Proyecto Prisiones

Habitabilidad, higiene y alimentación

MANUAL DE DERECHO PENITENCIARIO

Creado por Andrés Díaz Gómez bajo licencia CC BY-NC-ND 4.0 Registrado en RGPI

La habitabilidad de los centros penitenciarios

► La garantía de unas condiciones básicas de habitabilidad en los establecimientos penitenciarios resulta esencial para el cumplimiento de los fines encomendados a la Administración penitenciaria. A tal fin la LOGP y el RP recogen una serie de previsiones:

(Art. 19.2 LOGP) Acondicionamiento de dependencias

Tanto las dependencias destinadas al alojamiento nocturno de los recluidos como aquellas en que se desarrolle la vida en común deberán satisfacer las necesidades de la higiene y estar acondicionadas de manera que el volumen de espacio, ventilación, agua, alumbrado y calefacción se ajuste a las condiciones climáticas de la localidad.

(Art. 21.1 LOGP) Alojamiento

Todo interno dispondrá de la ropa necesaria para su cama y de mueble adecuado para guardar sus pertenencias.

(Art. 14 RP) Habitabilidad

1. Las celdas y dormitorios colectivos deben contar con el espacio, luz, ventilación natural y mobiliario suficientes para hacerlos habitables, así como de servicios higiénicos.

2. Todo interno dispondrá de la ropa necesaria para su cama y uso personal y de un lugar adecuado para guardar sus pertenencias, aunque se encuentre compartiendo celda con otros.

3. La Administración velará para que en la distribución de los espacios y en la ornamentación de los edificios se cumplan los criterios generales de habitabilidad y comodidad.

(Art. 20 LOGP) Vestimenta de los internos

1. El interno tiene derecho a vestir sus propias prendas, siempre que sean adecuadas u optar por las que le facilite el establecimiento, que deberán ser correctas, adaptadas a las condiciones climatológicas y desprovistas de todo elemento que pueda afectar a la dignidad del interno.

2. En los supuestos de salida al exterior deberán vestir ropas que no denoten su condición de recluidos. Si carecieran de las adecuadas, se les procurará las necesarias.

En cuanto a la posibilidad de fumar en el interior de los Centros Penitenciarios, la I. 4/2011, de 14 de abril, sobre prevención del tabaquismo permite a los internos fumar en las zonas al aire libre, pero no en zonas comunes cerradas como consultas médicas, duchas, polideportivos, cocina, escuela, economato, biblioteca, etc. Se puede fumar en el interior de las celdas que cuenten con ventilación suficiente, aunque se garantiza que los internos no fumadores dispongan de celdas libres de humo.

Higiene y alimentación

► Llamamos higiene al conjunto de normas y medidas dispuestas para garantizar la limpieza y salubridad de los centros penitenciarios, con objeto de velar por la salud y la prevención de enfermedades de los internos. Recordemos que el acatamiento de las normas higiénicas y sanitarias establecidas por el centro penitenciario constituye un deber de los internos, así como el mantenimiento de un cuidadoso aseo personal (art. 5.2.e) RP). El RP incluye algunas disposiciones sobre la higiene en los centros penitenciarios, que se complementan y desarrollan por Instrucciones del Centro Directivo y normas de régimen interior:

  • El establecimiento de normas de limpieza e higiene por el Centro Directivo (art. 221 RP).
  • El suministro de los llamados «lotes higiénicos», que es el conjunto de artículos de higiene personal diaria que son entregados periódica y gratuitamente a los internos (art. 222 RP).
  • La prohibición de entrada de alimentos perecederos (art. 223 RP).
  • La existencia de un servicio de lavandería, prestado en el interior de los Centros Penitenciarios para el lavado de la ropa, al que tienen derecho todos los internos (art. 224 RP).
  • La desinfección, desinsectación y desratización de las instalaciones penitenciarias(art. 225 RP).

(Art. 19.3 LOGP) Higiene de los internos

Por razones de higiene se exigirá un cuidadoso aseo personal. A tal fin, la administración facilitará gratuitamente a los internos los servicios y artículos de aseo diario necesarios.

(Art. 221 RP) Medidas higiénicas

Para garantizar el mantenimiento y la mejora de la salud en los Establecimientos penitenciarios se observarán las normas de limpieza e higiene que se establezcan desde el Centro Directivo.

(Art. 222 RP) Lotes higiénicos

En el momento del ingreso cada interno recibirá los artículos y productos necesarios para la higiene personal diaria, así como preservativos y la ropa de uso personal y de cama. Estos artículos se repondrán periódicamente.

(Art. 223 RP) Prohibición de entrada de alimentos perecederos

Por razones de salud pública no se permitirá la entrada de alimentos perecederos por aquellos conductos que pudieran alterar sus características y comprometer la salud de los consumidores.

(Art. 224 RP) Lavandería

En todos los Establecimientos penitenciarios se contará con un servicio de lavandería al que accederán todos los internos.

(Art. 225 RP) Desinfección de instalaciones penitenciarias

1. Con la periodicidad que determine el servicio sanitario, de acuerdo con las normas establecidas por el Centro Directivo, se procederá a una completa desinfección, desinsectación y desratización de las distintas dependencias de cada Establecimiento. Corresponderá a los servicios sanitarios el seguimiento y la evaluación de las campañas que se realicen.

2. Como regla general, por razones higiénicas no se autorizará la presencia de animales en los Establecimientos penitenciarios y, en ningún caso, en las celdas.

► Las normas de alimentación son el conjunto de disposiciones relativas a la nutrición y sustento de los internos. Como indica el art. 308 RP, con carácter anual, se fijan los valores de las raciones alimenticias por día y plaza de interno, distinguiendo, al menos, entre las siguientes categorías: a) Internos sanos, b) Internos jóvenes; c) Ración de enfermería. Si algún interno renunciase a su ración, quedará ésta en beneficio de los demás, no de persona determinada, sin que por tal renuncia se le deba indemnización alguna (art. 311 RP). No obstante, se permite a los internos la adquisición por su propia cuenta de productos alimenticios y de consumo, dentro de los límites reglamentariamente fijados, a través del servicio de economato y demandaduría.

(Art. 21.2 LOGP) Alimentación de los internos

La Administración proporcionará a los internos una alimentación controlada por el Médico, convenientemente preparada y que responda en cantidad y calidad a las normas dietéticas y de higiene, teniendo en cuenta su estado de salud, la naturaleza del trabajo y, en la medida de lo posible, sus convicciones filosóficas y religiosas. Los internos dispondrán, en circunstancias normales, de agua potable a todas las horas.

(Art. 226 RP) Alimentación

1. En todos los Centros penitenciarios se proporcionará a los internos una alimentación convenientemente preparada, que debe responder a las exigencias dietéticas de la población penitenciaria y a las especificidades de edad, salud, trabajo, clima, costumbres y, en la medida de lo posible, convicciones personales y religiosas.

2. La alimentación de los enfermos se someterá al control facultativo.

3. En los Centros donde se encuentren niños acompañando a sus madres se proveerán los medios necesarios para la alimentación de cada menor conforme a sus necesidades, de acuerdo con las indicaciones del servicio médico.

Recuerda que Proyecto Prisiones y este manual de derecho penitenciario está protegido por licencia CC BY-NC-ND 4.0 Puedes compartir con estas limitaciones

Propiedad intelectual: Proyecto Prisiones está protegido por licencia CC BY-NC-ND 4.0