El amor en prisión

14.02.2021

Con motivo de este domingo 14, día de San Valentín, os traemos algunas reflexiones, de contenido jurídico, sobre las posibilidades que dispone la normativa penitenciaria para que las personas privadas de libertad puedan mantener relaciones sexuales y afectivas en los centros penitenciarios.

Comunicaciones íntimas y vis a vis

Es frecuente que una persona esté privada de libertad, pero mantenga una relación afectivo-sexual con otra persona en libertad (especialmente, cuando dicha relación se inició antes de la encarcelación). En tal caso, la norma penitenciaria contempla algunos instrumentos para amortiguar el problema sexual; donde destaca la posibilidad de mantener contactos con esa persona en el interior de la prisión.

Debemos partir del derecho de las personas privadas de libertad a disfrutar de todos los derechos fundamentales, salvo los que se vean expresamente limitados por el contenido del fallo condenatorio, el sentido de la pena y la ley penitenciaria, y especialmente del derecho al desarrollo integral de su personalidad (artículo 25.2 de la Constitución Española). El artículo 3 de la Ley Orgánica General Penitenciaria afirma que «los internos podrán ejercitar los derechos civiles, políticos, sociales, económicos y culturales». De ahí que se formule un derecho de las personas privadas de libertad a mantener contactos con el mundo exterior, a través de comunicaciones y visitas; en lo que a nosotros nos interesa ahora, mediante las llamadas «comunicaciones íntimas» o «vis a vis».

Los denominados «vis a vis» son contactos que posibilitan mantener relaciones íntimas y sexuales con otra persona, bien del exterior, bien privada de libertad, garantizando así el derecho del interno a satisfacer sus necesidades sexuales y afectivas. Las comunicaciones íntimas se realizan en habitaciones especialmente acondicionadas, provistas de cama y cuarto de aseo. Previa solicitud del interno, se concede una comunicación íntima al mes como mínimo, cuya duración no puede ser superior a tres horas ni inferior a una hora, salvo que razones de orden o de seguridad del establecimiento lo impidan.

Con todo, nadie puede obviar las repercusiones negativas que puede ocasionar en la relación de pareja el encarcelamiento: la falta de normalidad de los contactos, su encorsetamiento bajo la disciplina y seguridad del establecimiento y la dificultad de mantener relaciones sexuales parecidas a las de la vida en libertad.

Empezar una relación amorosa con otra persona privada de libertad

¿Es posible iniciar una relación amorosa desde el encarcelamiento? Por supuesto que sí; el sistema es consciente de que este tipo de situaciones suceden (y con más frecuencia de la que pensamos), por lo que pueden ampararse bajo la normativa penitenciaria. Simplificando mucho el proceso (en lo que al régimen se refiere), distinguimos tres supuestos:

  1. Comunicaciones escritas. Nada impide que dos personas privadas de libertad puedan cartearse; enviar y recibir comunicaciones escritas. De hecho, según la norma penitenciaria, no existen limitaciones en el número de cartas de pueden enviar o recibir los internos (salvo excepciones).
  2. Comunicaciones íntimas. Las personas privadas de libertad pueden mantener vis a vis con otras personas privadas de libertad, en las mismas condiciones y en el mismo lugar que el resto. Como regla general, para autorizar este tipo de comunicaciones es necesario acreditar documentalmente la relación de afectividad o bien que exista, al menos, una relación de estabilidad de seis meses de duración (carteo).
  3. Relaciones extraoficiales y esporádicas. Sin perjuicio de lo anterior, en ocasiones las personas privadas de libertad aprovechan cualquier momento en el que se encuentran fuera de la vista de los funcionarios para expresar su amor y satisfacer sus deseos sexuales. Es sencillo si ambas personas residen en el mismo módulo, pero más complicado si viven en módulos o departamentos distintos. En este segundo caso, aprovechan las ocasiones en las que se realizan actividades comunes...

Vivir juntos en el mismo módulo

Una pareja puede residir en el mismo módulo o unidad, en cuyo caso tendrán más tiempo para estar juntos y profundizar en su relación afectiva. Dado el mayor volumen de población penitenciaria masculino, y la separación interior que generalmente distingue entre sexos, será más sencillo si la relación es homosexual (tendrán más probabilidades de residir juntos).

En el caso de relaciones heterosexuales, el sistema penitenciario permite la convivencia de parejas y cónyuges en los denominados módulos o departamentos mixtos. Un departamento mixto habilita la posibilidad de que mujeres y hombres puedan convivir en el mismo espacio físico, acompañados, en su caso, de sus hijos menores de tres años, con el fin de ejecutar programas específicos de tratamiento o para evitar la desestructuración familiar. La convivencia de mujeres y hombres en un mismo módulo o departamento tiene carácter excepcional y es voluntario para las personas privadas de libertad. La selección de los internos corresponde a la Junta de Tratamiento, valorando ponderadamente todas las circunstancias personales y penitenciarias concurrentes y, especialmente, las variables de autocontrol individual, sin que sea aplicable a personas condenadas por delitos contra la libertad sexual.

Compartir la misma celda

Un paso más en la convivencia permite no solamente compartir módulo residencial, sino también celda o habitación. Se puede autorizar compartir celda a petición del interno, siempre que no existan razones de tratamiento, médicas, de orden o de seguridad que lo desaconsejen. De nuevo, será más sencillo en el caso de relaciones heterosexuales, puesto que la separación interior distingue entre hombres y mujeres, mientras que en las relaciones heterosexuales solo será posible en los módulos o departamentos mixtos.

Relaciones homosexuales en prisión

Las relaciones homosexuales, entre personas del mismo sexo, estables o esporádicas, son perfectamente legítimas siempre y cuando sean consentidas y respeten la convivencia ordenada y el buen orden de los establecimientos. Este tipo de relaciones son implícitamente reconocidas por la Administración; prueba de ello es la entrega mensual a todos los hombres de cuatro preservativos (2 extrafuertes y 2 normales) y dos sobres de gel lubricante, como parte de los lotes higiénicos que se distribuyen gratuitamente. 


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