Proyecto Prisiones

Otras modalidades de salidas del establecimiento

MANUAL DE DERECHO PENITENCIARIO

Creado por Andrés Díaz Gómez bajo licencia CC BY-NC-ND 4.0 Registrado en RGPI

► Junto a los permisos de salida ordinarios y extraordinarios, existen otras figuras semejantes que se incluirían en un concepto amplio de «permiso de salida». Son las siguientes:

Las salidas programadas

► Las salidas programadas son pequeñas «escapadas» o «excursiones» fuera de los establecimientos penitenciarios, que se realizan con fines tratamentales o de reinserción social, normalmente con varios internos simultáneamente, más los profesionales acompañantes que correspondan. El objetivo de estas salidas es realizar «actividades específicas de tratamiento», por lo que la selección de los internos que participen, que corresponde a la Junta de Tratamiento, habrá de tener en cuenta criterios de pertinencia y de oportunidad terapéutica. Además, según la I. 1/2012, el papel de los profesionales y voluntarios acompañantes en estas salidas no es el de pura custodia, que se supone poco necesaria dado el perfil que deben reunir los participantes, sino de tutela, orientación, observación e intervención terapéutica sobre los internos.

(Art. 114 RP) Salidas programadas

1. Para la realización de actividades específicas de tratamiento podrán organizarse salidas programadas destinadas a aquellos internos que ofrezcan garantías de hacer un uso correcto y adecuado de las mismas.

2. En todo caso, los internos serán acompañados por personal del Centro penitenciario o de otras instituciones o por voluntarios que habitualmente realicen actividades relacionadas con el tratamiento penitenciario de los reclusos.

3. Los requisitos necesarios para la concesión de salidas programadas serán los establecidos para los permisos ordinarios de salida en el artículo 154 de este Reglamento.

4. Las salidas programadas serán propuestas por la Junta de Tratamiento, que solicitará la aprobación del Centro Directivo y la posterior autorización del Juez de Vigilancia en aquellos supuestos en que la salida, por su duración y por el grado de clasificación del interno, sea competencia de este órgano judicial.

5. Como regla general, la duración de las salidas programadas no será superior a dos días y, en ningún caso, se computarán dentro de los límites establecidos para los permisos ordinarios en el artículo 154.

6. En las salidas programadas se adoptarán en cada caso las medidas oportunas referentes a la forma y medio de traslado, así como las medidas de seguridad correspondientes.

► En cuanto al procedimiento para la realización de las salidas programadas, estas siempre son propuestas por la Junta de Tratamiento. Este órgano colegiado fijará en qué consistirá la actividad y seleccionará a los internos participantes, comprobando asimismo la observancia de los requisitos del art. 154 RP (permisos ordinarios de salida) cuyo cumplimiento también se exige en las salidas programadas. 

Las salidas regulares para internos en segundo grado

► Se trata de la asistencia regular de internos en segundo grado de tratamiento a instituciones extrapenitenciarias con fines de reinserción social. El órgano competente para planificar este tipo de salidas es la Junta de Tratamiento, según el concreto programa de atención especializada que requiera el interno, enmarcado dentro de su Programa Individualizado de Tratamiento (PIT). Estas salidas requieren de la autorización del Juzgado de Vigilancia Penitenciaria. Según la I. 1/2012, las salidas regulares constituyen una aplicación específica del principio de flexibilidad en la ejecución de la pena (art. 100.2 RP).

(Art. 117 RP) Medidas regimentales para la ejecución de programas especializados para penados clasificados en segundo grado

1. Los internos clasificados en segundo grado de tratamiento que presenten un perfil de baja peligrosidad social y no ofrezcan riesgos de quebrantamiento de condena, podrán acudir regularmente a una institución exterior para la realización de un programa concreto de atención especializada, siempre que éste sea necesario para su tratamiento y reinserción social.

2. Esta medida requerirá haber sido planificada con el interno por la Junta de Tratamiento y estará condicionada a que aquél preste su consentimiento y se comprometa formalmente a observar el régimen de vida propio de la institución y las medidas de seguimiento y control que se establezcan en el programa, que no podrán consistir en control personal por miembros de los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado.

3. La duración de cada salida diaria no excederá de ocho horas, y el programa del que forme parte requerirá la autorización del Juez de Vigilancia. Si el programa exigiera salidas puntuales o irregulares, la autorización corresponderá al Centro Directivo.

4. La Junta de Tratamiento realizará la coordinación necesaria con la institución para el seguimiento del programa.

5. La participación en el programa podrá ser revocada por decisión voluntaria del interno, por el incumplimiento de las condiciones establecidas o por circunstancias sobrevenidas que justifiquen esta decisión.

Salidas terapéuticas

► Reguladas en los arts. 189 y 190 RP, son salidas rehabilitadoras para las personas que se encuentran internas en establecimientos o unidades psiquiátricas, de acuerdo con su programa individual de rehabilitación.

(Art. 189 RP) Actividades rehabilitadoras

Con el fin de incrementar las posibilidades de desinstitucionalización de la población internada y facilitar su vuelta al medio social y familiar, así como su integración en los recursos sanitarios externos, en los Establecimientos o Unidades se establecerá, con soporte escrito, una programación general de actividades rehabilitadoras, así como programas individuales de rehabilitación para cada paciente, no debiendo limitarse la aplicación de estas medidas a quienes presenten mayores posibilidades de reinserción laboral o social, sino abarcando también a aquellos que, aun teniendo más dificultades para su reinserción, puedan, no obstante, mejorar, mediante la aplicación de los correspondientes tratamientos, aspectos tales como la autonomía personal y la integración social.

(Art. 190 RP) Relaciones con el exterior

Las comunicaciones con el exterior de los pacientes se fijarán en el marco del programa individual de rehabilitación de cada uno de aquéllos, indicando el número de comunicaciones y salidas, la duración de las mismas, las personas con quienes los pacientes puedan comunicar y las condiciones en que se celebren las mencionadas comunicaciones.

Salidas de tercer grado y permisos de fin de semana

► Reguladas en los arts. 86 y 87 RP, se trata de salidas planificadas y reguladas por la Junta de Tratamiento, así como de salidas de fin de semana propias de los internos que se encuentran en régimen abierto de semilibertad.

(Art. 86 RP) Salidas del Establecimiento

1. Los internos podrán salir del Establecimiento para desarrollar las actividades laborales, formativas, familiares, de tratamiento o de otro tipo, que faciliten su integración social.

2. Estas salidas deberán ser planificadas y reguladas por la Junta de Tratamiento, señalando los mecanismos de control y seguimiento que se consideren necesarios, de acuerdo con lo establecido en el programa de tratamiento.

3. El horario y la periodicidad de las salidas autorizadas serán los necesarios para realizar la actividad y para los desplazamientos.

4. En general, el tiempo mínimo de permanencia en el Centro será de ocho horas diarias, debiendo pernoctarse en el Establecimiento, salvo cuando, de modo voluntario, el interno acepte el control de su presencia fuera del Centro mediante dispositivos telemáticos adecuados proporcionados por la Administración Penitenciaria u otros mecanismos de control suficiente, en cuyo caso sólo tendrán que permanecer en el Establecimiento durante el tiempo fijado en su programa de tratamiento para la realización de actividades de tratamiento, entrevistas y controles presenciales.

(Art. 87 RP) Salidas de fin de semana

1. La Junta de Tratamiento regulará, de forma individualizada, en función de la modalidad de vida establecida para cada interno, de su evolución en el tratamiento y de las garantías de control necesarias, las salidas de fin de semana de los internados en Establecimientos de régimen abierto.

2. Como norma general, estos internos disfrutarán de salidas de fin de semana, como máximo, desde las dieciséis horas del viernes hasta las ocho horas del lunes.

3. También podrán disfrutar de los días festivos establecidos en el calendario oficial de la localidad donde esté situado el Establecimiento. Cuando los días festivos sean consecutivos al fin de semana, la salida se ampliará en veinticuatro horas por cada día festivo.

4. Sin perjuicio de lo dispuesto en los apartados anteriores, el Centro Directivo podrá aprobar salidas de fin de semana con horarios diferentes a los indicados.

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