Proyecto Prisiones

La educación, la cultura y el deporte 

MANUAL DE DERECHO PENITENCIARIO

Creado por Andrés Díaz Gómez bajo licencia CC BY-NC-ND 4.0 Registrado en RGPI

La instrucción y educación en la Ley Orgánica General Penitenciaria

► La LOGP incluye la «instrucción y educación» en el Capítulo X de su Título II, dentro de la esfera del régimen penitenciario, como una prestación obligada de la Administración penitenciaria, enmarcada dentro del derecho fundamental a la educación contemplado en el art. 27 CE, que tiene una vertiente específica en el tercer inciso del art. 25.2 CE, que consagra el derecho de los penados «al acceso a la cultura y al desarrollo integral de su personalidad».

(Art. 25.2 CE) Reeducación y reinserción social

Las penas privativas de libertad y las medidas de seguridad estarán orientadas hacia la reeducación y reinserción social y no podrán consistir en trabajos forzados. El condenado a pena de prisión que estuviere cumpliendo la misma gozará de los derechos fundamentales de este Capítulo, a excepción de los que se vean expresamente limitados por el contenido del fallo condenatorio, el sentido de la pena y la ley penitenciaria. En todo caso, tendrá derecho a un trabajo remunerado y a los beneficios correspondientes de la Seguridad Social, así como al acceso a la cultura y al desarrollo integral de su personalidad.

(Art. 27 CE) Derecho fundamental a la educación

1. Todos tienen el derecho a la educación. Se reconoce la libertad de enseñanza.

2. La educación tendrá por objeto el pleno desarrollo de la personalidad humana en el respeto a los principios democráticos de convivencia y a los derechos y libertades fundamentales.

3. Los poderes públicos garantizan el derecho que asiste a los padres para que sus hijos reciban la formación religiosa y moral que esté de acuerdo con sus propias convicciones.

4. La enseñanza básica es obligatoria y gratuita.

5. Los poderes públicos garantizan el derecho de todos a la educación, mediante una programación general de la enseñanza, con participación efectiva de todos los sectores afectados y la creación de centros docentes. […]

► De tal forma, en los arts. 55 y 56, la LOGP contempla unos principios generales que serán posteriormente desarrollados por el RP, incluyendo la necesidad de dotar de medios a los centros penitenciarios para la educación de los internos (escuela) y la de ajustar la educación al sistema oficial del exterior.

(Art. 55 LOGP) Escuela, estudios y educación de los internos

1. En cada establecimiento existirá una escuela en la que se desarrollará la instrucción de los internos, y en especial, de los analfabetos y jóvenes.

2. Las enseñanzas que se impartan en los establecimientos se ajustarán en lo posible a la legislación vigente en materia de educación y formación profesional.

3. La Administración penitenciaria fomentará el interés de los internos por el estudio y dará las máximas facilidades para que aquellos que no puedan seguir los cursos en el exterior lo hagan por correspondencia, radio o televisión.

(Art. 56.1 LOGP) Sistema educativo oficial

La Administración organizará las actividades educativas, culturales y profesionales de acuerdo con el sistema oficial, de manera que los internos puedan alcanzar las titulaciones correspondientes.

La formación, la cultura y el deporte en el Reglamento Penitenciario

► Recordemos que el RP opta por una concepción amplia del tratamiento que incluye en él las actividades formativas, educativas, laborales, socioculturales, recreativas y deportivas, concibiendo la reinserción del interno como un proceso de formación integral de su personalidad. Es por eso que el RP configura definitivamente estas figuras como parte de la reeducación y reinserción social de los internos, al incluir la «formación, cultura y deporte» en el Capítulo III dentro de su Título V (tratamiento penitenciario).

Siguiendo la disposición del RP, que divide el Capítulo III de su Título V en cinco secciones, distinguimos a continuación cinco apartados: 1) criterios generales, 2) enseñanza obligatoria, 3) otras enseñanzas, 4) medios personales y materiales y 5) formación profesional, sociocultural y deportiva.

Criterios generales. La Sección 1.ª recoge aspectos generales y heterogéneos, como la competencia del Consejo de Dirección para la programación de las actividades (art. 118.1 RP), la especial atención a la educación de internos extranjeros (art. 118.2 RP), los incentivos al aprovechamiento por los internos de las actividades educativas y formativas (art. 119 RP), el derecho a tutorías y orientación académica de los internos-alumnos (art. 120 RP) y finalmente contempla la posibilidad de traslado de centro penitenciario por motivos educativos (art. 121 RP).

(Art. 118 RP) Programación de las actividades

1. Las actividades educativas, formativas, socioculturales y deportivas se determinarán por el Consejo de Dirección, teniendo en cuenta los planes de actuación del Centro Directivo, a partir de los programas individualizados elaborados por las Juntas de Tratamiento.

2. Los reclusos extranjeros tendrán las mismas posibilidades de acceso a la formación y educación que los nacionales. Con este fin, la Administración Penitenciaria procurará facilitarles los medios adecuados para aprender el idioma castellano y la lengua cooficial de la Comunidad Autónoma donde radique el Centro penitenciario.

(Art. 119 RP) Incentivos

1. El seguimiento con aprovechamiento de las actividades educativas y formativas y, en general, de todas a las que se refiere el artículo anterior se estimulará mediante los beneficios penitenciarios y recompensas que procedan.

2. Se expedirán a solicitud del interno certificaciones acreditativas de las enseñanzas, cursos o actividades desarrollados, que no deberán contener indicación alguna relativa a su obtención en un Establecimiento penitenciario.

(Art. 120 RP) Tutorías y orientación académica

1. La tutoría y orientación de los internos formará parte de la función docente. Cada grupo de alumnos tendrá un profesor tutor.

2. Los servicios educativos garantizarán la orientación académica, psicopedagógica y profesional de los alumnos, especialmente en lo que se refiere a las diversas opciones educativas y a la transición del sistema educativo a la actividad laboral, prestando singular atención a la superación de hábitos sociales marginales que condicionan el acceso a los distintos estudios y profesiones.

(Art. 121 RP) Traslados por motivos educativos

1. El Centro Directivo podrá conceder, previo informe de la Junta de Tratamiento, traslados de Establecimiento por motivos educativos, siempre que el interno presente la solicitud con la debida antelación y no existan razones de seguridad que lo desaconsejen.

2. En caso de traslado de un recluso a otro Centro penitenciario por cualquier motivo, se incluirá en su expediente personal el historial escolar del mismo.

Enseñanza obligatoria. La Sección 2.ª regula algunos aspectos de la educación básica, que, de acuerdo con el art. 122.2 RP, tiene carácter obligatorio para los internos que carezcan de ella (una obligación que, sin embargo, no puede imponerse de forma coactiva ni dar lugar a sanciones disciplinarias). Entendemos por «educación básica» la enseñanza mínima obligatoria (y gratuita) constituida, según el art. 3 LOE (LO 2/2006, de Educación) por la educación primaria y la educación secundaria obligatoria.

Además, indica el art. 122.3 RP que, en los aspectos académicos, la actividad educativa de los Centros penitenciarios se ajustará a lo que dispongan las autoridades educativas bajo cuyo ámbito se encuentre el establecimiento penitenciario. Las Comunidades Autónomas son esencialmente las administraciones competentes en materia educativa, siempre teniendo en cuenta lo dispuesto en la LO 2/2006, de Educación, por lo que, dependiendo de la ubicación del centro penitenciario, habrá que atender a la normativa autonómica correspondiente.

(Art. 122 RP) Formación básica

1. Al ingresar en el Establecimiento, los internos que no posean titulaciones correspondientes a las enseñanzas obligatorias del sistema educativo serán examinados por el Maestro para conocer su nivel de instrucción y su perfil educativo, así como para determinar el ciclo de enseñanza obligatoria en que deberán ser incluidos.

2. Los servicios educativos determinarán los cursos que deba realizar el interno, que tendrán carácter obligatorio sólo cuando los internos carezcan de los conocimientos propios de la formación de las enseñanzas básicas.

3. En los aspectos académicos, la actividad educativa de los Centros penitenciarios se ajustará a lo que dispongan las autoridades educativas bajo cuyo ámbito se encuentre el Establecimiento penitenciario.

(Art. 123 RP) Actuaciones prioritarias y complementarias

1. La formación básica que se imparta a los analfabetos, a los jóvenes, a los extranjeros y a las personas con problemas específicos para su acceso a la educación tendrá carácter prioritario.

2. La educación para la salud será objeto de atención preferente.

3. La formación básica de los internos se complementará con las demás actividades que sean necesarias para promover su desarrollo integral.

Otras enseñanzas. La Sección 3.ª se refiere enseñanzas distintas de la educación básica y obligatoria, garantizando el derecho de los internos a acceder no solo a enseñanzas regladas con validez oficial (bachillerato, formación profesional, universitaria, etc.) sino también de enseñanzas no regladas o no oficiales, que no se regulan en la norma ni se contemplan por el Ministerio de Educación (como por ejemplo un curso de peluquería o cocina, o un taller de jardinería). También se contempla en el art. 125 RP la necesaria programación de la educación de los niños menores de tres años que vivan con sus madres.

Especial mención ha de hacerse a la enseñanza universitaria, a la que el art. 56.2 LOGP dedica una atención especial, tras la reforma que la LO 6/2003 llevó a cabo en la LOGP. Para que los internos puedan acceder a la educación universitaria, es necesario que la Administración penitenciaria suscriba los oportunos convenios con universidades públicas. Aunque es posible celebrar convenios con cualquier universidad, destaca el existente con la Universidad Nacional de Educación a Distancia (UNED).

(Art. 124 RP) Acceso

1. La Administración Penitenciaria facilitará el acceso de los internos a programas educativos de enseñanzas regladas y no regladas que contribuyan a su desarrollo personal.

2. Con este fin, la Administración Penitenciaria promoverá, mediante acuerdos con instituciones públicas y privadas, las actuaciones necesarias para que los internos puedan cursar con aprovechamiento las enseñanzas que componen los diferentes niveles del sistema educativo.

3. Cuando la participación en estos programas educativos implique modificaciones regimentales, deberá solicitarse autorización de la Dirección del Establecimiento, que podrá denegarla por razones de seguridad.

(Art. 56.2 LOGP) Enseñanza universitaria

Para que los internos puedan acceder al servicio público de la educación universitaria será necesario que la Administración penitenciaria suscriba, previos los informes de ámbito educativo que se estimen pertinentes, los oportunos convenios con universidades públicas. Dichos convenios garantizarán que la enseñanza se imparte en las condiciones y con el rigor y la calidad inherentes a este tipo de estudios, adaptando, en lo que sea preciso, la metodología pedagógica a las especiales circunstancias que concurren en el ámbito penitenciario. La alteración del régimen y estructura de la enseñanza o de la asistencia educativa a los internos prevista en los convenios aludidos, así como cualesquiera otras modificaciones, prórrogas o extensión de aquéllos a nuevas partes firmantes o sujetos, deberán ser autorizados por la Administración penitenciaria.

En atención a la movilidad de la población reclusa y a la naturaleza no presencial de los estudios a los que se refiere este artículo, los convenios aludidos en el párrafo anterior se suscribirán, preferentemente, con la Universidad Nacional de Educación a Distancia. No obstante, las Administraciones penitenciarias competentes podrán celebrar convenios con universidades de su ámbito en los términos establecidos en el párrafo anterior.

(Art. 125 RP) Educación infantil para menores

En las Unidades de Madres, la Unidad educativa programará cada año una serie de actividades de carácter educativo para los menores.

Medios personales y materiales. La Sección 4.ª distingue en realidad tres supuestos diferenciados: 1) medios personales (maestros), 2) medios materiales (bibliotecas y otras instalaciones educativas) y 3) disposición de libros y ordenadores.

Medios personales. Son los maestros o responsables de las actividades educativas. En tal sentido, debe traerse a consideración la integración de los funcionarios del Cuerpo de Profesores de Educación General Básica de Instituciones Penitenciarias en el Cuerpo de Maestros, establecido por la LOGSE (LO 1/1990) y desarrollado por el RD 1203/1999, de 9 de julio, que se desarrolla separadamente.

(Art. 126 RP) Unidades Educativas

1. En cada Centro penitenciario existirá una o varias Unidades Educativas para el desarrollo de los cursos obligatorios de formación básica.

2. En cada Centro existirán Maestros responsables de las actividades educativas, que impartirán las enseñanzas que se determinen y serán responsables de la educación presencial y a distancia que se programe en los diferentes niveles educativos.

3. Las instalaciones educativas estarán acondicionadas y contarán con los medios materiales necesarios para la realización de las actividades formativas bajo el control de la Unidad Educativa.

Medios materiales. Sin perjuicio del resto de instalaciones educativas, tanto la LOGP como el RP contemplan que en todos los centros penitenciales debe haber una biblioteca; es decir, un lugar provisto de libros para la lectura de los internos. Los internos colaboran en la gestión de la misma, proponiendo nuevas adquisiciones.

(Art. 57 LOGP) Biblioteca

En cada establecimiento existirá una biblioteca provista de libros adecuados a las necesidades culturales y profesionales de los internos, quienes además podrán utilizar los libros facilitados por el servicio de bibliotecas ambulantes establecido por la Administración o entidades particulares con el mismo fin.

(Art. 127 RP) Bibliotecas

1. En cada Establecimiento existirá una biblioteca y una sala de lectura bajo la responsabilidad del Maestro que se determine.

2. Los internos podrán colaborar en la gestión de la biblioteca y proponer las adquisiciones que consideren oportunas, y tendrán derecho a la utilización de los fondos existentes en la misma.

3. En función del número de internos extranjeros existente en el Centro penitenciario, la biblioteca podrá disponer de publicaciones editadas en los idiomas extranjeros más usuales. A tal fin, se solicitará la cooperación de los servicios consulares correspondientes y de las organizaciones privadas apropiadas.

4. En función de las posibilidades materiales y técnicas de cada centro penitenciario, las bibliotecas contarán con puntos de acceso a redes de información, conforme a los principios vigentes en cada momento en materia de seguridad digital y protección de datos. El uso de estos medios, tanto a los efectos prevenidos en el artículo 128 de este reglamento como con carácter general en el ámbito formativo o cultural, se regulará por las normas de régimen interior de cada centro penitenciario, pudiendo establecerse individualmente limitaciones en los términos del artículo 128.

Disposición de libros y ordenadores. Con carácter general, se reconoce el derecho de los internos a disponer de libros, periódicos y revistas en el interior del centro penitenciario, con dos precisiones muy importantes:

  • Deben ser materiales de libre circulación en el exterior y tener depósito legal o pie de imprenta (salvo las editadas en el propio establecimiento).
  • Se pueden establecer limitaciones especiales por razones: 1) tratamentales (Junta de Tratamiento) y 2) de seguridad y buen orden del Establecimiento (Consejo de Dirección, ex. art. 271.1.h) RP).

En cuanto a la disposición de ordenadores personales, el RP contempla que se puedan autorizar por razones educativas o culturales, siempre con imposibilidad de acceder a internet o utilizar dispositivos extraíbles para intercambiar información.

(Art. 58 LOGP) Disposición de libros, periódicos y revistas de libre circulación y limitaciones

Los internos tienen derecho a disponer de libros, periódicos y revistas de libre circulación en el exterior, con las limitaciones que, en casos concretos, aconsejen las exigencias del tratamiento individualizado, previa resolución motivada del equipo de observación y tratamiento del establecimiento. Asimismo estarán informados a través de audiciones radiofónicas, televisivas y otras análogas.

(Art. 128 RP) Disposición de libros y periódicos

1. Asimismo, los internos tienen derecho a disponer de libros, periódicos y revistas de libre circulación en el exterior, con las limitaciones que, en casos concretos, aconsejen las exigencias del tratamiento individualizado, previa resolución motivada de la Junta de Tratamiento del Establecimiento. Contra dicha resolución, que deberá ser notificada al interno, éste podrá acudir en queja ante el Juez de Vigilancia. También estarán informados a través de audiciones radiofónicas y televisivas.

2. En todo caso, no se autorizará la tenencia en el interior de los Establecimientos, de publicaciones que carezcan de depósito legal o pie de imprenta, con excepción de las editadas en el propio Centro penitenciario, así como las que atenten contra la seguridad y buen orden del Establecimiento. Cuando, como consecuencia de dicha prohibición, le sea retirada a algún interno una publicación no autorizada, la resolución que se adopte se notificará al interno y se comunicará al Juez de Vigilancia.

(Art. 129 RP) Disposición de ordenadores personales

1. Cuando razones de carácter educativo o cultural lo hagan necesario o aconsejable para el desarrollo de los correspondientes programas formativos se podrá autorizar que el interno disponga de un ordenador personal. Con este fin, se exigirá que el interno presente una memoria justificativa de la necesidad avalada por el Profesor o Tutor.

2. El uso del ordenador y del material informático se regulará en las correspondientes normas de régimen interior, incluyendo el uso de dispositivos externos de almacenamiento de información y la conexión a redes de comunicación.

3. El Consejo de Dirección podrá retirar la autorización concedida cuando existan fundadas sospechas de que se está haciendo un mal uso de la misma o cuando la autorización no se corresponda con una necesidad real del interno. En todo caso se entenderá que existen sospechas de un mal uso del ordenador cuando el interno se niegue a mostrar el contenido de la totalidad de los archivos del mismo, previo requerimiento del Consejo de Dirección.

Formación profesional, sociocultural y deportiva. Finalmente, la Sección 5.ª se refiere a las actividades de formación profesional, sociocultural y deportiva, en las que la Junta de Tratamiento tiene un papel fundamental de organización y coordinación. Los cursos de formación profesional se pueden realizar tanto en el interior como en el exterior de los centros, priorizándose aquellas ramas de formación que ofrezcan mayores expectativas de inserción. Estas actividades las gestiona la Entidad Estatal de Trabajo Penitenciario y Formación para el Empleo (TPFE). Respecto las actividades socioculturales y deportivas, tienen por fin la formación, entretenimiento, y en definitiva el desarrollo integral de los internos.

(Art. 130 RP) Formación profesional y ocupacional

1. Los internos que posean una baja cualificación profesional realizarán los cursos de formación profesional y ocupacional que, de acuerdo con las directrices de la Junta de Tratamiento, se les asignen.

2. Los cursos se organizarán con arreglo a los planes existentes para los restantes ciudadanos en materia de formación profesional y ocupacional y de inserción social y laboral.

3. La formación profesional constará de las partes teórica y práctica que se fijen en los planes correspondientes.

(Art. 131 RP) Actividades socioculturales y deportivas

1. Con arreglo a las directrices marcadas por el Centro Directivo y de acuerdo con las necesidades detectadas por las Juntas de Tratamiento, se programarán las actividades culturales, deportivas y de apoyo más adecuadas para conseguir el desarrollo integral de los internos.

2. Los internos podrán proponer las actividades socioculturales y deportivas que deseen realizar.

3. La Administración Penitenciaria promoverá la máxima participación de los internos en la realización de las actividades culturales, deportivas y de apoyo que se programen, que se destinarán al mayor número posible de internos y tendrán continuidad durante todo el año.

4. Las actividades culturales, deportivas y de apoyo, así como la participación en las mismas de los internos, los profesionales del Centro y los colaboradores sociales del exterior, se coordinarán por la Junta de Tratamiento.

5. Se formará una cartilla donde figurarán todas las actuaciones formativas, laborales, socioculturales y deportivas que hayan realizado los internos.

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