Proyecto Prisiones

Prescripción y cancelación de sanciones y anotaciones

MANUAL DE DERECHO PENITENCIARIO

Creado por Andrés Díaz Gómez bajo licencia CC BY-NC-ND 4.0 Registrado en RGPI

La prescripción de infracciones y sanciones

► La prescripción es una institución que permite la extinción de la responsabilidad derivada de la infracción disciplinaria por el simple transcurso del tiempo; bien transcurrido desde la comisión de la infracción sin ser enjuiciada (prescripción de la infracción), bien transcurrido desde la firmeza de sanción, si la falta ya ha sido sancionada (prescripción de la sanción).

(Art. 258 RP) Plazos de prescripción de infracciones y sanciones

1. Las faltas disciplinarias muy graves prescribirán a los tres años, las graves a los dos años y las leves a los seis meses, desde la fecha en que se hubiese cometido la infracción.

2. La prescripción de las faltas se interrumpirá desde que se hubiese iniciado, con conocimiento del interesado, el procedimiento sancionador, reanudándose el cómputo de los plazos de prescripción si el expediente disciplinario estuviera paralizado durante más de un mes por causa no imputable al presunto infractor.

3. Las sanciones impuestas por faltas muy graves y graves prescribirán en los mismos plazos señalados en el apartado 1 y las impuestas por faltas leves en el plazo de un año, que comenzarán a correr desde el día siguiente a aquel en que adquiera firmeza administrativa el acuerdo sancionador o, en su caso, desde que se levante el aplazamiento de la ejecución o la suspensión de la efectividad o desde que se interrumpa el cumplimiento de la sanción si el mismo hubiese ya comenzado.

► Del mismo modo, la excarcelación del interno por cualquier causa (libertad provisional o libertad definitiva) da lugar a la extinción automática de todas las sanciones que tuviera pendientes el interno, de modo que no tendría que hacer frente a su responsabilidad en un posible reingreso en un Centro Penitenciario.

(Art. 259 RP) Extinción automática de sanciones

Cuando un interno reingrese en un Centro Penitenciario se declararán extinguidas automáticamente la sanción o sanciones que hubiesen sido impuestas en un ingreso anterior y que hubiesen quedado incumplidas total o parcialmente por la libertad provisional o definitiva del interno, aunque no hayan transcurrido los plazos establecidos para la prescripción.

La cancelación de las anotaciones relativas a sanciones

► Distinto de la prescripción de las infracciones o sanciones es la cancelación de sus anotaciones, que, salvando las distancias, es una institución que guarda cierto parecido con la «cancelación de antecedentes penales» (en relación a las anotaciones registrales de sentencias condenatorias firmes en el registro dependiente del Ministerio de Justicia).

Conforme al art. 250 RP, la sanción disciplinaria impuesta se anota en el expediente personal de los internos sancionados. Corresponde a la Comisión Disciplinaria, según el art. 277.2.c) RP, ordenar la anotación en los expedientes personales de los internos de dichas sanciones (firmes).

Estas anotaciones, de modo parecido a como ocurre en Derecho penal, se cancelan cuando transcurre un plazo de tiempo (variable, en función de la gravedad de la sanción) sin que el interno sea nuevamente sancionado. No obstante, también pueden cancelarse anticipadamente en caso de que se otorgue alguna recompensa y se cancelan automáticamente cuando se produce la libertad provisional o definitiva del interno.

De acuerdo con la I. 1/2005, cuando se esté en plazo de cancelación de sanción por falta grave o muy grave y se imponga una por falta leve, esta no reiniciará el plazo de aquella, que cancelará autónomamente sin tener presente la existencia de la sanción por falta leve. En tal caso, el plazo de cancelación de la falta leve transcurre simultáneamente; cancelará transcurrido un mes desde su cumplimiento.

(Art. 260 RP) Cancelación de anotaciones relativas a sanciones

1. Serán canceladas, de oficio o a instancia de parte, las anotaciones de las sanciones disciplinarias que obren en el expediente personal de los internos, cuando concurran los siguientes requisitos:

Transcurso de seis meses para las faltas muy graves, tres meses para las graves y un mes para las leves, a contar desde el cumplimiento de la sanción.

Que durante dichos plazos no haya incurrido el interno en nueva falta disciplinaria muy grave o grave.

2. También se cancelarán, de oficio o a instancia de parte, en el momento en que se produzca la excarcelación por la libertad provisional o definitiva del interno, las anotaciones de sanciones disciplinarias extinguidas automáticamente a que se refiere el artículo anterior.

3. Cuando fueren dos o más las faltas sancionadas en un mismo acto administrativo o sus plazos de cancelación corrieran simultáneamente, el cómputo se hará de forma conjunta, fijándose como fecha para su inicio la del cumplimiento de la sanción más reciente y tomándose como duración del plazo el que corresponda a la más grave de las infracciones a cancelar, transcurrido el cual se cancelarán todas las anotaciones pendientes en un solo acto.

4. En los casos de no cumplimiento de la sanción por razones médicas o de otro orden no imputables al interno, los plazos de cancelación comenzarán a contarse desde la fecha en que aquélla pudo haberse cumplido. Asimismo, en los casos del artículo 257, el plazo de cancelación comenzará a computarse desde la fecha en que la sanción quedó cumplida, por el abono de sanciones rectificadas en vía de recurso o reducidas o revocadas conforme a lo establecido en este Reglamento.

5. Dichos plazos no se interrumpirán por la interposición de recurso contra una nueva sanción disciplinaria, cancelándose las anteriores si transcurren sus plazos de cancelación antes de que la recurrida adquiera firmeza.

(Art. 261 RP) Reducción de los plazos de cancelación

Los plazos de cancelación podrán ser acortados hasta la mitad de su duración si, con posterioridad a la sanción y antes de completarse dichos plazos, el interno obtuviere alguna recompensa de las previstas en el artículo 263 de este Reglamento.

(Art. 262 RP) Efectos de la cancelación

La cancelación de la anotación de las sanciones lleva aparejada la de las faltas por las que se impusieron y situará al interno, desde el punto de vista disciplinario, en igual situación que si no hubiere cometido aquéllas.

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