El consentimiento informado y la huelga de hambre en el ámbito penitenciario

31.07.2022

El consentimiento informado

El consentimiento informado (verbal, por regla general, en algunas ocasiones de forma escrita), libre y voluntario, es necesario para realizar cualquier actuación en el ámbito de la salud de cualquier paciente, de conformidad con lo previsto en la Ley 41/2002, de 14 de noviembre, básica reguladora de la autonomía del paciente y de derechos y obligaciones en materia de información y documentación clínica.

Se entiende por «consentimiento informado» la conformidad libre, voluntaria y consciente de un paciente, manifestada en el pleno uso de sus facultades después de recibir la información adecuada, para que tenga lugar una actuación que afecta a su salud.

Ahora bien, consagrada la regla general del consentimiento informado, en el ámbito penitenciario, cuando exista peligro inminente para la vida del interno, o un peligro evidente para la salud o la vida de terceras personas, puede imponerse un tratamiento médico contra su voluntad, siendo la intervención médica la estrictamente necesaria para intentar salvar la vida del paciente, sin perjuicio de solicitar la autorización judicial correspondiente cuando fuese preciso, dando en todo caso conocimiento a la autoridad judicial.

Artículo 210 del Reglamento Penitenciario:

1. El tratamiento médico-sanitario se llevará a cabo siempre con el consentimiento informado del interno. Sólo cuando exista peligro inminente para la vida de éste se podrá imponer un tratamiento contra la voluntad del interesado, siendo la intervención médica la estrictamente necesaria para intentar salvar la vida del paciente y sin perjuicio de solicitar la autorización judicial correspondiente cuando ello fuese preciso. De estas actuaciones se dará conocimiento a la Autoridad judicial.

2. La intervención médico-sanitaria también podrá realizarse sin el consentimiento del paciente cuando el no hacerlo suponga un peligro evidente para la salud o la vida de terceras personas. De estas actuaciones se dará conocimiento a la Autoridad judicial.

3. Cuando por criterio facultativo se precise el ingreso del interno en un Centro hospitalario y no se cuente con la autorización del paciente, la Administración Penitenciaria solicitará de la Autoridad judicial competente la autorización del ingreso de detenidos, presos o penados en un Centro hospitalario, salvo en caso de urgencia en que la comunicación a dicha Autoridad se hará posteriormente de forma inmediata.

La huelga de hambre en el medio penitenciario

Uno de los aspectos más controvertidos en el ámbito penitenciario es la excepción del consentimiento informado en los supuestos de huelga de hambre de las personas privadas de libertad.

La «huelga de hambre» penitenciaria puede definirse como la abstinencia voluntaria de alimentos, de carácter temporal o indefinida, utilizada como método de presión no violento con la finalidad de reivindicar pretensiones o forzar a la adopción de una determinada decisión.

La práctica de huelga de hambre constituye un derecho de las personas privadas de libertad, sin perjuicio de que, cuando la vida del interno esté en peligro según criterios médicos, tras la correspondiente resolución judicial que lo acuerde, se proceda a la asistencia médica obligatoria, prescindiendo del consentimiento informado, empleando las medidas coercitivas imprescindibles. A pesar de las críticas doctrinales, la alimentación forzosa a los internos en huelga de hambre cuya vida esté en peligro ha sido refrendada por el Tribunal Constitucional, en el entendimiento de que no vulnera derechos fundamentales, en la medida en que vaya encaminada exclusivamente a defender la vida de los reclusos en huelga, al margen de todo propósito de impedir que estos continúen en su actitud reivindicativa, siempre que la decisión del Juzgado sea equilibrada y proporcionada (por todas, STC 120/1990).


Para profundizar:

  • CERVELLÓ DONDERIS, Vicenta, «La huelga de hambre penitenciaria: fundamento y límites de la alimentación forzosa», en Estudios penales y criminológicos, nº 19, 1996.
  • JUANATEY DORADO, Carmen, «El consentimiento del paciente en el ámbito penitenciario. Especial referencia a la huelga de hambre», en Anuario de Derecho Penal y Ciencias Penales, vol. LXXII, 2019.
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