Diferencia entre prestaciones personales obligatorias y trabajos forzados en prisión
Son varios los preceptos legales y reglamentarios que se refieren a las prestaciones personales obligatorias de las personas privadas de libertad en los centros penitenciarios. Por ejemplo, el artículo 78 del Reglamento Penitenciario establece que «Todos los reclusos están obligados a respetar el horario del Centro, así como a cumplir y a colaborar con las medidas de higiene y sanitarias que se adopten, procurando que las instalaciones se encuentren siempre limpias y haciendo un buen uso de las mismas». ¿Qué son estas «prestaciones personales obligatorias»?
Podemos definirlas como actividades que han de realizar las personas privadas de libertad por imposición legal, sin remuneración a cambio. Corresponde a la Junta de Tratamiento designar los internos que hayan de desempeñar estas prestaciones personales en servicios auxiliares comunes (art. 273.k RP). De acuerdo con el Tribunal Constitucional (STC 116/2002), la exigencia de este tipo de prestaciones se justifica por la especial intensidad con la que opera la relación especial de sujeción del interno, de la que se deduce su deber de colaboración en las tareas comunes del centro penitenciario, de tal modo que su incumplimiento puede dar lugar a responsabilidad disciplinaria por parte de las personas privadas de libertad.
Ahora bien, nunca podrán llegar a
exigirse prestaciones personales obligatorias tan gravosas que lleguen a
considerarse «trabajos forzados». Los trabajos forzados son tareas impuestas en
contra de la voluntad de quien las sufre, bien como consecuencia jurídica
derivada del delito, bien como obligación coactiva para las personas privadas
de libertad. Se encuentran expresamente proscritos por la Constitución Española:
las penas privativas de libertad y las medidas de seguridad estarán orientadas
hacia la reeducación y reinserción social y no podrán consistir en trabajos
forzados (art. 25.2). De acuerdo con el Tribunal Constitucional, el concepto
«trabajos forzados» tiene que ver con su naturaleza punitiva, «pues con ellos
se persigue incrementar el padecimiento del reo con su dureza y, a menudo, con
su inutilidad, de modo que solamente podrían integrar este concepto los que se
impongan como pena asimilada a la comisión de un delito, o los que consistan en
la utilización del recluso, en el interior o en el exterior del centro
penitenciario, como mano de obra productiva y no remunerada al servicio del
Estado».