Proyecto Prisiones

Los Subdirectores

MANUAL DE DERECHO PENITENCIARIO

Creado por Andrés Díaz Gómez bajo licencia CC BY-NC-ND 4.0 Registrado en RGPI

Órganos unipersonales en los centros penitenciarios

► Los órganos unipersonales son órganos administrativos compuestos solamente por una persona (su titular). Su régimen jurídico también se rige por la LPAC y la LRJSP, antes mencionadas. Su funcionamiento, sin embargo, es más sencillo que el de los órganos colegiados, pues no concurren distintas voluntades de sus miembros que deben concurrir en la propia del órgano, sino que la voluntad del órgano será la de su titular.

En los centros penitenciarios existen, como norma general, los siguientes órganos unipersonales, regulados por el RP en su Capítulo III del Título XI: 1) el Director, 2) los Subdirectores, 3) el Administrador (que es subdirector) y 4) los Jefes de Servicios. 

Los Subdirectores de los centros penitenciarios

 Los Subdirectores son los órganos unipersonales inmediatamente inferiores al Director, bajo su dirección y supervisión, responsables de la organización y gestión ordinaria de los servicios que tenga atribuidos su puesto de trabajo.

Los Subdirectores son nombrados discrecionalmente por la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias por el sistema de libre designación a propuesta del Director del Centro Penitenciario, entre funcionarios del Grupo A de clasificación profesional (subgrupos A1 y A2). Ello con dos excepciones: 1) el Subdirector de Tratamiento, que ha de ser funcionario del Cuerpo Superior de Técnicos de Instituciones Penitenciarias (por tanto, del subgrupo A1) y 2) el Subdirector Médico, que ha de ser funcionario del Cuerpo Facultativo de Sanidad Penitenciaria (por tanto, también del subgrupo A1). Según la relación de puestos de trabajo (RPT) de los centros penitenciarios, el puesto de trabajo tiene asignado un nivel 25.

(Art. 281 RP) Subdirectores

Los Subdirectores y el Administrador son los responsables de la organización y gestión ordinaria de los servicios que tenga atribuidos su puesto de trabajo, bajo la dirección y supervisión del Director, debiendo realizar también las funciones que éste les encomiende, de acuerdo con sus instrucciones.

Las funciones de los Subdirectores no se enumeran con detalle en el RP, más allá de mencionarlos ocasionalmente, por ejemplo, a propósito de su participación como miembros de los órganos colegiados del establecimiento. Sin embargo, se contemplan de facto en las relaciones de puestos de trabajo (RPT) de los centros penitenciarios, como veremos a continuación.

Subdirector/ra de Tratamiento

Subdirector/ra Médico

► El Subdirector de Tratamiento es el responsable de la organización y gestión de los servicios del área de tratamiento, relativa a la observación, clasificación y tratamiento de los internos. En general, se ocupa de organizar las actividades tratamentales, coordinar a los profesionales en la ejecución de los programas de tratamiento o potenciar los contactos con el mundo exterior y la intervención de ONG y entidades sociales en las tareas de reinserción. Dirige las actuaciones de los Equipos Técnicos del establecimiento (art. 274.1 RP) y también le corresponde designar al funcionario que actúe como Secretario de la Junta de Tratamiento y del Equipo Técnico (art. 272.2 RP).

Este puesto de trabajo no puede ser ocupado por funcionarios del Cuerpo Especial de Instituciones Penitenciarias (A2), sino solamente por funcionarios del Cuerpo Superior de Técnicos de Instituciones Penitenciarias (A1), en el entendimiento de que sus funciones requieren una mayor especialización. Normalmente, el puesto es cubierto por un jurista o psicólogo.

El art. 278 RP de 1981 (RD 1201/1981) enumera las funciones del antiguo «Subdirector-Jefe del equipo», algunas de las cuales pueden trasladarse al actual «Subdirector de Tratamiento», siempre en cuanto sean compatibles con el vigente RP y considerando que este precepto tiene rango de resolución del Centro Directivo (no es Ley ni Reglamento, ex. DT 3ª RP).

(Art. 278 RP de 1981) Funciones del Subdirector-Jefe del equipo [Vig. rango res. CD (DT 3ª RP)]

1. Al Subdirector-Jefe del equipo le corresponden las siguientes funciones:

1º· Organizar, impulsar y controlar la actuación de los miembros de los equipos de observación y tratamiento para el mejor cumplimiento de los fines asignados a éstos.

2º· Presidir las reuniones de los mismos cuando no asista el Director.

3º· Recabar de todos los funcionarios datos relativos a los internos, especialmente los que hagan referencia al comportamiento, para mejor conocimiento de los mismos como base de su clasificación y tratamiento.

4º· Facilitar a los Jefes de servicio los datos que obren en los protocolos de los internos que puedan ser orientadores para el trato de cada uno de estos, y los que puedan afectar a la seguridad del establecimiento o sean de interés para el mantenimiento del orden y la disciplina.

5º· Dirigir la actuación de los educadores adscritos a los equipos.

6º· Organizar y dirigir la oficina del equipo cuidando del archivo de los protocolos.

7º· Contribuir al mejor desenvolvimiento de los servicios del establecimiento, instruir las informaciones que el Director le encomiende y cumplir cuantas órdenes de él reciba concernientes a su cometido.

8º· Estudiar los expedientes personales y protocolos de los internos y rubricar en los mismos las diligencias referentes a clasificación, progresión o regresión de grado y libertad condicional que hayan de ser firmadas por el Director y Subdirector del Centro.

9º· Llevar las anotaciones debidas para controlar que las propuestas de clasificación inicial y las de progresión de grado se realicen dentro de los plazos legales y reglamentarios a partir de la recepción de los testimonios de sentencia o en su caso de las órdenes del Centro directivo de clasificación anterior decidiendo la inclusión de los estudios o casos que procedan en el orden del día de las reuniones del equipo de observación o de tratamiento.

2. La jefatura de los equipos de observación y de tratamiento en caso de vacante o ausencia del Subdirector-Jefe de los mismos será asumida por un funcionario del Cuerpo Técnico, elegido por los miembros del equipo y en caso de empate por el más antiguo de ellos en el Cuerpo Técnico.

Subdirector/ra Médico

► El Subdirector Médico, es el responsable de la organización y gestión de los servicios del área de sanidad, encargada de la asistencia médica a las personas privadas de libertad y prestación del resto de servicios sanitarios relacionados. El Subdirector Médico se encuentra al frente del Equipo Sanitario (art. 212.1 RP), coordinando sus actuaciones y velando por la salud física y mental de los internos, organizando los servicios de higiene, limpieza y salubridad, dirigiendo la documentación administrativa de la Oficina de los Servicios Sanitarios.

Este puesto de trabajo no puede ser ocupado por funcionarios del Cuerpo Especial de Instituciones Penitenciarias (A2) ni delCuerpo Superior de Técnicos de Instituciones Penitenciarias (A1), sino solamente por funcionarios del Cuerpo Facultativo de Sanidad Penitenciaria (A1), dado que es preciso tener conocimientos específicos en medicina.

Subdirector/ra de Régimen

► El Subdirector de Régimen, es el responsable de la organización y gestión de los servicios de la Oficina de Régimen del establecimiento. Hoy en día, se denomina Oficina de Gestión y en la misma se formaliza toda la documentación procesal, penal y penitenciaria referente a las personas privadas de libertad: expedientes personales, protocolos, libros, ficheros, archivos y estadísticas. El Subdirector de Régimen se encarga de organizar y supervisar los servicios adscritos a dicha oficina, velando por la documentación de los internos.

Este puesto de trabajo puede ser ocupado por funcionarios del Cuerpo Especial de Instituciones Penitenciarias (A2) y también por funcionarios del Cuerpo Superior de Técnicos de Instituciones Penitenciarias (A1).

El art. 277 RP de 1981 (RD 1201/1981) enumera las funciones del Subdirector de Régimen, que resultan de aplicación hoy en día en cuanto sean compatibles con el vigente RP y considerando que este precepto tiene rango de resolución del Centro Directivo (no es Ley ni Reglamento, ex. DT 3ª RP).

(Art. 277 RP de 1981) Funciones del Subdirector de Régimen [Vig. rango res. CD (DT 3ª RP)]

El Subdirector es el segundo Jefe del Establecimiento, y le corresponde:

1ª· Sustituir al Director, con los mismos deberes y atribuciones de éste, en los casos de vacante o ausencia por enfermedad o licencia. En ausencia del Director por causas distintas a las expresadas, se atendrá en su actuación a las normas establecidas por aquél y a las instrucciones que del mismo reciba, sin perjuicio de resolver en el acto cualquier incidente que pudiera surgir, dando cuenta al Director de las resoluciones adoptadas.

2ª· Organizar y dirigir la Oficina de Régimen del Establecimiento, haciendo llevar reglamentariamente los libros y documentos.

3ª· Comunicar puntualmente al Subdirector Jefe del Equipo, o al Jurista-Criminólogo, en su defecto, nota o relación de los internos que han pasado a la situación de penados, con fecha de la llegada de los testimonios de sentencia correspondientes, e igualmente de las órdenes de clasificación remitidas por el Centro Directivo.

4ª· Rubricar las comunicaciones en que haya de figurar la firma del Director y expedir las certificaciones sobre los datos que figuren en el archivo de la Oficina o en los expedientes de los reclusos.

5ª· Llevar las estadísticas y formalizar los resúmenes dentro del plazo ordenado por el Centro Directivo.

6ª· Desempeñar la Secretaría de la Junta de Régimen y Administración y asistir a las sesiones como vocal de la misma.

7ª· Contribuir al mejor desenvolvimiento de los servicios del Establecimiento, instruir las informaciones que el Director le encomiende y cumplir cuantas órdenes de él reciba concernientes a su cometido.

8ª· Será, asimismo, el responsable de los servicios de observación o de tratamiento en los establecimientos penitenciarios en que no haya equipo técnico. Si existiese un funcionario del Cuerpo Técnico, asesorará al Subdirector en estos servicios.

Subdirector/ra de Personal

► El Subdirector de Personal es el responsable de la organización y gestión de los servicios del área de personal, relativa a los medios personales (empleados públicos) de los que dispone el centro penitenciario para cumplir sus funciones. En los pocos establecimientos en los que existe este puesto de trabajo (Centro Penitenciario de Valencia), centra su actividad en los recursos humanos, al frente de la llamada Oficina de Dirección, donde se tramita todo lo referente a funcionarios, sus expedientes personales y documentación, comunicación con las autoridades, órdenes en general y libros de servicios.

Este puesto de trabajo puede ser ocupado por funcionarios del Cuerpo Especial de Instituciones Penitenciarias (A2) y también por funcionarios del Cuerpo Superior de Técnicos de Instituciones Penitenciarias (A1).

Subdirector/ra de Seguridad

► El Subdirector de Seguridad es el responsable de la organización y gestión de los servicios del área de seguridad, relativa a las medidas de vigilancia y control dispuestas para garantizar el adecuado funcionamiento de los centros penitenciarios (seguridad interior). En particular, sin perjuicio de las funciones del Director, se encarga de la coordinación de los funcionarios que participen en funciones de vigilancia, el control de la correcta utilización de las medidas de seguridad interior (recuentos, registros, cacheos, requisas, controles, etc.), dar curso a la información que pueda afectar a la seguridad o al buen orden regimental, etc. El art. 317.1ª RP señala que le corresponde además custodiar los objetos de valor de los internos en la caja del establecimiento.

Este puesto de trabajo puede ser ocupado por funcionarios del Cuerpo Especial de Instituciones Penitenciarias (A2) y también por funcionarios del Cuerpo Superior de Técnicos de Instituciones Penitenciarias (A1).

Subdirector/ra de CIS

► El Subdirector de CIS es el responsable de la organización y gestión de los servicios del Centro de Inserción Social (CIS) dependiente del establecimiento penitenciario. En consecuencia, este puesto de trabajo solamente existe en los centros penitenciarios que tengan un CIS dependiente o integrado orgánica y funcionalmente en el centro penitenciario (no así en los CIS independientes o autónomos, que cuentan con su propio Director de CIS y Subdirectores que correspondan). En consecuencia, sus funciones tienen que ver con la organización de los CIS como establecimientos destinados al cumplimiento de penas privativas de libertad en régimen abierto y el seguimiento de los liberados condicionales que tengan adscritos (art. 163 RP).

Este puesto de trabajo puede ser ocupado por funcionarios del Cuerpo Especial de Instituciones Penitenciarias (A2) y también por funcionarios del Cuerpo Superior de Técnicos de Instituciones Penitenciarias (A1).

Administrador/ra

► El Administrador, es el subdirector responsable de la organización y gestión de los servicios del área de administración, relativa a la gestión económico-administrativa, presupuestaria y contable del establecimiento. Organiza la Oficina de Administración, en la que se tramita la documentación correspondiente a la gestión económica del establecimiento y servicios de habilitación, con sus correspondientes libros de contabilidad, cuentas y documentación.

Este puesto de trabajo puede ser ocupado por funcionarios del Cuerpo Especial de Instituciones Penitenciarias (A2) y también por funcionarios del Cuerpo Superior de Técnicos de Instituciones Penitenciarias (A1).

■ Al contrario que en los demás Subdirectores, las funciones del Administrador se enumeran con cierto detalle en el art. 282 RP¸ además de en otros preceptos: art. 293 RP (servicios administrativos).

Además de las competencias enumeradas en el art. 282 RP, el RP vigente encomienda al Administrador a lo largo de su articulado otras funciones, en desarrollo de las atribuciones que menciona dicho precepto. Entre otras se encuentran: firma para el movimiento de fondos en cuentas bancarias (art. 294 RP), firma de inventarios (art. 296 RP), informe de racionados (art. 307.2), custodia de dinero de los internos (art. 317.1ª RP), autorizar transferencias con el peculio de libre disposición (art. 321.b) RP) y realizar transferencias del fondo de peculio en caso de traslados a otros centros (art. 322.2 RP). En general, todo acto o decisión económico-administrativa de un establecimiento penitenciario deberá estar propuesto por el Administrador y autorizado por el Director del centro, salvo en aquellos casos en que este Reglamento o sus normas de desarrollo establezcan expresamente otro procedimiento (art. 294.2 RP).

(Art. 282 RP) Administrador

El Administrador tendrá rango de Subdirector, con los derechos y obligaciones inherentes al mismo, y tiene, entre otras, las siguientes funciones:

a)· Dirigir los servicios administrativos del Establecimiento, sin perjuicio de la supervisión del Director.

b)· Extender los talones de las cuentas bancarias del centro penitenciario junto con la firma mancomunada del Director o de su suplente.

c)· Cuidar, junto con el Director, de los niveles de calidad y coste de los bienes y servicios destinados al centro penitenciario, de acuerdo con las instrucciones del centro directivo.

d)· Efectuar las transferencias de los saldos de peculio en los supuestos establecidos.

e)· Rendir las cuentas ante los órganos competentes con el visado del Director y el informe de la Junta Económico-Administrativa.

■ Adicionalmente, los arts. 279 y 280 RP de 1981 (RD 1201/1981) enumeran una larga lista de atribuciones del Administrador, que resultan de aplicación hoy en día en cuanto sean compatibles con el vigente RP y considerando que estos preceptos tienen rango de resolución del Centro Directivo (no es Ley ni Reglamento, ex. DT 3ª RP). 

Recuerda que Proyecto Prisiones y este manual de derecho penitenciario está protegido por licencia CC BY-NC-ND 4.0 Puedes compartir con estas limitaciones

Propiedad intelectual: Proyecto Prisiones está protegido por licencia CC BY-NC-ND 4.0