Proyecto Prisiones

La determinación y la ejecución de las sanciones

MANUAL DE DERECHO PENITENCIARIO

Creado por Andrés Díaz Gómez bajo licencia CC BY-NC-ND 4.0 Registrado en RGPI

La determinación de las sanciones y su graduación

► La correspondencia de las infracciones con las sanciones se recoge en el art. 233 RP tal y como se recoge en la siguiente tabla:

(Art. 233 RP) Correlación de infracciones y sanciones

1. Por la comisión de las faltas muy graves, tipificadas en el artículo 108 del Reglamento Penitenciario aprobado por Real Decreto 1201/1981, de 8 de mayo, podrán imponerse las siguientes sanciones:

Sanción de aislamiento en celda de seis a catorce días de duración, siempre que se haya manifestado una evidente agresividad o violencia por parte del interno o cuando éste reiterada y gravemente altere la normal convivencia del Centro.

Sanción de aislamiento de hasta siete fines de semana.

2. Por la comisión de las faltas graves, tipificadas en el artículo 109 del Reglamento Penitenciario aprobado por el Real Decreto 1201/1981, de 8 de mayo, podrán imponerse las siguientes sanciones:

Sanción de aislamiento en celda de lunes a viernes por tiempo igual o inferior a cinco días, siempre que concurran los requisitos de la letra a) del apartado anterior.

Las restantes faltas graves se sancionarán con privación de permisos de salida por tiempo igual o inferior a dos meses, limitación de las comunicaciones orales al mínimo tiempo previsto reglamentariamente durante un mes como máximo o privación de paseos y actos recreativos comunes desde tres días hasta un mes como máximo.

3. Las faltas leves tipificadas en el artículo 110 del Reglamento Penitenciario aprobado por el Real Decreto 1201/1981, de 8 de mayo, sólo podrán corregirse con privación de paseos y actos recreativos comunes de hasta tres días de duración y con amonestación.

► El principio de proporcionalidad exige una correcta graduación de la sanción correspondiente a la infracción, dentro de la escala establecida en la norma. Además de los criterios que establece el art. 29 LRJSP, el art. 234 RP establece algunas variables a considerar en el caso concreto:

(Art. 234 RP) Graduación de las sanciones

En cada caso concreto, la determinación de la sanción y de su duración se llevará a efecto atendiendo [1] a la naturaleza de la infracción, [2] a la gravedad de los daños y perjuicios ocasionados, [3] al grado de ejecución de los hechos, [4] a la culpabilidad de los responsables y [5] al grado de su participación en aquéllos, así como [6] a las demás circunstancias concurrentes.

► El art. 235 RP contempla una suerte de «reincidencia» penitenciaria que permite desbordar la escala original de la sanción incrementándola en un grado. En concreto, permite aumentar la cuantía de la sanción en la mitad de su máximo en casos de «repetición», entendiendo por tal la existencia de anotaciones de sanciones por faltas graves o muy graves pendientes de cancelar. Por ejemplo, la sanción de aislamiento en celda de 6 a 14 días podría llegar, en caso de repetición, hasta los 21 días de duración (14+7).

(Art. 42.3 LOGP) Repetición de la infracción

En los casos de repetición de la infracción, las sanciones podrán incrementarse en la mitad de su máximo.

(Art. 235 RP) Repetición de la infracción

1. Conforme a lo establecido en el artículo 42.3 de la Ley Orgánica General Penitenciaria, en los casos de repetición de la infracción, las sanciones podrán incrementarse en la mitad de su máximo.

2. A tales efectos, habrá repetición de la infracción cuando al interno responsable de la falta disciplinaria se le hubiese impuesto con anterioridad otra u otras sanciones firmes por infracciones graves o muy graves y las correspondientes anotaciones en su expediente no hubiesen sido canceladas.

► De forma parecida a como ocurre en Derecho penal, en Derecho Administrativo sancionador existe «concurso de infracciones» cuando concurren dos o más faltas realizadas por la misma persona. En tal sentido, podrá hablarse de:

■ Concurso real de infracciones. Ocurre cuando un sujeto realiza dos o más acciones que constituyen dos o más faltas administrativas distintas. En tal caso, la regla que se sigue es el cumplimiento simultáneo de las sanciones «si fuera posible». No será posible cuando las sanciones sean incompatibles o cuando, por su naturaleza, unas vacíen de contenido a otras. Por ejemplo, es compatible una sanción de amonestación con otra de aislamiento en celda, pero no lo son dos de aislamiento en celda entre sí. En caso de que no fuera posible el cumplimiento simultáneo, se optará por el cumplimiento sucesivo, por orden de su respectiva gravedad, encadenándose las sanciones unas a otras.

No obstante, la norma penitenciaria establece límites máximos a ese cumplimiento sucesivo: 1) un límite relativo: el triple de la más grave y 2) un límite absoluto para las sanciones de aislamiento en celda de 42 días. Además, cuando la sanción de aislamiento en celda dure más de 14 días por tal motivo, habrá de ser aprobada por el Juzgado de Vigilancia Penitenciaria.

(Art. 42.5 LOGP) Concurso real de infracciones

Al culpable de dos o más faltas se le impondrán las sanciones correspondientes a todas ellas para su cumplimiento simultáneo si fuera posible, y, no siéndolo, se cumplirán por orden de su respectiva gravedad, pero el máximo de su cumplimiento no podrá exceder nunca del triplo del tiempo correspondiente a la más grave, ni de cuarenta y dos días consecutivos en caso de aislamiento en celda.

(Art. 236 RP) Concurso real de infracciones

1. Al culpable de dos o más faltas enjuiciadas en el mismo expediente, se le impondrán las sanciones correspondientes a todas ellas para su cumplimiento simultáneo si fuera posible y, no siéndolo, se cumplirán por el orden de su respectiva gravedad o duración.

2. En este último supuesto, el máximo de cumplimiento no podrá exceder nunca del triplo del tiempo correspondiente a la sanción más grave, ni de cuarenta y dos días consecutivos en caso de aislamiento en celda.

3. Cuando en los supuestos de cumplimiento sucesivo de sanciones de aislamiento en celda, éstas superen, en su conjunto, los catorce días de aislamiento, deberán ser aprobadas todas ellas por el Juez de Vigilancia Penitenciaria, según lo dispuesto en el artículo 76.2, d), de la Ley Orgánica General Penitenciaria.

■ Concurso ideal y medial de infracciones. El concurso ideal se produce cuando un mismo hecho sea constitutivo de dos o más faltas disciplinarias y el concurso medial cuando un sujeto comete una falta como medio necesario para la comisión de otra falta. En estos casos, se aplica, en su límite máximo, la sanción correspondiente a la falta más grave, salvo que la suma separada de las sanciones resulta menos grave.

(Art. 236.4 RP) Concurso ideal y medial de infracciones

Cuando un mismo hecho sea constitutivo de dos o más faltas o cuando una de ellas constituya medio necesario para la comisión de otra, se aplicará, en su límite máximo, la sanción correspondiente a la falta más grave, salvo que la suma de las sanciones que procedan castigando independientemente las infracciones cometidas resulte de menor gravedad, en cuyo caso se aplicarán éstas.

■ Infracción continuada. Se trata de un concurso real de infracciones en el que el mismo sujeto realiza una pluralidad de acciones u omisiones que infringen el mismo o semejante precepto, en ejecución de un plan preconcebido o aprovechando idéntica ocasión. Se castiga con la sanción correspondiente a la infracción más grave en su límite máximo.

(Art. 237 RP) Infracción continuada

1. Será sancionable como infracción continuada la realización de una pluralidad de acciones u omisiones que infrinjan el mismo o semejante precepto, en ejecución de un plan preconcebido o aprovechando idéntica ocasión.

2. En estos casos, se impondrá la sanción correspondiente a la infracción más grave en su límite máximo.

► Finalmente, el RP contiene otras previsiones sobre el destino que se dará a las sustancias y objetos prohibidos que se utilicen en la comisión de las infracciones y acerca de la reparación de los daños o deterioros materiales causados por los responsables de las infracciones disciplinarias.

(Art. 238 RP) Depósito de objetos y sustancias prohibidos

Respecto de las sustancias y objetos prohibidos que se utilicen por los responsables de las infracciones disciplinarias en la comisión de faltas, se procederá como se indica en los artículos 51 y 70 de este Reglamento.

(Art. 239 RP) Reparación de los daños materiales causados

La reparación de los daños o deterioros materiales causados por los responsables de las infracciones disciplinarias, así como la indemnización a las personas perjudicadas, será exigible a aquéllos utilizando el procedimiento legal correspondiente.

Ejecutoriedad de las sanciones disciplinarias

► En el ámbito del régimen disciplinario penitenciario, como norma general, los acuerdos sancionadores no son ejecutivos hasta que no sean firmes; esto es, hasta que transcurra el plazo para interponer el recurso ante el Juzgado de Vigilancia Penitenciaria o bien hasta que se resuelva por auto del Juzgado (en caso de que se interponga).

La excepción son los actos de indisciplina grave cuya sanción muy grave, a juicio de la Comisión Disciplinaria, no pueda demorarse. En tales casos, este órgano puede acordar la ejecución inmediata de la sanción, notificándoselo al interno, que puede quejarse ante el Juzgado de Vigilancia Penitenciaria (art. 76.2.g) LOGP).

(Art. 44.3 LOGP) Ejecutoriedad de la resolución sancionadora

La interposición de recurso contra resoluciones sancionadoras suspenderá la efectividad de la sanción, salvo cuando por tratarse de un acto de indisciplina grave la corrección no pueda demorarse. Los recursos contra resoluciones que impongan la sanción de aislamiento en celda serán de tramitación urgente y preferente.

(Art. 252 RP) Efectos del acuerdo sancionador

1. Los acuerdos sancionadores no serán ejecutivos en tanto no haya sido resuelto el recurso interpuesto por el interno ante el Juez de Vigilancia o, en caso de que no se haya interpuesto, hasta que haya transcurrido el plazo para su impugnación.

2. No obstante, conforme a lo establecido en el artículo 44.3 de la Ley Orgánica General Penitenciaria, cuando se trate de actos de indisciplina grave y la Comisión Disciplinaria estime que el cumplimiento de la sanción no puede demorarse, las sanciones impuestas serán inmediatamente ejecutadas, siempre que correspondan a los actos de indisciplina grave tipificados en las letras a), b), c), d), e) y f) del artículo 108 del Reglamento Penitenciario aprobado por Real Decreto 1201/1981, de 8 de mayo.

3. Contra el acuerdo de ejecución inmediata de la sanción, el interno podrá acudir en vía de queja ante el Juez de Vigilancia, con independencia de la tramitación del recurso interpuesto. La tramitación de la queja y del recurso tendrá carácter urgente y preferente cuando la sanción de ejecución inmediata impuesta sea la de aislamiento en celda, en cuyo caso se procederá a su notificación inmediata al Juez de Vigilancia.

(Art. 124 RP de 1981) Actos de indisciplina grave

A los efectos establecidos en el artículo 44.3 de la Ley Orgánica General Penitenciaria, se consideran actos de indisciplina grave los comprendidos en cualquiera de los seis primeros supuestos del artículo 108 de este Reglamento.

■ Finalmente, tratándose de sanciones de aislamiento en celda, pueden ejecutarse de forma inmediata, cumplidos los requisitos, siempre que su duración (o duración acumulada) no supere los catorce días.

(Art. 253 RP) Ejecución de las sanciones de aislamiento en celda

1. Las sanciones de aislamiento en celda de duración superior a catorce días no serán en ningún caso ejecutivas hasta su aprobación por el Juez de Vigilancia.

2. No obstante, en los supuestos previstos en el artículo 236.3, la Comisión Disciplinaria podrá acordar la ejecución inmediata de las sanciones de aislamiento en celda, cuya duración acumulada no supere los catorce días, siempre que concurran los requisitos establecidos en el apartado 2 del artículo anterior y sin perjuicio de que todas las sanciones impuestas deban ser aprobadas por el Juez de Vigilancia.

Ejecución de las sanciones de aislamiento en celda

► Tratándose de sanciones de aislamiento en celda, la LOGP y el RP contemplan una serie de reglas específicas sobre el cumplimiento de las mismas, que incluyen:

  • Previsiones sobre el lugar de cumplimiento: en la celda individual que habitualmente ocupe el interno o en otra individual de semejantes medidas y condiciones.
  • Régimen de la forma de cumplimiento: dos horas diarias de paseo en solitario y prohibición de recibir paquetes del exterior o adquirir productos del economato, como regla general.
  • Cautelas sobre la salud del interno sancionado: es necesario informe del médico y vigilancia diaria de la salud física y mental.
  • Posibilidad de suspensión de la sanción: por razones de enfermedad u otros motivos.
  • Prohibición de aplicación a ciertos internos: no puede aplicarse a mujeres gestantes, mujeres hasta seis meses después de la terminación del embarazo, a madres lactantes y a madres con hijos.
  • Control jurisdiccional: el Juzgado de Vigilancia Penitenciaria debe aprobar las sanciones de aislamiento en celda de duración superior a catorce días (por repetición o concurso).

(Art. 42.4 LOGP) Sanción de aislamiento en celda

La sanción de aislamiento en celda solo será de aplicación en los casos en que se manifieste una evidente agresividad o violencia por parte del interno, o cuando éste reiterada y gravemente altere la normal convivencia en el centro. En todo caso, la celda en que se cumple la sanción deberá ser de análogas características que las restantes del establecimiento.

(Art. 43 LOGP) Ejecutoriedad de la resolución sancionadora

1. La sanción de aislamiento se cumplirá con informe del médico del establecimiento, quien vigilará diariamente al interno mientras permanezca en esa situación, informando al director sobre su estado de salud física y mental y, en su caso, sobre la necesidad de suspender o modificar la sanción impuesta.

2. En los casos de enfermedad del sancionado, y siempre que las circunstancias lo aconsejen, se suspenderá la efectividad de la sanción que consista en internamiento en celda de aislamiento, hasta que el interno sea dado de alta o el correspondiente órgano colegiado lo estime oportuno, respectivamente.

3. No se aplicará esta sanción a las mujeres gestantes y las mujeres hasta seis meses después de la terminación del embarazo, a las madres lactantes y a las que tuvieran hijos consigo.

4. El aislamiento se cumplirá en el compartimento que habitualmente ocupe el interno, y en los supuestos de que lo comparta con otros o por su propia seguridad o por el buen orden del establecimiento, pasará a uno individual de semejantes medidas y condiciones.

(Art. 254 RP) Cumplimiento de las sanciones de aislamiento

1. Las sanciones de aislamiento se cumplirán con informe previo y reconocimiento del Médico del Establecimiento, quien vigilará diariamente al interno mientras permanezca en esa situación, informando al Director sobre su estado de salud física y mental y, en su caso, sobre la necesidad de suspender o modificar la sanción impuesta.

2. En los casos de enfermedad del sancionado se aplazará la efectividad de la sanción de aislamiento hasta que el interno sea dado de alta.

3. No se aplicará esta sanción a las mujeres gestantes y a las mujeres hasta seis meses después de la terminación del embarazo, a las madres lactantes y a las que tuvieran hijos consigo.

4. El aislamiento se cumplirá en el compartimento que habitualmente ocupe el interno, y, en los supuestos de que lo comparta con otros o por su propia seguridad o por el buen orden del Establecimiento, pasará a uno individual de semejantes medidas y condiciones.

5. El recluso internado en celda disfrutará de dos horas diarias de paseo en solitario y, durante el cumplimiento de la sanción, no podrá recibir paquetes del exterior ni adquirir productos del Economato, salvo los autorizados expresamente por el Director.

(Art. 255 RP) Suspensión de la efectividad de las sanciones de aislamiento

1. Al amparo de lo dispuesto en el artículo 43.2 de la Ley Orgánica General Penitenciaria, siempre que las circunstancias lo aconsejen, la Comisión Disciplinaria, de oficio o a propuesta de la Junta de Tratamiento, podrá acordar motivadamente la suspensión de la efectividad de las sanciones de aislamiento impuestas.

2. Si la Comisión Disciplinaria, en atención a los fines de reeducación y reinserción social o a las circunstancias personales del interno, no hubiese estimado oportuno levantar la suspensión de la efectividad durante el plazo de tres meses, de oficio o a solicitud del interno, aplicará la reducción de la sanción prevista en el apartado 1 del artículo siguiente. El tiempo de suspensión de la efectividad de la sanción de aislamiento se computará a efectos de cancelación de la sanción reducida.

3. La suspensión de la efectividad de las sanciones de aislamiento que hayan sido confirmadas total o parcialmente, directamente o en vía de recurso, por el Juez de Vigilancia requerirá la autorización de éste.

(Art. 76.2.d) LOGP) Competencia para aprobar sanciones de aislamiento superiores a 14 días

Corresponde especialmente al Juez de Vigilancia: […] Aprobar las sanciones de aislamiento en celda de duración superior a catorce días.

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