Proyecto Prisiones

Información, peticiones, quejas y recursos

MANUAL DE DERECHO PENITENCIARIO

Creado por Andrés Díaz Gómez bajo licencia CC BY-NC-ND 4.0 Registrado en RGPI

El derecho de información de las personas privadas de libertad

► Llamamos «información» a la actividad de la Administración penitenciaria por la que se comunica a las personas privadas de libertad datos o conocimientos que son relevantes para ellas. Recordemos que recibir información personal y actualizada de su situación procesal y penitenciaria es un derecho de los internos, consagrada en su estatuto jurídico en el art. 4.2.k) RP. Ciertamente, la información se considera un derecho de primer orden de las personas privadas de libertad, a modo de punto de partida; solamente conociendo su propia situación, los derechos que les asisten y los medios para ejercitarlos van a poder exigir que sean respetados o tutelados.

► Es por eso que se contempla la necesidad de llevar a efecto este derecho desde el mismo momento del ingreso en prisión, informando al interno de sus derechos y obligaciones, así como de los procedimientos para hacerlos efectivos (art. 21 RP). Tanto el art. 49 LOGP como el art. 52 RP señalan que los internos recibirán a su ingreso información escrita sobre:

  • las normas disciplinarias
  • los medios para formular peticiones, quejas o recursos
  • el régimen del establecimiento
  • sus derechos y deberes

Esta información escrita se suministra entregando el folleto informativo general al que se refiere el art. 52.1 RP, que se edita en castellano, lenguas cooficiales de las Comunidades Autónomas y otros idiomas de grupos significativos de internos extranjeros, así como las normas de régimen interior del centro penitenciario, donde se desarrollan las cuestiones referentes a horarios, actividades, prohibiciones, comunicaciones, etc. Del mismo modo, se complementa con la puesta a disposición del interno que lo requiera, en el departamento de ingresos y en la biblioteca, de varios ejemplares de la LOGP, del RP y de las normas de régimen interior.

■ No obstante, puede ocurrir que el interno no sea capaz de comprender la información escrita, bien porque no sepa o pueda leer o porque no conozca el idioma correspondiente. En tal caso, deberá facilitarse esta información por otros medios (art. 49 LOGP y 52.4 RP), como puede ser oralmente.

Tratándose de internos extranjeros, además, se contempla la necesidad de suministrarles información adicional relacionada con su situación, como la posibilidad de instar el traslado a otro país o la expulsión del territorio nacional (art. 52.2 RP) y de poner en conocimiento de las autoridades diplomáticas o consulares correspondientes su ingreso en prisión, con su autorización (art. 15.5 RP).

(Art. 49 LOGP) Información recibida al ingreso por los internos

Los internos recibirán a su ingreso información escrita sobre el régimen del establecimiento, sus derechos y deberes, las normas disciplinarias y los medios para formular peticiones, quejas o recursos. A quienes no pueden entender la información por el procedimiento indicado, les será facilitada por otro medio adecuado.

(Art. 52 RP) Información

1. Los internos recibirán a su ingreso información escrita sobre sus derechos y deberes, el régimen del Establecimiento, las normas disciplinarias y los medios para formular peticiones, quejas y recursos. Con este fin, se les entregará un ejemplar de la cartilla o folleto informativo general y de las normas de régimen interior del Centro penitenciario de que se trate, que el Centro Directivo de la Administración Penitenciaria correspondiente editará necesariamente en castellano y en la lengua cooficial de la Comunidad Autónoma donde radique el Centro penitenciario.

2. A los internos extranjeros se les informará, además, de la posibilidad de solicitar la aplicación de tratados o convenios internacionales suscritos por España para el traslado a otros países de personas condenadas, así como de la sustitución de las penas impuestas o a imponer por la medida de expulsión del territorio nacional, en los casos y con las condiciones previstas por las leyes. Igualmente, se les facilitará la dirección y el número de teléfono de la representación diplomática acreditada en España del país correspondiente.

3. A estos efectos, el mencionado Centro Directivo procurará editar folletos de referencia en aquellos idiomas de grupos significativos de internos extranjeros en los Establecimientos españoles. A los extranjeros que desconozcan los idiomas en que se encuentre editado el folleto se les hará una traducción oral de su contenido por los funcionarios o internos que conozcan la lengua del interesado y, si fuese necesario, se recabará la colaboración de los servicios consulares del Estado a que aquél pertenezca.

4. En todo caso, a aquellos internos españoles o extranjeros que no puedan entender la información proporcionada por escrito, les será facilitada la misma por otro medio adecuado.

5. En el departamento de ingresos y en la Biblioteca de cada Establecimiento habrá, a disposición de los internos, varios ejemplares de la Ley Orgánica General Penitenciaria, del Reglamento Penitenciario y de las normas de régimen interior del Centro. La Administración procurará proporcionar a los internos extranjeros textos de la Ley Orgánica General Penitenciaria y de su Reglamento de desarrollo en la lengua propia de su país de origen, a cuyo fin recabará la colaboración de las autoridades diplomáticas correspondientes.

► No obstante, debido a la importancia del derecho a la información, son muchos otros los preceptos de la normativa penitenciaria que se refieren al mismo, la mayoría recogidos en otras partes del manual, regulando ciertos aspectos o facetas del régimen o del tratamiento penitenciario:

  • Ingreso en establecimientos de régimen abierto. En estos casos, en el ingreso, el interno mantendrá una entrevista con un profesional del Centro, quien le informará de las normas de funcionamiento que rijan en la unidad, de cómo poder utilizar los servicios y recursos, de los horarios y de todos aquellos aspectos que regulen la convivencia del Centro (art. 85.1 RP).
  • Procedimiento disciplinario. Ningún interno puede ser sancionado sin ser previamente informado de la infracción que se le atribuya y sin que se le haya permitido presentar su defensa, verbal o escrita (art. 44.2 LOGP).
  • Comunicación de noticias relevantes del exterior. Ha de informarse a los internos del fallecimiento o enfermedad grave de un pariente próximo o de una persona íntimamente vinculada (art. 52.2 LOGP).
  • Prensa, radio o televisión. Los internos tienen derechos a ser informados de lo que ocurre en el exterior a través de audiciones radiofónicas, televisivas y otras análogas (arts. 58 LOGP y 128.1 RP).
  • Participación del interno en su tratamiento. Con este fin, el profesional del Equipo Técnico encargado de su seguimiento le informará de los objetivos a alcanzar durante el internamiento y de los medios y plazos más adecuados para conseguirlos (art. 112.2 RP).
  • Penados que extinguen una condena y son retenidos. Tratándose de penados que son retenidos porque, a pesar de haber extinguido una condena, tengan alguna otra pendiente de cumplimiento, deben ser informados de la causa de la retención (art. 29.1 RP).
  • Información sobre cuestiones médicas. Incluye el denominado «consentimiento informado» (art. 210.1 RP), la existencia de los estudios epidemiológicos que les afecten que se lleven a cabo en la prisión en la que se encuentren (art. 211.3 RP) o su estado de salud (art. 215.2 RP).
  • Expediente penitenciario. Los internos tienen derecho a ser informados de su expediente penitenciario (art. 15.2 LOGP y 18.1 RP).

La I. 13/2019 recoge las pautas de actuación en caso de que el interno o sus abogados soliciten acceso al expediente penitenciario, a través de una instancia dirigida a la Oficina de Gestión. Dicho acceso se facilitará por la Oficina de Gestión,mediante entrega de un máximo de quince fotocopias al interesado, o mediante la puesta a disposición del expediente a su abogado, procurador o familiar expresamente designado al efecto. La denegación de acceso, suficientemente motivada, corresponde al Director del Centro Penitenciario.

► Además de la información que se suministra a las personas privadas de libertad en el interior de los centros penitenciarios, la Administración penitenciaria también realiza una importante labor informativa hacia afuera, dirigida a los familiares de los internos y a la sociedad en general:

  • En relación a los familiares o amigos de los internos, comunicándoles determinados sucesos o contingencias que pueden acontecer a los internos (art. 216.2 RP) y facilitando todo tipo de detalles a través de la Oficina de Información al Exterior(art. 323 RD 1201/1981): teléfonos y contacto, días y horarios de comunicaciones, procedimiento para la recepción y entrega de paquetes y de dinero (peculio), etc.
  • En relación a la sociedad en general, mediante campañas divulgativas de la actividad penitenciaria y de los programas de tratamiento desarrollados, así como con otras fórmulas que contribuyan a aumentar la participación ciudadana («apertura de las prisiones a la sociedad»).

Las peticiones y quejas ante la Administración y otras instituciones

► Con el fin de hacer valer sus derechos, las personas privadas de libertad pueden formular peticiones, quejas o reclamaciones sobre cualquier asunto que les concierna ante cualquier autoridad, organismo u institución, tanto dentro como fuera del establecimiento penitenciario. Recordemos que el art. 4.2.j) RP consagra en el derecho de los internos a formular peticiones y quejas ante las autoridades penitenciarias, judiciales, Defensor del Pueblo y Ministerio Fiscal, así como a dirigirse a las autoridades competentes y a utilizar los medios de defensa de sus derechos e intereses legítimos, en los términos del Capítulo V del Título II del RP. Distinguimos a continuación varios supuestos:

Peticiones y quejas ante la Administración penitenciaria. El correcto funcionamiento de la relación jurídica que une a la persona privada de libertad con la Administración penitenciaria presupone un «diálogo» fluido entre ambas partes, de modo que los internos puedan solicitar de los órganos administrativos que se pronuncien sobre cuestiones que les afecten (permisos, comunicaciones, separación interior, prestaciones, revisiones de clasificación, traslados, etc.) así como expresarse u objetar acerca de cualquier decisión de la institución (sobre la actuación de los funcionarios de servicio interior o Jefes de Servicios, sobre decisiones de los órganos colegiados o unipersonales, etc.).

En cuanto a la forma de presentación de dichas peticiones o quejas, rige un principio antiformalista, conforme al cual no se exigen requisitos especiales, más allá del nombre y apellidos del interesado y establecimiento en el que se encuentra, el órgano al que se dirige, el lugar, la fecha y la firma; además de los hechos, razones y petición en que se concrete el contenido de la solicitud. Aunque pueden ser presentadas en un sobre cerrado, del que el interno tiene derecho a obtener recibo, habitualmente se utiliza un modelo de instancia con tres impresos autocopiativos (blanco, amarillo y rosa), para que el interesado pueda quedarse con uno de ellos (firmado, sellado y fechado). Todas las solicitudes han de ser registradas y las resoluciones que se adopten al respecto se notifican por escrito a los interesados, con expresión de los recursos que procedan, plazos para interponerlos y órganos ante los que se han de presentar (art. 53.3 RP).

En cuanto al plazo máximo del que dispone la Administración penitenciaria para resolver las peticiones y quejas de los internos, ni la LOGP ni el RP vigente incluyen previsión alguna al respecto. El anterior RP (RD 1201/1981), sí establecía en su art. 134.2 in fine que: «Si transcurrieren quince días sin que el interno haya recibido contestación a su solicitud o sin que se hayan adoptado las medidas reclamadas, podrá acudir en queja ante el Juez de Vigilancia». La DA 4ª del RD 1879/1994 señala que «Las peticiones y quejas formuladas por los internos en establecimientos de cumplimiento de penas sobre tratamiento penitenciario y régimen del establecimiento, a las que se refiere el artículo 134.1 del Reglamento penitenciario, habrán de ser resueltas en el plazo de tres meses y podrán entenderse desestimadas cuando no haya recaído resolución expresa en el indicado plazo». Es el mismo plazo que fija, con carácter general, el art. 21.3 LPAC para el caso de que las normas reguladoras de los procedimientos no fijen el plazo máximo.

En todo caso, la Administración está obligada a dictar resolución expresa y a notificarla en todos los procedimientos cualquiera que sea su forma de iniciación (art. 21 LPAC). Si no lo hace, entra en juego la institución del silencio administrativo. En la Administración penitenciaria, habrá de tenerse en cuenta lo dispuesto en el apartado 2º de la DA 29ª Ley 14/2000, de 29 de diciembre, de Medidas fiscales, administrativas y del orden social y en su Anexo II.

Peticiones y quejas ante el Defensor del Pueblo. De acuerdo con el art. 53.4 RP, los internos pueden dirigir peticiones y quejas al Defensor del Pueblo, que no podrán ser objeto de censura de ningún tipo. El Defensor del Pueblo realiza una importante labor en el medio penitenciario, realizando visitas a los establecimientos y supervisando la actuación administrativa en el ámbito regimental y tratamental: prevención de malos tratos, fallecimientos y suicidios, salud física y mental de los internos, permisos de salida, régimen disciplinario, etc.

Recordemos que el art. 10.1 de la LO 3/1981, de 6 de abril, del Defensor del Pueblo, afirma que podrá dirigirse al Defensor del Pueblo toda persona natural o jurídica que invoque un interés legítimo, sin restricción alguna; como tampoco lo es «el internamiento en un centro penitenciario o de reclusión o, en general, cualquier relación especial de sujeción o dependencia de una Administración o Poder público».

Peticiones y quejas ante otras instituciones. Además de lo anterior, los internos pueden dirigir peticiones y quejas ante otros organismos o instituciones: Ministerio Fiscal, Gobierno de España o de las Comunidades Autónomas, Colegios de Abogados, consulados o embajadas, organizaciones internacionales, etc. En tal caso, el centro penitenciario hace de mero intermediario, reenviando el escrito del interno a la autoridad o institución a la que vaya dirigido, sin perjuicio de entregar al interno el recibo correspondiente.

(Art. 50.1 LOGP) Peticiones y quejas de los internos

Los internos tienen derecho a formular peticiones y quejas relativas a su tratamiento o al régimen del establecimiento ante el Director o persona que lo represente, a fin de que tome las medidas oportunas o, en su caso, las haga llegar a las autoridades u Organismos competentes. Si fueren hechas por escrito, podrán presentarse en pliego cerrado, que se entregará bajo recibo.

(Art. 53 RP) Peticiones y quejas ante la Administración penitenciaria

1. Todo interno tiene derecho a formular, verbalmente o por escrito, peticiones y quejas sobre materias que sean competencia de la Administración Penitenciaria, pudiendo presentarlas, si así lo prefiere el interesado, en sobre cerrado, que se entregará bajo recibo.

2. Dichas peticiones y quejas podrán ser formuladas ante el funcionario encargado de la dependencia que al interno corresponda, ante el Jefe de Servicios o ante el Director del Centro o quien legalmente le sustituya. El Director o quien éste determine habrán de adoptar las medidas oportunas o recabar los informes que estimen convenientes y, en todo caso, hacer llegar aquéllas a las Autoridades u organismos competentes para resolverlas.

3. Las peticiones y quejas que formulen los internos quedarán registradas y las resoluciones que se adopten al respecto se notificarán por escrito a los interesados, con expresión de los recursos que procedan, plazos para interponerlos y órganos ante los que se han de presentar.

4. Asimismo, los internos podrán dirigir peticiones y quejas al Defensor del Pueblo, que no podrán ser objeto de censura de ningún tipo.

► Además de las peticiones y quejas de las personas privadas de libertad, la Administración penitenciaria también está obligada a recoger y tramitar las quejas y sugerencias de los ciudadanos que se encuentran en el exterior, tanto las manifestaciones de insatisfacción de los usuarios con los servicios como las iniciativas para mejorar su calidad.

A tal fin, los centros penitenciarios disponen de un libro de quejas y sugerencias (I. 4/2005) y los ciudadanos pueden formular presencialmente dichas quejas y sugerencias a través de la Oficina o Unidad de Información al Exterior. El procedimiento se recoge en el RD 951/2005, de 29 de julio, por el que se establece el marco general para la mejora de la calidad en la Administración General del Estado.

Los recursos y las quejas ante órganos judiciales

► Durante el tiempo de privación de libertad, los internos conservan todos los derechos civiles, políticos, sociales, económicos y culturales, salvo que fueren incompatibles con su condena (art. 4.2.c) RP). La forma de hacerlos efectivos es dirigiendo peticiones, quejas, recursos o demandas a los órganos jurisdiccionales correspondientes (art. 4.2.j) RP), lo que se encuentra en relación con el derecho fundamental a la tutela judicial efectiva (art. 24.1 CE).

Las relaciones de las personas privadas de libertad con los órganos judiciales pueden llevarse a cabo fuera del medio penitenciario, mediante el abogado o procurador que ejerza de representante directamente ante el órgano correspondiente, pero también a través del centro penitenciario, que dará curso al escrito presentado por el interno y lo remitirá a quien corresponda. En este segundo caso, pueden diferenciarse varios supuestos:

Quejas al Juzgado de Vigilancia Penitenciaria. En su función de salvaguarda de los derechos de los internos, el art. 76.2.g) LOGP atribuye al JVP una importante función: acordar lo que proceda sobre las peticiones o quejas que los internos formulen en relación con el régimen y el tratamiento penitenciario en cuanto afecte a los derechos fundamentales o a los derechos y beneficios penitenciarios de aquellos.

Los internos pueden formular dichas peticiones o quejas por escrito (presentándolas a los funcionarios), entregándose recibo o copia simple fechada y sellada de las mismas, de modo que la Administración penitenciaria las remita en el plazo máximo general de tres días. No obstante, las personas privadas de libertad también pueden presentar peticiones o quejas al JVP de forma oral, aprovechando las entrevistas personales o las visitas que realice al centro penitenciario (art. 76.2.h) LOGP).

Recursos al Juzgado de Vigilancia Penitenciaria. Se someten a las mismas garantías que los anteriores; tanto los que formulen los internos sobre sanciones disciplinarias (art. 76.2.e) LOGP) y los referentes a la clasificación inicial y a progresiones y regresiones de grado (art. 76.2.f) LOGP), como los recursos de reforma frente a las propias decisiones del JVP. En principio, en estos casos las personas privadas de libertad no necesitan abogado y procurador (aunque puede designarse uno voluntariamente). Sí se exigirán para la presentación de otros recursos frente a las resoluciones del JVP (salvo el de reforma).

Otros recursos o escritos a los órganos jurisdiccionales. Al margen de los asuntos que se sigan ante los JVP, las personas privadas de libertad pueden presentar cualquier tipo de escrito o recurso, para iniciar o dar curso a los procedimientos, en cualesquiera otros órganos jurisdiccionales, de cualquier orden: denuncias ante Juzgados de Instrucción, escritos ante Juzgados y Tribunales sentenciadores, comunicaciones en procesos civiles, documentos en contencioso-administrativo, informaciones de Decanatos judiciales, etc. Todas ellas seguirán el mismo procedimiento que las anteriores, presentándolas los internos ante los funcionarios del centro penitenciario, que los hará llegar a quien corresponda.

(Art. 50.2 LOGP) Recursos de los internos

Si los internos interpusieren alguno de los recursos previstos en esta Ley, los presentarán asimismo ante el Director del establecimiento, quien los hará llegar a la autoridad judicial, entregando una copia sellada de los mismos al recurrente.

(Art. 54 RP) Quejas y recursos ante el Juez de Vigilancia

1. Con independencia de lo dispuesto en el artículo anterior, los internos podrán formular directamente las peticiones o quejas o interponer recursos ante el Juez de Vigilancia Penitenciaria en los supuestos a que se refiere el artículo 76 de la Ley Orgánica General Penitenciaria.

2. Se entregará al interno o a su representante recibo o copia simple fechada y sellada de las quejas o recursos que formule.

3. Cuando el escrito de queja o de recurso se presente ante cualquier oficina de Registro de la Administración Penitenciaria, una vez entregado al interno o a su representante el correspondiente recibo o copia simple fechada y sellada, se remitirá, sin dilación y en todo caso en el plazo máximo de tres días, al Juez de Vigilancia Penitenciaria correspondiente.

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