Las nuevas categorías de centros penitenciarios

02.03.2023

La Mesa General de negociación de la Administración General del Estado, donde se reúnen representantes de la Administración con los sindicatos, llegó en el día de ayer a un importante acuerdo (publicado hoy día 2 de marzo), por el que se adoptan medidas para la revisión del modelo organizativo de la Administración Penitenciaria.

En este momento, queremos destacar la simplificación de los tradicionales nueve grupos de centros penitenciarios en tres: A, B y C.

Para ello, según se afirma, se han tenido en cuenta los siguientes criterios:

  1. Estructura arquitectónica y dimensiones del centro (grande, media, pequeña). En este criterio se incluiría si se trata o no de un Centro-Tipo (recogidos en el Plan de Amortización y Creación de Centros Penitenciarios); de modelos anteriores al Centro- Tipo; o si el establecimiento tiene o no estructura modular.
  2. Ocupación actual y prevista de población, según la evolución actual de la población penal.
  3. Existencia de módulos o departamentos residenciales con los que cuenta el establecimiento.
  4. Existencia de departamento de régimen cerrado o régimen especial.
  5. Perfil y características de las personas privadas de libertad albergadas en el centro.
  6. Apreciación global de las siguientes variables: edad media de la plantilla, porcentaje de ocupación de la Relación de Puestos de Trabajo y ratio de internos por funcionario (carga de trabajo).

De esta forma, valorando los anteriores criterios, se ha tomado la decisión, acordada junto con los principales sindicatos de trabajadores, de que todos los centros penitenciarios españoles (salvo los dependientes del País Vasco y de Cataluña), se clasifiquen en uno de los tres grupos siguientes de clasificación:

  • GRUPO A. Centros-Tipo y establecimientos de grandes dimensiones; con población penitenciaria actual y prevista superior a 800 internos e interinas; con más de 10 módulos o departamentos residenciales; y que cuentan con Departamento de Régimen Cerrado o de Régimen Especial.
  • GRUPO B. Centros que no responden a la estructura del Centro-Tipo, centros de dimensiones medias y Hospitales Psiquiátricos Penitenciarios; población penitenciaria actual y prevista inferior a 800 internos/as; dificultad media de gestión derivada de los dos factores anteriores y de la existencia de 10 o menos módulos o departamentos residenciales.
  • GRUPO C. Centros de pequeñas dimensiones y CIS; población penitenciaria residente inferior a 350 internos/as; dificultad reducida de gestión derivada de los dos factores anteriores y de la existencia de un número reducido de módulos o departamentos residenciales; gestión que corresponde al servicio público penitenciario en el denominado sistema penal alternativo; población con bajo perfil conflictivo, en régimen de semilibertad o con aplicación de penas y medidas alternativas.
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