Diferencia entre prestaciones personales obligatorias y trabajos forzados en prisión

10.07.2022

Son varios los preceptos legales y reglamentarios que se refieren a las prestaciones personales obligatorias de las personas privadas de libertad en los centros penitenciarios. Por ejemplo, el artículo 78 del Reglamento Penitenciario establece que «Todos los reclusos están obligados a respetar el horario del Centro, así como a cumplir y a colaborar con las medidas de higiene y sanitarias que se adopten, procurando que las instalaciones se encuentren siempre limpias y haciendo un buen uso de las mismas». ¿Qué son estas «prestaciones personales obligatorias»?

Podemos definirlas como actividades que han de realizar las personas privadas de libertad por imposición legal, sin remuneración a cambio. Corresponde a la Junta de Tratamiento designar los internos que hayan de desempeñar estas prestaciones personales en servicios auxiliares comunes (art. 273.k RP). De acuerdo con el Tribunal Constitucional (STC 116/2002), la exigencia de este tipo de prestaciones se justifica por la especial intensidad con la que opera la relación especial de sujeción del interno, de la que se deduce su deber de colaboración en las tareas comunes del centro penitenciario, de tal modo que su incumplimiento puede dar lugar a responsabilidad disciplinaria por parte de las personas privadas de libertad.

Ahora bien, nunca podrán llegar a exigirse prestaciones personales obligatorias tan gravosas que lleguen a considerarse «trabajos forzados». Los trabajos forzados son tareas impuestas en contra de la voluntad de quien las sufre, bien como consecuencia jurídica derivada del delito, bien como obligación coactiva para las personas privadas de libertad. Se encuentran expresamente proscritos por la Constitución Española: las penas privativas de libertad y las medidas de seguridad estarán orientadas hacia la reeducación y reinserción social y no podrán consistir en trabajos forzados (art. 25.2). De acuerdo con el Tribunal Constitucional, el concepto «trabajos forzados» tiene que ver con su naturaleza punitiva, «pues con ellos se persigue incrementar el padecimiento del reo con su dureza y, a menudo, con su inutilidad, de modo que solamente podrían integrar este concepto los que se impongan como pena asimilada a la comisión de un delito, o los que consistan en la utilización del recluso, en el interior o en el exterior del centro penitenciario, como mano de obra productiva y no remunerada al servicio del Estado». 

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