La alimentación en los centros penitenciarios (I)

26.11.2020

La Ley Orgánica 1/1979, de 26 de septiembre, General Penitenciaria, dispone en su artículo 21.2 que «la Administración proporcionará a los internos una alimentación controlada por el Médico, convenientemente preparada y que responda en cantidad y calidad a las normas dietéticas y de higiene, teniendo en cuenta su estado de salud, la naturaleza del trabajo y, en la medida de lo posible, sus convicciones filosóficas y religiosas».

En base a este mandato se articula el procedimiento mediante el cual se llevará a cabo la elaboración y reparto del racionado diario en todos los centros penitenciarios.

En un principio y ante la falta de medios propios en la Administración Penitenciaria, se suscribían contratos con empresas privadas que llevaban a cabo el servicio en las instalaciones de los centros y eran las encargadas de dar de alta en el régimen de la Seguridad Social a los internos que trabajaban en las cocinas de los centros, abonándoles las nóminas correspondientes.

Pero en el objetivo de compatibilizar una mayor eficiencia en el uso de los recursos públicos con un mayor grado de cumplimiento de la normativa penitenciaria, se modificó la gestión de este servicio, estando actualmente todas las cocinas de los centros penitenciarios encuadradas en el encargo a medio propio suscrito entre la Secretaría General de IIPP y la Entidad Estatal Trabajo Penitenciario y Formación para el Empleo mediante la fórmula de taller productivo.

El encargo a medio propio es una técnica de gestión administrativa regulada en artículos 32 y 33 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, mediante la cual se permite que una entidad del Sector Público (Secretaría General de IIPP), pueda encargar, en el ejercicio de su poder de autoorganización, la realización de determinadas prestaciones contractuales (propias de contratos de servicios, suministro...) a sus propios medios personificados (Entidad Estatal Trabajo Penitenciario y Formación para el Empleo).

Partimos por tanto del Encargo a Medio Propio suscrito entre los dos órganos mencionados anteriormente y que está en vigor desde el 1 de octubre del 2020 al 30 de septiembre del 2023. Las condiciones de la prestación son las siguientes:

  • La Secretaría General de IIPP abonará a la Entidad Estatal Trabajo Penitenciario y Formación para el Empleo por los servicios efectivamente prestados relativos a la prestación del servicio de cocina. La Entidad emitirá una factura por los racionados realmente servidos en cada centro penitenciario de forma mensual, estando incluidos todos los impuestos que resulten de aplicación.
  • La Entidad Estatal Trabajo Penitenciario y Formación para el Empleo prestará el servicio de cocina, que contiene principalmente los siguientes cometidos: aprovisionamiento de los víveres necesarios para la elaboración de los racionados, y la elaboración y reparto de los propios racionados.

La fórmula para este servicio es la de taller productivo, conforme lo dispuesto en artículos 300 y 305 del Real Decreto 190/1996, de 9 de febrero, del Reglamento Penitenciario: «Cuando el economato, la cafetería o la cocina sean gestionados por el Organismo Autónomo Trabajo y Prestaciones Penitenciarias (actualmente Entidad Estatal de Derecho Público Trabajo Penitenciario y Formación Para el Empleo) mediante la fórmula de taller productivo, los servicios auxiliares o mecánicos de los mismos desempeñados por los internos tendrán la naturaleza de relación laboral especial penitenciaria». Será a cargo del Ente Público la financiación de los salarios de los internos contratados en estos talleres. 

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