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Los medios coercitivos penitenciarios 

MANUAL DE DERECHO PENITENCIARIO

Creado por Andrés Díaz Gómez bajo licencia CC BY-NC-ND 4.0 Registrado en RGPI

Los medios coercitivos y sus principios inspiradores

► Los medios coercitivos son actuaciones de prevención y contención dirigidas al mantenimiento de la seguridad en los centros penitenciarios. La utilización de tales medios coercitivos ha de perseguir, al menos, una de las finalidades expresamente mencionadas por la LOGP: 1) impedir actos de evasión o de violencia de los internos; 2) evitar daños de los internos a sí mismos, a otras personas o cosas; y 3) vencer la resistencia activa o pasiva de los internos a las órdenes del personal penitenciario en el ejercicio de su cargo.

► Esencialmente, la regulación de los medios coercitivos se plasma enel art. 45 LOGP y art. 72 RP. A la vista de dichos preceptos, pueden sintetizarse los siguientes principios fundamentales de los medios coercitivos en Instituciones Penitenciarias:

  • Fines tasados. La aplicación de los medios coercitivos solo se justifica si concurre alguno de los fines tasados y expresamente mencionados en el art. 45.1 LOGP: 1) impedir actos de evasión o de violencia de los internos, 2) evitar daños de los internos a sí mismos, a otras personas o cosas y 3) vencer la resistencia activa o pasiva de los internos a las órdenes del personal penitenciario en el ejercicio de su cargo.
  • Proporcionalidad. La intensidad de los medios coercitivos y la selección del instrumento coercitivo idóneo debe ponderarse en función de las circunstancias concurrentes y del fin que se pretenda (art. 72.1 RP).
  • Subsidiaridad. Los medios coercitivos solo se aplican cuando no exista otra medida menos gravosa para conseguir la finalidad perseguida (art. 72.1 RP). En tal sentido, es esencial agotar la vía del diálogo antes de aplicar medios coercitivos, tratando primero de desactivar la situación peligrosa con medidas que tranquilicen al interno en crisis y le den una salida razonable al conflicto (maniobras de diálogo o desescalada).
  • Temporalidad. La utilización de los medios coercitivos debe durar solo el tiempo estrictamente necesario, hasta restablecer la normalidad (arts. 45.3 LOGP y 72.1 RP).
  • Prohibición de utilización como sanción. Los medios coercitivos no forman parte del catálogo de sanciones por la comisión de infracciones disciplinarias y no pueden aplicarse como sanciones encubiertas (art. 72.1 RP). De otro modo, podría constituir un delito del art. 533 CP.
  • Restricciones en su aplicación a determinados internos. Con carácter general, los medios coercitivos no pueden ser aplicados a mujeres lactantes, gestantes o con hijos y a internos enfermos convalecientes de una enfermedad grave (art. 72.2 RP).
  • Enumeración tasada de los medios materiales coercitivos. El art. 72.1 RP recoge un catálogo cerrado de instrumentos coercitivos, de modo que no es posible emplear otros diferentes.
  • Registro y control de los medios materiales coercitivos. Todos los medios materiales coercitivos serán depositados en un lugar idóneo, reflejándose en libro oficial su cuantía y estado (art. 72.4 RP).
  • Autorización administrativa del Director. Salvo en casos de urgencia, la utilización de los medios coercitivos debe ser previamente autorizada por el Director (art. 45.1 RP y 72.3 RP)
  • Control jurisdiccional de su utilización. La adopción y cese de los medios coercitivos es puesta en conocimiento del Juzgado de Vigilancia Penitenciaria (dación en cuenta), con expresión detallada de los hechos que hubieran dado lugar a dicha utilización y de las circunstancias que pudiesen aconsejar su mantenimiento, con objeto de su control jurisdiccional (arts. 45.2 LOGP y 72.3 RP).
  • Respeto a la dignidad y al resto de derechos fundamentales. Además de los principios anteriores, de contendido netamente penitenciario, la aplicación de los medios coercitivos ha de ser compatible con los valores y derechos constitucionales: dignidad (art. 10 CE), igualdad (art. 14 CE), integridad física y moral (art. 15 CE), libertad (art. 17 CE), intimidad (art. 18 CE), etc.

(Art. 45.1 LOGP) Fines de los medios coercitivos

Solo podrán utilizarse, con autorización del director, aquellos medios coercitivos que se establezcan reglamentariamente en los casos siguientes:

Para impedir actos de evasión o de violencia de los internos.

Para evitar daños de los internos a sí mismos, a otras personas o cosas.

Para vencer la resistencia activa o pasiva de los internos a las órdenes del personal penitenciario en el ejercicio de su cargo.

(Art. 45.3 LOGP) Finalidad y temporalidad de los medios coercitivos

El uso de las medidas coercitivas estará dirigido exclusivamente al restablecimiento de la normalidad y solo subsistirá el tiempo estrictamente necesario.

(Art. 72.1 RP) Proporcionalidad, subsidiaridad y temporalidad de los medios coercitivos

Son medios coercitivos, a los efectos del artículo 45.1 de la Ley Orgánica General Penitenciaria, el aislamiento provisional, la fuerza física personal, las defensas de goma, los aerosoles de acción adecuada y las esposas. Su uso será proporcional al fin pretendido, nunca supondrá una sanción encubierta, y sólo se aplicarán cuando no exista otra manera menos gravosa para conseguir la finalidad perseguida y por el tiempo estrictamente necesario.

(Art. 72.4 RP) Registro y control de los medios materiales coercitivo

Los medios materiales coercitivos serán depositados en aquel lugar o lugares que el Director entienda idóneos, y su cuantía y estado se reflejará en libro oficial

Ámbito subjetivo de aplicación de los medios coercitivos

► En principio, los medios coercitivos pueden ser aplicados a todas las personas privadas de libertad en un centro penitenciario, con independencia de su situación procesal, módulo de residencia u otra circunstancia. Sin embargo, el RP establece algunas reservas, atendiendo fundamentalmente a razones de salud y vulnerabilidad de ciertos internos:

(Art. 72.2 RP) Restricciones a determinados internos

No podrán ser aplicados los expresados medios coercitivos a las internas mencionadas en el artículo 254.3 del presente Reglamento ni a los enfermos convalecientes de enfermedad grave, salvo en los casos en los que de la actuación de aquéllos pudiera derivarse un inminente peligro para su integridad o para la de otras personas. Cuando se aplique la medida de aislamiento provisional el interno será visitado diariamente por el Médico.

(Art. 188.3 RP) Internos en Unidades Psiquiátricas

El empleo de medios coercitivos es una medida excepcional, que sólo podrá ser admitida por indicación del facultativo y durante el tiempo mínimo imprescindible previo al efecto del tratamiento farmacológico que esté indicado, debiéndose respetar, en todo momento, la dignidad de la persona. Incluso en los supuestos de que médicamente se considere que no hay alternativa alguna a la aplicación de los medios expresados, la medida debe ser puntualmente puesta en conocimiento de la Autoridad judicial de la que dependa el paciente, dándose traslado documental de su prescripción médica.

Procedimiento de aplicación de los medios coercitivos

► La aplicación de los medios coercitivos se realiza materialmente por los funcionarios encargados de la seguridad interior de los centros penitenciarios, es decir por los funcionarios de los Cuerpos de Instituciones Penitenciarias (art. 64 LOGP), especialmente los del Cuerpo de Ayudantes, que desempeñan funciones de vigilancia interior (V1).

De acuerdo con el art. 72.3 RP, la utilización de los medios coercitivos debe ser previamente autorizada por el Director, salvo casos de urgencia en que no sea posible recabar dicha autorización, en cuyo caso podrán decidir aplicarlos los funcionarios, dando cuenta al Jefe de Servicios y comunicándolo este al Director. En la práctica, dado el carácter imprevisto de los incidentes regimentales que acontecen en el medio penitenciario, resulta habitual que concurran estas «razones de urgencia» y la decisión de aplicación parta del Jefe de Servicios o de los funcionarios de interior, lo que no excluye la obligación de dar cuenta al Director y al Juzgado de Vigilancia Penitenciaria.

La I. 3/2010 establece una serie de mecanismos de control sobre los medios coercitivos que complementan lo dispuesto en el RP: 1) La apertura de un libro-registro, donde deben recogerse todas las intervenciones que se produzcan, incluyendo fecha y hora, tipo de medio coercitivo aplicado e informe de hechos; 2) la remisión de los correspondientes informes al Centro Directivo; y 3) la grabación expresa en el programa «incidentes regimentales» del «SIP» (Sistema de Información Penitenciaria).

(Art. 45.2 LOGP) Aplicación de urgencia de medios coercitivos

Cuando, ante la urgencia de la situación, se tuviere que hacer uso de tales medios se comunicará inmediatamente al director, el cual lo pondrá en conocimiento del Juez de Vigilancia.

(Art. 71.2 RP) Aplicación de medios coercitivos por funcionarios de vigilancia

Cuando los funcionarios, con ocasión de cualquiera de las medidas de seguridad enumeradas en los artículos anteriores, detecten alguna anomalía regimental o cualquier hecho o circunstancia indiciario de una posible perturbación de la vida normal del Centro, lo pondrán inmediatamente en conocimiento del Jefe de Servicios, sin perjuicio de que, en su caso, hagan uso de los medios coercitivos a que se refiere el artículo siguiente.

(Art. 72.3 RP) Aplicación de los medios coercitivos

La utilización de los medios coercitivos será previamente autorizada por el Director, salvo que razones de urgencia no lo permitan, en cuyo caso se pondrá en su conocimiento inmediatamente. El Director comunicará inmediatamente al Juez de Vigilancia la adopción y cese de los medios coercitivos, con expresión detallada de los hechos que hubieran dado lugar a dicha utilización y de las circunstancias que pudiesen aconsejar su mantenimiento.

Los medios coercitivos en particular

► El art. 72.1 RP enumera los medios materiales coercitivos, también llamados instrumentos coercitivos, de los que pueden hacer uso los funcionarios de IIPP. Se trata, como indica la doctrina, de una enumeración tasada o cerrada, de modo que no sería posible emplear otros diferentes de los ahí recogidos: 1) el aislamiento provisional, 2) la fuerza física personal, 3) las defensas de goma, 4) los aerosoles de acción adecuada y 5) las esposas. Sí es posible que se presenten de forma combinada, pues el empleo de uno de ellos no excluye a los otros, siempre y cuando su uso quede debidamente justificado.

(Art. 72.1 RP) Enumeración de los medios materiales coercitivos

Son medios coercitivos, a los efectos del artículo 45.1 de la Ley Orgánica General Penitenciaria, [1] el aislamiento provisional, [2] la fuerza física personal, [3] las defensas de goma, [4] los aerosoles de acción adecuada y [5] las esposas. […]

■ Aislamiento provisional. Esta medida consiste en separar o apartar físicamente a un interno del resto de la población reclusa de forma temporal, como forma de prevención o contención. Como indica el art. 72.2 RP in fine, cuando se aplique la medida de aislamiento provisional el interno será visitado diariamente por el Médico.

El aislamiento provisional, como medio coercitivo, no puede confundirse con otras figuras con denominación parecida como: «sanción de aislamiento», que impone la Comisión Disciplinaria por la comisión de faltas graves o muy graves; «medida cautelar de aislamiento», que se aplica también de forma limitada en el tiempo durante la tramitación del procedimiento disciplinario; «limitación regimental» que se acuerda por el Director para la seguridad y el buen orden o para salvaguardar la vida o integridad física del interno; o «primer grado», que supone un régimen de vida cerrado en centros o módulos de régimen cerrado o departamentos especiales.

(Art. 72.2 RP) Visitas del médico a internos en aislamiento provisional

[…] Cuando se aplique la medida de aislamiento provisional el interno será visitado diariamente por el Médico.

■ Fuerza física personal. Implica la aplicación del poder físico o corporal sobre un interno para vencer su resistencia, como medida de contención. En estos casos, los funcionarios hacen uso de sus capacidades físicas directamente sobre un interno, sujetándole o reduciéndole.

■ Defensas de goma. Son palos alargados, empleados para la contención a modo de maza o porra y pensados para ser utilizados con una mano. Están elaborados con un material de caucho o similar, para garantizar su flexibilidad y minimizar las posibles lesiones a los internos.

Las «defensas de goma» no han de confundirse con otros elementos de protección personal con los que cuentan los funcionarios de IIPP, como las protecciones personales, los cascos de protección, los guantes o los escudos de protección.

■ Aerosoles de acción adecuada. También llamados «espráis», son instrumentos de contención dispuestos en un envase especial a presión preparado para pulverizar el líquido que contienen, consistente en un compuesto químico irritante que puede causar parálisis y ceguera temporal a quien se aplica.

■ Esposas. Son dos manillas unidas entre sí con el fin de aprisionar las muñecas del interno e inmovilizarlo (engrilletado), conteniéndole mecánicamente. Aunque habitualmente están fabricadas de metal y son reutilizables, también se emplean las de material textil y desechables (nylon).

De acuerdo con la I. 3/2018, están pensadas para la inmovilización de internos con temporalidad reducida, normalmente después de la reducción del interno agresivo o en estado de agitación. También pueden aplicarse para impedir altercados violentos, evitar agresiones a profesionales penitenciarios, otras personas o cosas, o bien para vencer la resistencia activa a las órdenes recibidas por los funcionarios. Su aplicación deberá cesar en cuanto el interno deponga su actitud agresiva, desaparezcan las razones de seguridad que motivaron su aplicación, o sean sustituidas por correas homologadas. El engrilletado no debe prolongarse durante más de media hora.

■ Otras sujeciones mecánicas. Aunque el art. 72.1 RP no menciona, en su enumeración tasada, la existencia de otros medios coercitivos distintos a los anteriores, la I. 3/2018 autoriza la aplicación de las denominadas «sujeciones mecánicas» considerando que son un medio coercitivo análogo a las esposas pero menos gravoso, traumático y lesivo, sobre todo cuando la inmovilización del interno debe prolongarse en el tiempo (más de media hora). Mediante dichas «sujeciones mecánicas», se consigue limitar los movimientos del interno, inmovilizando todo su cuerpo o sus extremidades, empleando para ello correas textiles homologadas con cierres magnéticos, como las que existen en los hospitales o centros psiquiátricos, que se sujetan a una cama.

De acuerdo con la I. 3/2010, ha de diferenciarse entre las sujeciones mecánicas empleadas por motivos regimentales y las que se aplican por motivos sanitarios:

1) Sujeciones mecánicas regimentales. Constituyen medidas excepcionales indicadas para inmovilizaciones prolongadas (superiores a media hora). De acuerdo con el Protocolo para la Sujeción Mecánica por Motivos Regimentales, aprobado por la I. 3/2018, antes de su aplicación, es necesario valorar: 1) que el interno permanece en un estado de agresividad, con violencia activa, lo que supone un grave riesgo para sí mismo o para terceras personas o, en su caso, para evitar graves daños en las instalaciones o en los medios materiales; 2) que no cabe adoptar otras medidas diferentes a la contención; 3) que las medidas previas adoptadas con anterioridad a la sujeción hubieren fracasado (maniobras de diálogo y desescalada). Su utilización debe ser previamente autorizada por el Director o mando de incidencias, si bien cuando razones de urgencia no lo permitan, se autoriza por el Jefe de Servicios y se comunica a la mayor brevedad. La sujeción debe tener una duración limitada en el tiempo y es objeto de un seguimiento exhaustivo y periódico (al menos cada hora), llevándose a cabo en la dependencia habilitada al efecto («celda de sujeción mecánica») por al menos cuatro funcionarios. Además, se requiere la presencia del médico, para determinar si la situación es o no susceptible de abordaje desde una perspectiva sanitaria y si existe o no impedimento clínico para la aplicación de la contención mecánica.

2) Sujeciones mecánicas sanitarias. Son acordadas por un facultativo o enfermero, por motivos médicos, en el departamento de enfermería, a personas que se hallan en estado de agitación psicomotriz grave de etiología orgánica o psíquica, o cuya actitud, no necesariamente violenta, puede dificultar o imposibilitar un programa terapéutico (administración de medicamentos, retirada de sondas o catéteres, etc.). Con carácter previo debe intentarse la contención verbal y el tratamiento farmacológico. La sujeción se mantiene durante el mínimo tiempo posible y, una vez contenida la crisis, se procede a la liberación gradual o completa del paciente. Además, es objeto de control periódico: supervisión médica del estado del paciente al menos cada ocho horas, aseo del interno-paciente al menos una vez por turno, consignación en la historia clínica del paciente, etc.

■ Armas de fuego. El art. 72.1 RP no contempla las armas de fuego entre los medios coercitivos de los que pueden hacer uso los funcionarios de IIPP. De hecho, el art. 45.4 LOGP es terminante en el sentido de que los funcionarios de IIPP no podrán utilizar armas de fuego. Ahora bien, esta prohibición no se extiende a las FFCCSE, que sí podrán hacer uso de las mismas en los casos extraordinarios previstos en el art. 72.5 RP, con las limitaciones correspondientes.

(Art. 45.4 LOGP) Prohibición de uso de armas de fuego

En el desempeño de sus funciones de vigilancia los funcionarios de instituciones penitenciarias no podrán utilizar armas de fuego.

(Art. 72.5 RP) Intervención de FFCCSE y uso de armas de fuego

En los casos de graves alteraciones del orden con peligro inminente para las personas o para las instalaciones, el Director con carácter provisional podrá recabar el auxilio de las Fuerzas de Seguridad de guardia en el Establecimiento, quienes en caso de tener que utilizar las armas de fuego lo harán por los mismos motivos y con las mismas limitaciones que establece la legislación de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, sin perjuicio de lo dispuesto en la disposición final primera de la Ley Orgánica General Penitenciaria.

El exceso en la aplicación de los medios coercitivos

► Como se ha observado, la aplicación de los medios coercitivos solo se autoriza en situaciones excepcionales y con sometimiento a importantes controles y restricciones, debido a la violencia que les es consustancial, a su lesividad y a la afectación a los derechos de los internos. Es por eso que su uso indebido o el exceso en su aplicación por los funcionarios de IIPP se consideran tratos inhumanos o degradantes (art. 15 CE) o malos tratos de palabra u obra (art. 6 LOGP).

De tal forma, utilizar medidas coercitivas no previstas en el Reglamento, el empleo desproporcionado de los medios coercitivos sí previstos o su uso más allá de las finalidades dispuestas en el art. 45.1 LOGP podría dar lugar al delito del art. 533 CP.

(Art. 533 CP) Delito de sanciones o privaciones indebidas

El funcionario penitenciario o de centros de protección o corrección de menores que impusiere a los reclusos o internos sanciones o privaciones indebidas, o usare con ellos de un rigor innecesario, será castigado con la pena de inhabilitación especial para empleo o cargo público por tiempo de dos a seis años.

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