novela 1984, cuya lectura recomendamos.

El futuro está por escribir

La tecnología avanza imparable. Nos guste o no, las técnicas de control telemático de las personas y los dispositivos de vigilancia electrónica se extenderán y encontrarán nuevos ámbitos de aplicación. Ya existen modelos detallados de aplicación de la inteligencia artificial (especialmente en la predicción de la conducta criminal) o incluso de la realidad virtual (una nueva forma de privación de la libertad en un entorno virtual) a las personas que han cometido delitos. Es complicado predecir qué ocurrirá con la cárcel electrónica. De lo que no cabe duda es que su potencial es enorme, como también lo son las preocupaciones éticas y por los derechos fundamentales.

Pensemos en los sistemas de vallas invisibles y collares antifuga que se utilizan en el adiestramiento de perros (estos sueltan una descarga eléctrica automática cuando el perro se acerca a un determinado lugar). ¿Por qué no implantar un chip a una persona que ha cometido un delito, de forma que aprenda a comportarse socialmente por medio de descargas dolorosas o incapacitantes? La tecnología actual permite eso y mucho más: rastreo de la ubicación exacta, grabación en vídeo del comportamiento, control de la ingesta de drogas y otras sustancias, escucha de sonidos y conversaciones de alrededor, supervisión del acceso a internet, intervención de todas las comunicaciones, monitorización de las constantes biológicas y fisiológicas, inspección del gasto económico y finanzas, etc. Y todo en tiempo real. ¿Es este el tipo de cárcel electrónica que queremos? En tal caso, habremos de admitir que puede entrañar un grado de aflicción y de severidad mayor que la reclusión en un centro penitenciario.

Con todo, la opción que tiene más partidarios es reservar la prisión electrónica para el cumplimiento de penas por delitos no especialmente graves (parece que la reclusión seguirá vigente por mucho tiempo en los casos más serios), rompiendo el esquema tradicional de apartar a las personas de la sociedad, procurando la reinserción social en libertad. Esto se podría conseguir estableciendo prohibiciones y límites a la libertad, observando telemáticamente el cumplimiento de las obligaciones, planificando un horario que incluya actividades y trabajos que ayuden en la resocialización, reservando también tiempo para que el penado pueda reparar el delito o disminuir los daños ocasionados a la víctima. En un modelo ideal, esto se traduciría en más reinserción social, más protección de las víctimas o la sociedad, menos reincidencia y menos coste social, económico y personal. Obviamente, esto no es tan sencillo de llevar a la práctica.

El debate sobre la prisión electrónica se encuentra de plena actualidad. Creemos que es inevitable que se implemente y expanda; cómo se haga dependerá, no tanto de nuestras capacidades tecnológicas o de los recursos económicos, como de las opciones ideológicas y de la resolución de los problemas éticos y jurídicos pendientes de disipar.

GRACIAS POR COMPARTIR

Propiedad intelectual: Proyecto Prisiones está protegido por licencia CC BY-NC-ND 4.0