LA CELDA

El concepto de «celda»

La celda es la habitación o dependencia destinada al alojamiento individual de las personas privadas de libertad; donde se alojan, descansan, ven la televisión o duermen, por ejemplo. Constituye su espacio de privacidad, por contraposición al resto de dependencias comunes, donde se hallan en común con los demás internos.

El derecho al alojamiento en celda individual

El derecho al alojamiento en celda individual se consagra en el llamado «principio celular», que aspira a que cada persona privada de libertad pueda disponer de su propia celda en la que residir. Sin embargo, no se trata de un derecho subjetivo que pueda ser exigido en todo caso, de modo que habrán de tenerse en cuenta siempre las disponibilidades materiales de la Administración. Así, el Tribunal Constitucional (STC 195/1995) ha declarado que la utilización de dormitorios colectivos no vulnera necesariamente el derecho fundamental a la intimidad.

La norma penitenciaria establece así varias excepciones al alojamiento en celda individual:

  • Insuficiencia temporal de alojamiento. En la práctica, el principal motivo de que los internos deban compartir la misma celda, habitualmente mediante la instalación de literas, es que la población penitenciaria supere el número de plazas individuales disponibles.
  • Indicación médica o tratamental. Por ejemplo, tratándose de personas sometidas a tratamiento médico o respecto de los que se sigua un protocolo de prevención de suicidios (PPS) puede resultar conveniente recurrir a celdas compartidas.
  • Petición personal. A solicitud de los internos, puede también autorizarse compartir celda con otra u otras personas privadas de libertad.

El tamaño y las condiciones mínimas de las celdas

Las celdas (así como las demás instalaciones de los establecimientos) deben garantizar las condiciones mínimas de habitabilidad, en cuanto a alumbrado o luz natural, conexión a instalaciones de agua y electricidad, saneamiento, mobiliario, ventilación, etc.

Las recomendaciones internacionales inciden especialmente en esta cuestión, las Reglas Mínimas para el Tratamiento de los Reclusos disponen que «Los locales destinados a los reclusos y especialmente aquellos que se destinan al alojamiento de los reclusos durante la noche, deberán satisfacer las exigencias de la higiene, habida cuenta del clima, particularmente en lo que concierne al volumen de aire, superficie mínima, alumbrado, calefacción y ventilación».

En relación al tamaño de las celdas, el comentario que hace el Comité Europeo para la Prevención de la Tortura y de las Penas o Tratos Inhumanos o Degradantes (CPT) a la Regla 18 de las Reglas Penitenciarias Europeas dispone que debe haber «cuatro metros cuadrados por persona como el requerimiento mínimo en celdas compartidas y seis metros cuadros en las celdas individuales». Por su parte, el Comité Internacional de la Cruz Roja (CICR) recomienda las siguientes dimensiones: 5,4 metros cuadrados por persona en las celdas individuales y 3,4 metros cuadrados por persona en alojamiento compartido.

Los centros tipo de reciente construcción cuentan con celdas de 13 metros cuadrados aproximadamente, permitiendo alojar a una o dos personas por habitación. Estas celdas modernas incluyen todas las instalaciones sanitarias necesarias (inodoro, lavabo y ducha individual), además de elementos como camas o literas, ventana al exterior, silla y pequeña mesa o escritorio empotrado, baldas para guardar las pertenencias y timbre con micrófono y altavoz para comunicarse con los funcionarios, entre otros. 

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