Los teléfonos móviles en los centros penitenciarios
Los teléfonos móviles se han convertido en pocos años en instrumentos tecnológicos de uso cotidiano, prácticamente imprescindibles para quienes vivimos en libertad. No hace falta decir que su uso ya no se restringe a simples comunicaciones telefónicas (llamadas), sino que son objetos absolutamente versátiles que permiten obtener información inmediata sobre casi cualquier asunto, así como mantener una comunicación en tiempo real, sin límites, con cualesquiera personas con independencia de su ubicación geográfica. También proporcionan acceso a redes sociales y a plataformas de comunicación, en lo que constituye un elemento fundamental en los procesos de socialización y re-socialización.
Sin embargo, desde su invención, los teléfonos móviles siempre han estado prohibidos en el interior de los centros penitenciarios (con excepciones recientes que luego veremos). Parecen una especie de antagonista del medio penitenciario, incompatibles por su propia naturaleza. Veamos a continuación de dónde proviene tal proscripción y su fundamento, debatiendo sobre la conveniencia (o no) de levantarla en la actualidad.
El presente es un artículo de divulgación, pero también de opinión. Las reflexiones y juicios personales que contiene pertenecen a los autores/ras y no representan necesariamente la opinión de la Administración penitenciaria ni de Proyecto Prisiones.
¿Qué norma prohíbe introducir teléfonos móviles en una prisión?
En el vigente Reglamento Penitenciario español (RD 190/1996) no existe un precepto que prohíba expresamente la introducción de teléfonos móviles. De forma genérica, el art. 51.1 RP prohíbe todos aquellos objetos que puedan suponer un peligro para la seguridad o la ordenada convivencia o la salud (además de otros como drogas, alcohol, etc.) y el art. 70.2 RP determina que deben retirarse todos aquellos objetos prohibidos o no autorizados.
Pues bien, los teléfonos móviles han sido considerados desde siempre como objetos peligrosos para la seguridad de los centros penitenciarios. En términos oficiales se considera que «suponen un importante quebranto de la seguridad en los centros penitenciarios, al evidenciar las posibles deficiencias existentes en los sistemas de control establecidos» (I. 3/2010). Además, se afirma que «su utilización como medio de comunicación con el exterior, facilita a los internos la oportunidad de eludir tanto el preceptivo control y registro de sus comunicaciones, como la intervención de las mismas cuando así se haya acordado, permitiéndoles por otra parte, mantener el contacto incontrolado con su entorno delincuencial, continuar con su actividad delictiva e incluso organizar desde el interior del establecimiento la comisión de nuevos delitos» (I. 3/2010).
Es por eso que se incluyen en el catálogo de objetos prohibidos dispuesto por las normas de régimen interior de todos los establecimientos penitenciarios e incluso hay un protocolo de seguridad específico para prevenir su introducción en las prisiones (I. 3/2010). Existe, no obstante, una excepción. Son los establecimientos de régimen abierto, como es el caso de los Centros de Inserción Social (I. 2/2021). En dichos establecimientos, las personas cumpliendo su pena en tercer grado pueden llevar consigo (o dejar depositados en la habitación) objetos electrónicos como teléfonos móviles, aunque siempre bajo estrictas reglas de cumplimiento obligatorio, que incluyen una regulación específica de normas de uso por el Consejo de Dirección, con obligación de mostrar el contenido de las fotografías o el historial de búsquedas ante el requerimiento del funcionario (si la persona no está de acuerdo, no se le autoriza a poseer teléfonos móviles en los establecimientos de régimen abierto).
¿Cómo se introducen los teléfonos ilegales en prisión?
La incautación de teléfonos móviles en el interior de los establecimientos penitenciarios es bastante frecuente. Algunos titulares mencionan más de 10.000 en unos cinco años, aunque seguramente el número sea muy superior y sea cada vez mayor.
La propia Secretaría General de Instituciones Penitenciarias (I. 3/2010) advierte que las posibles vías de introducción son:
- Comunicaciones y visitas.
- Paquetes dirigidos a los internos.
- Ingresos de libertad, desde otros centros y reingresos de permiso.
- Internos auxiliares que desempeñan destinos en el exterior.
- Departamentos de carga y descarga.
- Personal ajeno a la Institución.
En la mayor parte de las ocasiones, son las propias personas privadas de libertad las que introducen teléfonos a la vuelta del disfrute de permisos, utilizando las formas más variadas e ingeniosas, aunque habitualmente ocultándolos en sus cavidades corporales (ano o vagina). En la actualidad, no resulta complicado adquirir por internet "mini-teléfonos" (muy baratos, funcionales y de pequeñas dimensiones), embutirlos en un preservativo y después alojarlos en el recto o el conducto vaginal para eludir los controles de seguridad (detectores de metales y cacheos).
En consonancia con la preocupación por el riesgo para la seguridad que supone la introducción de teléfonos móviles, la Administración penitenciaria dispone de múltiples planes y medidas a adoptar en los lugares y servicios críticos (comunicaciones y visitas, paquetes, ingresos, carga y descarga, etc.). Todo ello con la finalidad de detectar la introducción (por ejemplo, revisando el calzado con escáner de rayos X, comprobando el mobiliario, examinando los paquetes, etc.). También disponen muchos establecimientos penitenciarios de inhibidores de frecuencia que imposibilitan el uso de teléfonos móviles, aunque en ocasiones son ineficaces.
¿Qué pasa si se encuentra un móvil en prisión?
Dado que está prohibido poseer teléfonos móviles en el interior de los centros penitenciarios, se trata de una conducta ilícita y por lo tanto sancionable. No constituye delito, pero sí una infracción disciplinaria grave: introducir, hacer salir o poseer objetos prohibidos por las normas de régimen interior (art. 109.f) RD 1201/1981). El catálogo de posibles sanciones es diverso (art. 233.2 RP), pero esta infracción suele castigarse con treinta días de privación de paseos y actos recreativos comunes; sin perjuicio de otras posibles repercusiones a nivel regimental o tratamental.
La Administración penitenciaria también ha elaborado un protocolo a seguir cuando se lleve a cabo la incautación de un teléfono móvil (I. 3/2010), a fin de recabar todos los datos e informaciones relevantes, de los cuales se deja constancia (acta) por escrito.
¿Deberían permitirse los teléfonos móviles en prisión?
Desde otra perspectiva, podemos preguntarnos por el sentido de la prohibición y por la oportunidad de mantenerla o levantarla. Como hemos visto anteriormente, desde el año 2021 ya se permiten los teléfonos móviles en los establecimientos de régimen abierto. ¿Debería pues extenderse el salvoconducto para utilizar teléfonos móviles también al régimen ordinario, en el que se encuentran la mayor parte de las personas privadas de libertad? No estamos ante un problema fácil, por lo que no hay una respuesta sencilla. Hasta aquí, vislumbramos que cualquier decisión tendrá sus ventajas e inconvenientes; por eso mismo no son válidas las soluciones de extremos. El uso de teléfonos posibilita la comunicación más libre de los internos/as con personas del exterior, contribuyendo a su reeducación y reinserción social, pero también son (pueden ser) fuente de conflictividad y poner en peligro la seguridad.
Veamos brevemente algunos de los argumentos más habituales, que se razonan a favor y en contra de la medida:
A favor de permitir el uso de teléfonos móviles en prisión
Quienes son partidarios de permitir a los internos/as la utilización de teléfonos móviles en los centros penitenciarios, con mayor o menor libertad y con más o menos restricciones, suelen invocar los siguientes argumentos:
- Potencian las comunicaciones con el exterior. Ya se ha mencionado el papel fundamental que desempeñan las comunicaciones y las visitas en la reeducación y la reinserción social de las personas privadas de libertad (las relaciones con el exterior constituyen un derecho de los internos/as). Además, los contactos telefónicos constantes y con cierta libertad evitan el deterioro progresivo de las relaciones sociales inherentes al encarcelamiento.
- Facilitan el desempeño de una actividad laboral y/o educativa. Considerando que la norma penitenciaria permite que una persona pueda procurarse a sus expensas un trabajo (art. 29.2 LOGP), sin duda alguna un teléfono móvil será un instrumento muy valioso (hasta imprescindible) para comenzar o continuar las actividades laborales. Por otro lado, los teléfonos móviles pueden ser una herramienta clave en la educación y la formación para la mejora de los conocimientos y las capacidades de los internos/as.
- Permiten obtener información del exterior. Hoy en día, los teléfonos móviles no solamente sirven para "hablar por teléfono": son una ventana a la vida en sociedad (como la televisión, la radio o los periódicos) y pueden constituir una fuente eficaz de reinserción social, para tomar contacto con la realidad y con la actualidad del mundo que rodea a la persona privada de libertad. A través de los teléfonos se pueden realizar trámites administrativos (Administración electrónica), relacionarse con juzgados sentenciadores y muchas otras cosas, por lo que es fundamental aprender a utilizarlos para evitar la exclusión social (alfabetización digital).
- Prevención de incidentes y seguridad interior. Frente al principal argumento a favor de la prohibición, se opone que permitir la utilización de teléfonos móviles particulares (bajo ciertas condiciones) podría reducir los índices de conflictividad y las tensiones propias de la privación de libertad: acabando con ciertas relaciones de poder entre internos/as, evitando la "devolución de favores" y la corrupción de los empleados públicos, garantizando un control exhaustivo sobre la correcta utilización de los dispositivos.
- Políticas de control de daños. Se ha dicho que, dado que es ilusorio impedir totalmente la introducción y uso de teléfonos móviles en prisión, valdría más permitir su manejo controlado, con restricciones y limitaciones. En tal sentido, suele traerse a colación el éxito de los programas de intercambio de jeringuillas en prisión, que parten de una idea similar: dado que no lograremos impedir que los internos/as usen jeringuillas para inyectarse droga, se las facilitaremos anónimamente para (al menos) evitar el contagio de VIH, VHB, VHC, etc.
En contra de permitir el uso de teléfonos móviles en prisión
Como es lógico, que los internos/as tengan acceso a los teléfonos móviles también plantea riesgos nada desdeñables, que fundamentalmente tienen que ver con las amenazas a la seguridad que antes se mencionaban. Los detractores de eliminar la prohibición alegan que los teléfonos móviles suponen:
- Amenazas para la seguridad interior. El motivo seguramente de mayor peso tiene que ver con el peligro que una comunicación directa e inmediata de varios internos/as puede suponer para el orden de los establecimientos. Esta puede ser utilizada para organizar ataques a funcionarios o contra las infraestructuras, motines, fugas o coordinar cualquier tipo de actividad ilegal.
- Facilitar la comisión de delitos. Los teléfonos móviles también se pueden emplear para planificar la comisión de nuevos delitos, encubrir los ya cometidos o dificultar la averiguación de los mismos y atentar o intimidar a víctimas, testigos, etc. En esta línea, un contacto sin control con el entorno social de origen, si este es delincuencial, puede ser desfavorable para la reinserción social.
- Privilegios de unos internos/as sobre otros. Otro argumento en contra de la medida es que ahonda en la desigualdad: algunos internos/as, los que tengan acceso a recursos económicos y puedan permitírselo, podrán disponer de teléfonos móviles, mientras que otros no, siendo origen de conflictos y de relaciones asimétricas de poder. Es algo que ya ocurre con el acceso a otros servicios que no son gratuitos: llamadas telefónicas en cabinas o adquisición de productos en los economatos.
- Quiebra de la privacidad. La mayoría de los teléfonos móviles actuales disponen de cámaras de vídeo y (obviamente) de micrófonos. Si se permite su utilización sin restricciones, pudiendo grabar o fotografiar a otras personas en el interior del establecimiento y divulgar las imágenes, se viola la intimidad y se pone en peligro la seguridad de los trabajadores. También se citan problemas respecto de brechas en la protección de los datos personales. Finalmente, lo mismo ocurre con los sistemas e instalaciones de seguridad, cuyo correcto funcionamiento exige que queden ocultos y que no sean fotografiados y divulgados a terceras personas.
Una reflexión final
Asistimos a un desarrollo sin parangón en las tecnologías de comunicación (ej. internet, 5G y electrónica de consumo) y nuevas formas de relacionarnos con los demás (ej. mensajería instantánea o redes sociales), que se han introducido en nuestra vida hasta formar parte de ella. Tarde o temprano, han de llegar al ámbito de la privación de libertad. Si estos avances son tan importantes en nuestras sociedades, difícilmente podemos justificar hoy que las prisiones queden al margen de los mismos, porque el horizonte de las penas de prisión ha de ser la vida en libertad, la llamada resocialización.
Los avances en este sentido parecen imparables. Ya hace años (2018) que nuestro país vecino (Francia) comenzó a instalar teléfonos fijos en las propias celdas, justificándolo en la necesidad de reducir el tráfico ilegal y fomentar la reinserción. En nuestro país, aparte de la experiencia de permitir la tenencia de teléfonos móviles en los establecimientos de régimen abierto (2021), los cambios legislativos del año 2022 en el Reglamento Penitenciario abrieron la puerta a la introducción de las tecnologías de la información y comunicación en los centros penitenciarios, para el ejercicio de los derechos (art. 4.3 RP), para las comunicaciones (arts. 41.8 y 47.4 RP) o para el simple acceso a internet (art. 127.4 RP).
Discutamos, por tanto, sobre la posibilidad de autorizar el uso de teléfonos móviles (y otros dispositivos) en los centros penitenciarios. Entendemos que abrir este debate no es lucrativo políticamente. Tampoco es cómodo para la Administración penitenciaria: que las personas internas puedan mantener contactos potencialmente ilimitados con el exterior exige un cambio de paradigma, una nueva concepción del régimen y del tratamiento penitenciario. Sin embargo, frente a la resistencia, creemos que son posibles fórmulas intermedias sorteen los principales inconvenientes que presentan para la seguridad, al igual que lo que ocurre ahora en los establecimientos de régimen abierto: ej. prohibición de fotografías, utilización en ciertas franjas horarias, controles físicos periódicos, posibilidad de restringir el derecho justificadamente, intervención de la comunicación por resolución judicial, retirada provisional en caso de sospechas de mal uso, etc.