La serie Parot desde la perspectiva jurídica

21.06.2021

Estrenada a finales de mayo de 2021 en Amazon Prime Video, la serie Parot nos sitúa a finales del año 2013, fecha en la que Isabel Mora, víctima de una violación cometida en 1997 por Julián López de Haro, ve como este último es excarcelado al ser anulada la llamada «Doctrina Parot» por el Tribunal Europeo de Derechos Humanos. La serie ha sido objeto de diversos análisis y críticas, tanto positivas como negativas, pero aquí no nos vamos a referir a su calidad cinematográfica, sino que vamos a tratar de analizar algunas de las cuestiones que plantea desde la perspectiva estrictamente jurídica.

Fotograma de la serie Parot
Fotograma de la serie Parot

Lo cierto es que la serie Parot, a pesar de su título, no profundiza en el contenido de la llamada «Doctrina Parot» ni en los vericuetos doctrinales que la sustentan, ni tampoco en los motivos que llevó al Tribunal Europeo de Derechos Humanos a echarla abajo. Simplemente toma las excarcelaciones de las personas condenadas por delitos graves, y la contestación social que supusieron, para disponer y dar contexto al escenario y los personajes. Así pues, la «Doctrina Parot» y su anulación, a pesar de dar nombre a la serie, es un mero fondo que sirve de desarrollo a la trama principal para desplegar otras ideas de contenido dramático: fundamentalmente la venganza y la victimización derivada de delitos graves, así como el trauma y las consecuencias psicológicas de una violación, todo ello aderezado con otros argumentos secundarios.

Sin embargo, la serie nos brinda una estupenda oportunidad para volver a debatir sobre la famosa «doctrina» que da nombre a la serie, que parecía quedar relegada al olvido, tras permanecer mucho tiempo en el candelero mediático.

¿Qué es en realidad la llamada «Doctrina Parot»?

La «Doctrina Parot» es una interpretación jurisprudencial en relación con la forma de computar el beneficio penitenciario de la redención de penas por el trabajo contemplado en el antiguo Código Penal de 1973Recibe su nombre de Henri Parot, una persona condenada por delitos de terrorismo de ETA, a la que se le aplicó por primera vez esta doctrina en la STS de 28 de febrero de 2006. La clave para comprender la mencionada «Doctrina Parot» se encuentra en la forma de computar las penas de prisión (en particular, el abono de los días redimidos por el trabajo) en los casos de existencia de una pluralidad de tipos delictivos (concurso real de delitos). Para ello, debemos partir de que esta doctrina solo se aplica a aquellas personas que podían redimir penas por el trabajo (este beneficio ya no existe), es decir, que cometieron sus delitos antes de la entrada en vigor del Código Penal actualmente vigente (Ley Orgánica 10/1995); por tanto, antes del 24 de mayo de 1996 y bajo la vigencia del antiguo Código Penal.

No obstante, la explicación es compleja y su comprensión total requiere de conocimientos jurídicos avanzados. El Tribunal Supremo argumenta en la sentencia de 28 de febrero de 2006 que en el art. 70.2ª del antiguo Código Penal de 1973 se contempla una operación jurídica que pretende establecer una mera limitación temporal al cumplimiento en prisión, es decir, un «máximo de cumplimiento» que en absoluto se convierte en una pena nueva. Luego si tras realizar esta operación jurídica no surge una nueva pena, la conclusión para el Alto Tribunal no es otra que el cumplimiento de la condena se debe realizar «pena a pena», esto es, extinguiendo cada pena separadamente, con los «avatares» que le correspondan y con los «beneficios» a los que tenga derecho.

Tal proceder se sintetiza por el Tribunal Supremo así:

«De tal modo, que la forma de cumplimiento de la condena total, será de la manera siguiente: se principiará por el orden de la respectiva gravedad de las penas impuestas, aplicándose los beneficios y redenciones que procedan con respecto a cada una de las penas que se encuentre cumpliendo. Una vez extinguida la primera, se dará comienzo al cumplimiento de la siguiente, y así sucesivamente, hasta que se alcanzan las limitaciones dispuestas en la regla segunda del art. 70 del Código Penal de 1973. Llegados a este estadio, se producirá la extinción de todas las penas comprendidas en la condena total resultante».

Para ayudarnos a comprenderlo, el Tribunal Supremo elabora el siguiente ejemplo:

«Por ejemplo, consideremos a un condenado a 3 penas, 1 de 30 años, otra de 15 años y otra de 10 años. La regla 2ª del art. 70 del Código Penal de 1973, que sería el aplicable en el ejemplo, determina que el tope de cumplimiento efectivo es el límite que represente o bien el triplo de la más grave, o el máximum de treinta años. En el ejemplo, sería el máximo de 30 años de cumplimiento efectivo. El cumplimiento sucesivo de las penas (de la condena total) comienza con la primera, que es la pena más grave (la de 30 años de prisión). Si hubiera redimido (por los conceptos que sean), 10 años, tendría cumplida la pena a los 20 años de estancia en prisión, declarándosele extinguida; a continuación, pasaría a cumplir la siguiente pena por el orden de su respectiva gravedad (esto es, la de 15 años), si de ésta redime 5 años, la tendría cumplida en 10 años. 20+10=30. Ya no podría cumplir más penas, dejando de extinguir las que procedan, como literalmente dice el Código penal aplicado, desde que las ya impuestas cubrieren el máximum de tiempo predicho que no podrá exceder de treinta años».

Las consecuencias prácticas de la denominada «Doctrina Parot»

La aparición de la llamada «Doctrina Parot» tuvo importantes consecuencias prácticas, nada desdeñables, al amparo del Código Penal de 1973: la prolongación efectiva de la estancia en prisión respecto de aquellos penados que redimían penas por el trabajo. ¿Por qué? Porque si tras realizar la operación jurídica del art. 70.2ª CP de 1973 no surge una nueva pena, extinguiéndose las anteriores, sino que las penas de prisión impuestas mantienen su vigencia cumpliéndose sucesivamente hasta alcanzar el máximum, la conclusión será que los días redimidos se descontarán de cada una de las penas a que ha sido condenado el sujeto, de acuerdo con el art. 100 CP de 1973. De este modo, derivativamente, en los casos de comisión de muchos delitos graves supondrá la desaparición del beneficio, pues, extinguida la primera de la penas (aun con el abono de los días redimidos) el penado deberá seguir cumpliendo todas las demás sucesivamente hasta que alcance el límite correspondiente.

Es indudable que esta forma de computar el beneficio penitenciario de redención de penas por el trabajo tiene importantes repercusiones para los penados, al impedir la reducción del tiempo de condena, de manera que la diferencia puede traducirse en una prolongación sustancial de la pena, que puede sobrepasar fácilmente la década.

Fotograma de la serie Parot
Fotograma de la serie Parot

La sentencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos

La «Doctrina Parot» constituía una exégesis que, más o menos correcta, supuso una auténtica sorpresa y un cambio esencial en la línea que venía siguiendo la mayor parte de la jurisprudencia, doctrina y operadores jurídicos. Sin embargo, por su carácter inesperado, entrañaba desde el inicio importantes dudas de legalidad. Así lo consideró el Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH), primero en la sentencia de la Sala de fecha 10 de julio de 2012 y después en la sentencia de la Gran Sala de 21 de octubre de 2013.

El Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) comprueba que la nueva interpretación del Tribunal Supremo («Doctrina Parot») lleva en la práctica a la extensión de la privación de libertad por casi una década, haciendo totalmente inoperantes las disposiciones de redención de penas por el trabajo. Además, entiende que la jurisprudencia y la práctica judicial y administrativa previa a la STS 28 de febrero de 2006 era lo suficientemente precisa como para no poder prever un cambio jurisprudencial sobre la aplicación de este beneficio. De este modo, en síntesis, considera que se vulnera el art. 7 CEDH por la aplicación retroactiva de una doctrina jurisprudencial imprevisible que supone de facto un mayor tiempo de prisión y la inoperancia del beneficio penitenciario de la redención de penas, vulnerándose también el art. 5.1 CEDH, que recoge el derecho a la libertad, dado el tiempo transcurrido en prisión desde que la persona demandante debía ser puesta en libertad en aplicación de la anterior interpretación jurisprudencial del art. 70.2ª CP de 1973.

Excarcelaciones y alarma social

En la época en la que «nace» la «Doctrina Parot», el año 2006, existía notable preocupación generada por la excarcelación de personas condenadas por graves delitos, especialmente delitos de terrorismo. En ese tiempo, las disfunciones inherentes a los límites máximos de cumplimiento, pero, sobre todo, la configuración de la redención de penas por el trabajo de acuerdo con el CP de 1973, que se computaba por lo común sobre el máximum de cumplimiento y no sobre cada pena individualmente considerada, escandalizaba a una opinión pública que no entendía cómo alguien condenado a miles de años de prisión podía ser excarcelado al cabo de unas decenas. En tal sentido, puede afirmarse que la «Doctrina Parot» consiguió calmar, en parte, los ánimos, al incrementar, de facto, la duración de las penas.

Sin embargo, con la anulación de la «Doctrina Parot» por el TEDH, los medios de comunicación se hicieron eco de la excarcelación de decenas de personas condenadas por delitos graves, especialmente terroristasEllo trajo de vuelta una gran agitación social, acompañada de la estupefacción de muchos ciudadanos, que no comprendían bien lo que estaba ocurriendo. Todo esto evidencia las diferentes posiciones sociales sobre el asunto, visibles en distintas secuencias de la serie, que trascienden el ámbito del Derecho: De un lado, se dice que la anulación de la «Doctrina Parot» trajo consigo la «impunidad» para los delincuentes y la «injusticia» para la sociedad. De otro, se afirma la resolución del TEDH confirmó la ilegalidad de la doctrina y reforzó la vigencia de los derechos fundamentales.

Fotograma de la serie Parot
Fotograma de la serie Parot
Fotograma de la serie Parot
Fotograma de la serie Parot

Los gazapos jurídicos de la serie Parot

Por desgracia, estamos acostumbrados a que las películas y series españolas que incluyen cuestiones jurídicas retraten un sistema judicial, procesal o penitenciario plagado de deficiencias o inexactitudes. Aunque resulta comprensible que productores, guionistas y directores se tomen licencias en beneficio de la trama o del dramatismo de ciertas secuencias, se corre el riesgo de desvirtuar de tal modo la realidad que envíen al público una imagen equivocada de nuestro sistema legal. En la serie Parot, quizás ocurre con mayor rubor, debido al uso que hace de los sentimientos de injusticia y al reflejo del clamor social que provocaron en su momento las excarcelaciones.

En la serie, son varios los gazapos que se encuentran. Por ejemplo, las excarcelaciones originadas por la anulación de la «Doctrina Parot» se realizan en la serie por la Guardia Civil, y no por funcionarios de Instituciones Penitenciarias, que misteriosamente no aparecen en ningún momento en escena (episodio 1). Otro ejemplo es la rueda de reconocimiento realizada sin ningún tipo de garantía para el imputado en el episodio 2, que no cumple los requisitos del artículo 369 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.

Fotograma de la serie Parot
Fotograma de la serie Parot
Fotograma de la serie Parot
Fotograma de la serie Parot

Sin embargo, volviendo sobre la «Doctrina Parot», sin duda destaca el relativo al delito de violación que comete el personaje Julián López de Haro sobre Isabel Mora, que a su vez da lugar al argumento en torno al cual se articula la trama principal de la serie. Hay varias cosas que, según los datos que ofrece la serie, son incomprensibles; lo que contribuye a acrecentar la sensación de injusticia e impunidad del espectador:

  • Julián López de Haro comete su delito en 1997, siendo privado de libertad desde entonces hasta el año 2013, fecha en la que es excarcelado; en total dieciséis años. Si Julián comete su delito en 1997, debió ser condenado conforme al Código Penal actualmente vigente (Ley Orgánica 10/1995), que entró en vigor en mayo del año 1996. Por tanto, nunca pudo aplicársele el beneficio de la redención de penas por el trabajo y en consecuencia, tampoco pudo afectarle la «Doctrina Parot» ni su anulación.
  • Si, como se afirma en algunos momentos de la serie, Julián cometió otros muchos delitos de violación, suponiendo que fueran antes de la entrada en vigor del Código Penal actual, resulta difícil de imaginar que fuera liberado de forma tan temprana. Suponiendo que varios de estos delitos (art. 429 CP de 1973) formaron un máximum de cumplimiento de treinta años (el entonces vigente, ex. art. 70.2ª CP de 1973) e imaginando que pudo redimir penas desde mismo inicio de la condena (a razón de un día por cada dos de trabajo, ex. art. 100 CP de 1973), no hubiera podido redimir más de ocho años, por lo que todavía le restaría tiempo de cumplimiento por delante.

Bibliografía utilizada y material recomendado para profundizar en la materia:

  • «La "Doctrina Parot" y sus aspectos formales y constitucionales: a propósito de la sentencia 21 de octubre de 2013 del TEDH», en Revista General de Derecho Penal, nº 20, 2013.
  • «Los efectos de la llamada «Doctrina Parot» sobre las fechas de repercusión penitenciaria y su aplicabilidad sobre el Código Penal derogado y vigente», en Revista del Instituto Universitario de Investigación en Criminología y Ciencias Penales de la UV (ReCrim.), nº 10, 2013.

GRACIAS POR COMPARTIR

Propiedad intelectual: Proyecto Prisiones está protegido por licencia CC BY-NC-ND 4.0