Proyecto Prisiones

La  acción social penitenciaria

MANUAL DE DERECHO PENITENCIARIO

Creado por Andrés Díaz Gómez bajo licencia CC BY-NC-ND 4.0 Registrado en RGPI

La acción social penitenciaria

► La acción social penitenciaria se dirige a la solución de los problemas surgidos a los internos y a sus familias como consecuencia del ingreso en prisión, contribuyendo al desarrollo integral de los mismos. La labor asistencial de la Administración penitenciaria se consagra en el art. 1 LOGP, cuando afirma, respecto de las instituciones penitenciarias que «Igualmente tienen a su cargo una labor asistencial y de ayuda para internos y liberados».

(Art. 227 RP) Objetivos de la acción social penitenciaria

La acción social se dirigirá a la solución de los problemas surgidos a los internos y a sus familias como consecuencia del ingreso en prisión y contribuirá al desarrollo integral de los mismos.

En el medio penitenciario, la asistencia social comprende la atención a las situaciones de necesidad de los internos que se hallan en prisión o de los liberados condicionales adscritos a un establecimiento, así como de sus familias, valiéndose para ello de los servicios sociales penitenciarios, de las ayudas y prestaciones económicas y de la colaboración de entidades dedicadas a la asistencia de los internos y a la rehabilitación de los excarcelados (Tercer Sector).

Los servicios sociales penitenciarios

► Puede definirse el trabajo social como «una profesión basada en la práctica y una disciplina académica que promueve el cambio y el desarrollo social, la cohesión social, el fortalecimiento y la liberación de las personas. Los principios de la justicia social, los derechos humanos, la responsabilidad colectiva y el respeto a la diversidad son fundamentales para el trabajo social. Respaldada por las teorías del trabajo social, las ciencias sociales, las humanidades y los conocimientos indígenas, el trabajo social involucra a las personas y las estructuras para hacer frente a desafíos de la vida y aumentar el bienestar» (definición según la Federación Internacional de Trabajadores Sociales, IFSW). Según la I. 2/2018, «el trabajo social en Instituciones Penitenciarias es un trabajo especializado, que deberá dirigirse a la consecución de los fines descritos, respecto a las personas que cumplen penas privativas de libertad, de las sometidas a medidas penales alternativas, o de las personas que se encuentren en situación de prisión preventiva».

► Los servicios sociales penitenciarios prestan sus servicios en el interior y en el exterior de los centros penitenciarios. Sus actividades se distribuyen según las áreas de especialización en las que el personal desempeña sus funciones:

  • Atención en centros penitenciarios (regímenes ordinario y cerrado)
  • Atención en Centro de Inserción Social (CIS) y Secciones Abiertas (SA)
  • Atención en los Servicios de Gestión de Penas y Medidas Alternativas (SGPMA)
  • Atención en libertad condicional
  • Atención en Unidades de Madres (UM)
  • Atención en Hospitales Psiquiátricos Penitenciarios (HPP)

Sus funciones en cada caso son muy variadas, incluyendo entrevistas con los internos y sus familiares, gestión de documentación, ayudas y prestaciones sociales, participación en programas de tratamiento, elaboración de informes de su especialidad y participación en la Junta de Tratamiento y los Equipos Técnicos.

Los servicios sociales penitenciarios se regulan en el vigente art. 229 RP, que contempla algunas de sus funciones, incluyendo la elaboración de una ficha social para cada interno, o la responsabilidad de velar por mantener al día la documentación de los internos o el reconocimiento de prestaciones. Otros preceptos también recogen alguno de sus cometidos, como entrevistarse con los internos en el momento del ingreso (art. 20 RP), ayudar y orientar a los internos en la realización de los trámites necesarios para utilizar la red sanitaria pública extrapenitenciaria (art. 88 RP), participar en los Equipos Multidisciplinares (art. 185 RP) o formar parte de los Equipos Técnicos (art. 274 RP) y la Junta de Tratamiento (art. 272 RP). Finalmente, se destaca el art. 301 RD 1201/1981, vigente solo con rango de resolución del Centro Directivo de la Administración penitenciaria (DT 3ª RP), que recoge un listado con algunas de las tareas que corresponden a los trabajadores sociales.

(Art. 229 RP) Servicios sociales penitenciarios

1. Los servicios sociales penitenciarios asistirán a las personas que ingresen en prisión y elaborarán una ficha social para cada interno, que formará parte de su protocolo personal.

2. Los Trabajadores sociales, que prestarán sus servicios en el interior y en el exterior del Centro penitenciario indistintamente, atenderán las solicitudes que les formulen los internos, los liberados condicionales adscritos al Establecimiento y las familias de unos y de otros.

3. Los servicios sociales velarán por mantener al día la documentación de los internos que estén afiliados a la Seguridad Social y realizarán las gestiones oportunas para que por los organismos competentes se reconozca el derecho a la asistencia sanitaria gratuita a los internos que reúnan los requisitos exigidos.

4. Por el Centro Directivo se regulará el funcionamiento de los servicios sociales penitenciarios y sus relaciones con la Junta de Tratamiento.

(Art. 301 RP de 1981) Funciones de los trabajadores sociales

[Vig. Rango res. CD (DT 3ª RP)]

Los Asistentes Sociales realizarán las tareas siguientes:

· Entrevistarse con los internos observados o tratados, con sus familiares y en general con las personas que los conozcan, trasladándose si es necesario al domicilio de los mismos, recogiendo por todos los medios a su alcance la mayor información periférica posible acerca de aquéllos.

· Escribir solicitando datos sobre los internos a familiares o personas de la localidad donde hayan vivido, Centros o Empresas donde hayan permanecido o trabajado, y en general a quienes puedan proporcionar información para el estudio de su personalidad.

· Emitir el informe propio de su especialidad y aportarlo a las reuniones del Equipo, así como cuando se les solicite por la Dirección del Establecimiento.

· Asistir como Vocales a las reuniones de los Equipos de Observación y de Tratamiento, participando en sus acuerdos y actuaciones.

· Colaborar en la ejecución de los méritos de tratamiento, en especial por medio de métodos sociales.

· Gestionar a los internos del Establecimiento la ayuda que precisen en asuntos propios o referentes a su familia.

· Recoger la documentación de la información obtenida en el desempeño de su función, archivándola y custodiándola en su departamento.

· Mantener las relaciones profesionales adecuadas con los demás Asistentes Sociales que trabajen en Instituciones Penitenciarias y sobre todo con la Comisión de Asistencia Social.

· Cumplir cuantas tareas se les encomienden por el Director o el Subdirector-Jefe del Equipo dentro del campo estrictamente profesional.

► Las personas que forman parte de los servicios sociales penitenciarios son los trabajadores sociales, profesionales titulados en trabajo social que son empleados públicos en régimen de personal laboral. Se distingue entre:

  • Trabajador social, que presta sus servicios en el interior y en el exterior del centro penitenciario, atendiendo las solicitudes que les formulen los internos, los liberados condicionales adscritos al establecimiento y las familias de unos y de otros.
  • Coordinador de trabajo social, que es el trabajador social responsable de la coordinación del Departamento de Trabajo Social, encargado, entre otras funciones, de la supervisión de procedimientos de actuación y gestiones y de la recepción o remisión de los Protocolos Sociales, tareas de apoyo, comunicación con recursos extrapenitenciarios, elaboración del Plan de Atención familiar y realización de estadísticas.

En relación a las funciones detalladas de cada uno de ellos, ha de seguirse el Manual de Procedimiento de Trabajo Social en Instituciones Penitenciarias, aprobado por la I. 2/2018. Se trata de un documento que incorpora las pautas de actuación que permiten unificar formas y criterios en la ejecución de las tareas asignadas a los Departamentos de Trabajo Social. Contempla y distribuye las funciones asignadas a los trabajadores sociales y coordinadores de trabajo social.

Las prestaciones sociales y ayudas públicas

► Las prestaciones sociales son un conjunto de medidas, en su mayoría económicas, destinadas a paliar determinadas situaciones o estados de necesidad que se traducen en una pérdida de ingresos o un exceso de gastos en las personas que las padecen. Recordemos el derecho de los internos a acceder y disfrutar de las prestaciones públicas que pudieran corresponderles (art. 4.2.g) RP).

Además de la prestación de asistencia sanitaria antes examinada y de las propias de la Seguridad Social en las distintas situaciones (incapacidad temporal, riesgo durante el embarazo y la lactancia, incapacidad permanente, jubilación, viudedad y orfandad, desempleo, etc.), se incluyen también las de las Comunidades Autónomas (rentas mínimas de inserción) y otras que pudieran corresponder a los internos.

(Art. 228 RP) Prestaciones de las Administraciones Públicas

La Administración Penitenciaria promoverá la coordinación de los servicios sociales penitenciarios con las redes públicas de asistencia social y fomentará el acceso de los penados clasificados en tercer grado y de los liberados condicionales y definitivos y de sus familiares a las rentas de inserción establecidas por las diferentes Comunidades Autónomas, así como a los restantes servicios sociales y prestaciones de las Administraciones Públicas.

► Junto a las prestaciones sociales, en el medio penitenciario, al objeto de facilitar la resocialización y la inserción socio-laboral de los internos, existen subvenciones específicas para internos en prisión, liberados condicionales y familiares de ambos, así como ayudas asistenciales para la realización de salidas programadas, terapéuticas y concesión de premios y recompensas para los internos en prisión.

La Orden INT/3688/2007, de 30 de noviembre, regula ayudas públicas que tienen por objeto la asistencia puntual, a internos, liberados y familiares de ambos, a fin de cubrir las carencias económicas y facilitarles los medios necesarios para su reinserción social. Se incluyen las siguientes ayudas: 1) asistenciales, 2) a la excarcelación, 3) para gastos de documentación, 4) de transporte, 5) gastos funerarios, 6) salidas programadas, 7) recompensas, 8) comunicaciones telefónicas en detención y traslados, 9) comunicaciones telefónicas a indigentes y 10) salidas terapéuticas para internados judiciales.

La Comisión de Asistencia Social

► La «Comisión de Asistencia Social» (CAS) es un organismo de colaboración interadministrativa, dependiente de la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias, que presta a los internos, a los liberados condicionales o definitivos y a los familiares de unos y otros la asistencia social necesaria. Corresponde a la CAS la definición de las líneas generales de las prestaciones sociales a los internos y liberados, y a los familiares de unos y otros, y la colaboración de forma permanente con las instituciones, organismos y entidades dedicadas a la asistencia de los internos y a la rehabilitación de los excarcelados, así como con las redes autonómicas, provinciales y locales de servicios sociales.

Los arts. 74 y 75 LOGP regulan de forma genérica ciertos aspectos de la CAS, como su composición o colaboración con ONG:

(Art. 74 LOGP) Comisión de Asistencia Social

El Ministerio de Justicia, a través de la Comisión de Asistencia Social, organismo dependiente de la Dirección General de Instituciones Penitenciarias, cuya estructura y funciones se determinarán en el reglamento orgánico de dicho departamento, prestará a los internos, a los liberados condicionales o definitivos y a los familiares de unos y otros la asistencia social necesaria.

(Art. 75 LOGP) Composición de la Comisión de Asistencia Social y colaboración con ONG

1. El personal asistencial de la Comisión de Asistencia Social estará constituido por funcionarios que pasarán a prestar sus servicios en el citado órgano, con exclusión de cualesquiera otras actividades que no sean las estrictamente asistenciales.

2. La Comisión de Asistencia Social colaborará de forma permanente con las entidades dedicadas especialmente a la asistencia de los internos y al tratamiento de los excarcelados existentes en el lugar donde radiquen los establecimientos penitenciarios. 

La participación del Tercer Sector

► El llamado «Tercer Sector» está formado por el conjunto de organizaciones de carácter privado, surgidas de la iniciativa ciudadana o social, bajo diferentes modalidades, que responden a criterios de solidaridad y de participación social, con fines de interés general y ausencia de ánimo de lucro, que impulsan el reconocimiento y el ejercicio de los derechos civiles, así como de los derechos económicos, sociales o culturales de las personas y grupos que sufren condiciones de vulnerabilidad o que se encuentran en riesgo de exclusión social, según la Ley 43/2015, de 9 de octubre, del Tercer Sector de Acción Social.

La llamada a la participación de ciudadanos y ONG para colaborar en la labor tratamental de la Administración penitenciaria es recurrente en la norma penitenciaria. Así, el art. 69.2 LOGP se refiere expresamente a ello; mientras que el RP reitera en varias ocasiones la necesidad de fomentar la colaboración con estas entidades, a propósito de las internas con hijos menores, el régimen abierto y los CIS, la educación, etc. (arts. 17.6, 83.1, 124.2 y 164.2 RP). Además, el art. 62 RP regula aspectos concretos de la participación de las entidades colaboradoras y del voluntariado, exigiendo la aprobación por el Centro Directivo del programa concreto de colaboración.

(Art. 69.2 LOGP) Colaboración y participación de los ciudadanos e instituciones en la resocialización

A los fines de obtener la recuperación social de los internos en regímenes ordinario y abierto se podrá solicitar la colaboración y participación de los ciudadanos y de instituciones o asociaciones públicas o privadas ocupadas en la resocialización de los reclusos.

(Art. 62 RP) Entidades colaboradoras

1. Las instituciones y asociaciones públicas y privadas dedicadas a la asistencia de los reclusos deberán presentar, para su aprobación por el Centro Directivo, la correspondiente solicitud de colaboración junto con el programa concreto de intervención penitenciaria que deseen desarrollar, en el que deberán constar expresamente los objetivos a alcanzar, su duración temporal, el colectivo de reclusos objeto de la intervención, la relación nominativa del voluntariado que vaya a participar en la ejecución del programa, así como los medios materiales y, en su caso, personales a utilizar y los indicadores y parámetros de evaluación del impacto y de los resultados del programa.

2. Aprobada la solicitud y el programa de colaboración por el Centro Directivo, previo informe de la Junta de Tratamiento del Centro penitenciario correspondiente, la institución o asociación colaboradora deberá inscribirse, para poder actuar, en el Registro Especial de Entidades Colaboradoras gestionado por el Centro Directivo, sin perjuicio, en su caso, de su previa constitución e inscripción en el Registro Público de Asociaciones correspondiente. La inscripción en el Registro Especial tendrá carácter meramente declarativo.

3. Finalizada la ejecución del programa de colaboración, la institución o asociación colaboradora elaborará un estudio de evaluación del impacto y resultados del programa que, junto con el informe de la Junta de Tratamiento del Establecimiento, se remitirán por el Director al Centro Directivo.

4. La Administración Penitenciaria fomentará, especialmente, la colaboración de las instituciones y asociaciones dedicadas a la resocialización y ayuda de los reclusos extranjeros, facilitando la cooperación de las entidades sociales del país de origen del recluso, a través de las Autoridades consulares correspondientes.

Entendemos por «ONG» aquella entidad o institución privada, de iniciativa social, que colabora con la Administración penitenciaria en la asistencia y resocialización de los internos, sin fines lucrativos. El procedimiento que regula la intervención de ONG en el medio penitenciario se desarrolla por la I. 2/2019.

Recuerda que Proyecto Prisiones y este manual de derecho penitenciario está protegido por licencia CC BY-NC-ND 4.0 Puedes compartir con estas limitaciones

Propiedad intelectual: Proyecto Prisiones está protegido por licencia CC BY-NC-ND 4.0