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Control penitenciario de la libertad condicional

MANUAL DE DERECHO PENITENCIARIO

Creado por Andrés Díaz Gómez bajo licencia CC BY-NC-ND 4.0 Registrado en RGPI

► En el expediente de libertad condicional que se eleva al Juzgado de Vigilancia Penitenciaria, la Junta de Tratamiento propone un «programa de libertad condicional», a modo de plan de control y seguimiento del futuro liberado condicional, incluyendo, en su caso, una propuesta de aplicación de una o varias reglas de conducta  (art. 83 CP) durante el periodo de suspensión de la ejecución de la pena. Por ejemplo, es habitual que la Junta de Tratamiento proponga que el liberado condicional se presente de forma periódica ante los servicios comunitarios que correspondan, o ante la Administración penitenciaria, aunque también puede considerarse adecuado proponer otros sistemas de control.

Una vez aprobada la libertad condicional, el seguimiento de esta situación se realiza por los Departamentos de Trabajo Social del centro penitenciario (habitualmente, un CIS, el más próximo al domicilio de residencia) al que esté adscrito el liberado condicional. Para dicho seguimiento, se tendrá en cuenta lo dispuesto en el auto que acuerde la libertad condicional, especialmente las prohibiciones y deberes (reglas de conducta) que establezca. Dentro de las funciones de control y seguimiento que tiene asignadas la Junta de Tratamiento (art. 200.2 RP), se considera que puede realizar propuestas al JVP, durante el plazo de suspensión de la ejecución de la pena, para modificar las reglas de conducta en función de la evolución del penado (I. 8/2009).

(Art. 200 RP) Control del liberado condicional

1. Para su adecuado seguimiento y control, los liberados condicionales se adscribirán al Centro penitenciario o al Centro de Inserción Social más próximo al domicilio en que vayan a residir.

2. El seguimiento y control de los liberados condicionales, hasta el cumplimiento total de la condena o, en su caso, hasta la revocación de la libertad condicional, se efectuará por los servicios sociales penitenciarios del Centro al que hayan sido adscritos, con arreglo a las directrices marcadas por la Junta de Tratamiento correspondiente.

3. Con este fin, la Junta de Tratamiento, como continuación del modelo de intervención de los penados, elaborará un programa individualizado para el seguimiento de los liberados condicionales que se adscriban al Centro penitenciario, que será ejecutado por los servicios sociales del mismo.

4. Las reglas de conducta que imponga, en su caso, el Juez de Vigilancia se incorporarán al programa a que se refiere el apartado anterior.

5. Los informes que soliciten las Autoridades judiciales y los órganos responsables del seguimiento y control de los liberados condicionales se realizarán por los servicios sociales penitenciarios del Centro correspondiente.

► Respecto a la revocación de la libertad condicional, hay que estar a lo dispuesto en el Código Penal. Así, recordemos que, según el art. 86 CP, el JVP revocará la suspensión y ordenará la ejecución de la pena cuando el penado sea condenado por un delito cometido durante el período de suspensión y ello ponga de manifiesto que la expectativa en la que se fundaba la decisión de suspensión adoptada ya no puede ser mantenida, incumpla de forma grave o reiterada las prohibiciones y deberes que le hubieran sido impuestos o no dé cumplimiento al compromiso de pago de la responsabilidad civil. Además, el JVP también revocará la libertad condicional cuando se ponga de manifiesto un cambio de las circunstancias que hubieran dado lugar a la suspensión que no permita mantener ya el pronóstico de falta de peligrosidad en que se fundaba la decisión adoptada (art. 90.5 CP). La Junta de Tratamiento del establecimiento encargado del seguimiento puede elaborar propuestas de revocación de la libertad condicional o remitir informes sobre el posible incumplimiento de las reglas de conducta impuestas, para que sea objeto de valoración por el JVP (I. 8/2009).

En caso de se produzca la revocación de la suspensión de la ejecución de la pena, acordada mediante resolución judicial (auto), el penado deberá cumplir la condena que le restaba en el momento de suspensión de la ejecución (sin abono del tiempo transcurrido en libertad condicional, que no computará para la extinción de la pena restante) ex. art. 90.6 CP. Cuando el penado reingrese en prisión, el régimen de vida que se le aplica es el ordinario (art. 201.3 RP), a la espera de que la Junta de Tratamiento realice una nueva clasificación (en primero, segundo o tercer grado).

(Art. 201 RP) Causas de revocación

1. El período de libertad condicional durará todo el tiempo que falte al liberado para cumplir su condena siempre que durante el mismo observe un comportamiento que no dé lugar a la revocación del beneficio y reingreso en Establecimiento penitenciario.

2. Si en dicho período el liberado volviera a delinquir o inobservase las reglas de conducta impuestas, en su caso, por el Juez de Vigilancia, el responsable de los servicios sociales lo comunicará, con remisión de cuantos datos puedan ser útiles, a éste para la adopción de la resolución que proceda respecto a la revocación de la libertad condicional.

3. En caso de revocación, cuando el interno reingrese en prisión le será de aplicación el régimen ordinario, hasta que por la Junta de Tratamiento se proceda nuevamente a su clasificación.

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