Proyecto Prisiones

El procedimiento de clasificación 

MANUAL DE DERECHO PENITENCIARIO

Creado por Andrés Díaz Gómez bajo licencia CC BY-NC-ND 4.0 Registrado en RGPI

► En el procedimiento de clasificación, hay que distinguir entre: 1) clasificación inicial y 2) revisión de grado. Se entiende por clasificación inicial la primera asignación de un grado de clasificación al penado, tras la adecuada observación del mismo. En cambio, la revisión de grado es siempre posterior y supone un examen de la evolución en el tratamiento penitenciario del penado que determinará una decisión sobre la conveniencia de continuar en el grado de clasificación ya asignado (mantenimiento del grado de clasificación) o de modificarlo (progresión de grado o regresión de grado).

El procedimiento de clasificación inicial

► Para que pueda realizarse la clasificación inicial de un interno, es necesario que sea penado, es decir, que haya sido condenado en sentencia firme y que el testimonio de esa sentencia condenatoria a una pena privativa de libertad se haya recibido en el centro penitenciario. Distinguimos a continuación varias fases:

■ Observación y elaboración de la propuesta. En el plazo máximo de dos meses (computados fecha a fecha) desde la recepción en el establecimiento del testimonio de la sentencia, la Junta de Tratamiento, ayudada por los Equipos Técnicos que operen en el establecimiento, estudiará toda la información disponible del interno, ponderando las variables y los criterios enumerados en los arts. 63 LOGP y 102.2 RP y elaborará una propuesta de grado inicial de clasificación y de destino al Establecimiento que corresponda.

(Art. 103 RP) Procedimiento de clasificación inicial

1. La propuesta de clasificación inicial penitenciaria se formulará por las Juntas de Tratamiento, previo estudio del interno.

2. La propuesta se formulará en el impreso normalizado aprobado por el Centro Directivo en el plazo máximo de dos meses desde la recepción en el Establecimiento del testimonio de la sentencia.

3. El protocolo de clasificación penitenciaria contendrá la propuesta razonada de grado y el programa individualizado de tratamiento, en el que se dará cobertura a las necesidades y carencias detectadas en el interno en los ámbitos señalados en el artículo 20.2 de este Reglamento. En el programa se señalarán expresamente los destinos, actividades, programas educativos, trabajo y actividades ocupacionales o de otro tipo que deba seguir el interno. […]

(Art. 273.d) RP) Funciones de la Junta de Tratamiento

[…] Formular, en función del estudio científico de la personalidad de los penados y de los datos e informaciones de que se dispongan, las propuestas razonadas de grado inicial de clasificación y de destino al Establecimiento que corresponda, que se cursarán al Centro Directivo en el plazo de diez días.

■ Resolución de la clasificación inicial. El RP establece que la propuesta se debe remitir al Centro Directivo en el plazo de diez días (se entiende que son hábiles, por lo que se excluyen del cómputo los sábados, los domingos y los declarados festivos), que a su vez dispone de dos meses (computados fecha a fecha) para resolver de forma definitiva la clasificación inicial del interno (con una posible prórroga de dos meses más, para la mejor observación de la conducta y la consolidación de los factores positivos del interno).

No obstante, cuando se trate de penados con condenas de hasta un año, la propuesta unánime de clasificación inicial en segundo o tercer grado, tiene la consideración de resolución de clasificación inicial a todos los efectos (art. 103.7 RP), por lo que en ese supuesto es la propia Junta de Tratamiento y no el Centro Directivo quien resuelve de forma definitiva la clasificación inicial del interno.

Además, en este punto ha de tenerse en cuenta la Orden INT/131/2023, de 11 de febrero, por la que se delega a los Gerentes y Directores de los Centros Penitenciarios y Centros de Inserción Social la competencia para acordar la clasificación inicial en segundo grado de tratamiento de los penados con condena superior a cinco años, siempre que el acuerdo de la Junta de Tratamiento se haya adoptado por unanimidad (salvo que se trate de internos vinculados a organizaciones terroristas o delitos cometidos en el seno de organizaciones criminales).

Combinando las tres posibilidades anteriores, resulta el siguiente cuadro comparativo sobre el órgano que resuelve de forma definitiva la clasificación inicial del interno:

(Art. 103 RP) Procedimiento de clasificación inicial

[…] 4. La resolución sobre la propuesta de clasificación penitenciaria se dictará, de forma escrita y motivada, por el Centro Directivo en el plazo máximo de dos meses desde su recepción.

5. […]

6. El Centro Directivo podrá ampliar el plazo para dictar la resolución de clasificación inicial hasta un máximo de dos meses más, para la mejor observación de la conducta y la consolidación de los factores positivos del interno.

7. Cuando se trate de penados con condenas de hasta un año, la propuesta de clasificación inicial formulada por la Junta de Tratamiento, adoptada por acuerdo unánime de sus miembros, tendrá la consideración de resolución de clasificación inicial a todos los efectos, salvo cuando se haya propuesto la clasificación en primer grado de tratamiento, en cuyo caso la resolución corresponderá al Centro Directivo.

8. En este supuesto, el acuerdo unánime de la Junta de Tratamiento de clasificación inicial en segundo o tercer grado se notificará al interno, que podrá ejercitar la impugnación referida en el apartado 5 de este artículo y se remitirá al Centro Directivo.

9. Si la propuesta de la Junta de Tratamiento de clasificación en segundo o tercer grado a que se refieren los apartados anteriores no fuese unánime, la misma se remitirá al Centro Directivo para la resolución que proceda conforme a lo establecido en los otros apartados de este artículo.

■ Notificación y recursos. El acuerdo de clasificación inicial (en primero, segundo o tercer grado de tratamiento) se notifica al interno, que puede recurrirlo ante el Juzgado de Vigilancia Penitenciaria.

(Art. 103.5 RP) Procedimiento de clasificación inicial

La resolución de clasificación inicial se notificará al interno interesado, indicándole en la notificación que, de no estar conforme con la misma, puede acudir en vía de recurso ante el Juez de Vigilancia.

(Art. 76.2.f) LOGP)

Corresponde especialmente al Juez de Vigilancia: […] Resolver en base a los estudios de los Equipos de Observación y de Tratamiento, y en su caso de la Central de Observación, los recursos referentes a la clasificación inicial y a progresiones y regresiones de grado.

El procedimiento de revisión de grado

► Cuando hablamos de «revisión de grado», nos estamos refiriendo al estudio del grado de clasificación ya asignado al interno, para valorar la conveniencia de modificarlo o no. La revisión debe hacerse con una periodicidad máxima de seis meses. No obstante, respecto al plazo de seis meses, es necesario hacer algunas precisiones, conforme a la I. 9/2007. Por un lado, este plazo máximo es de tres meses para los internos clasificados en primer grado de tratamiento (cfr. arts. 92.3 y 98.2 RP). Por otro lado, el cómputo de dicho plazo máximo se efectúa fecha a fecha desde el día de la sesión de la Junta de Tratamiento en la que se efectúa la clasificación o revisión de grado.

En consecuencia, cada seis meses (o tres meses, para los penados en primer grado), al menos, deben ser estudiados los internos por la Junta de Tratamiento, ayudada por los Equipos Técnicos que operen en el establecimiento, ponderando las variables y los criterios enumerados en los arts. 63 LOGP y 102.2 RP, para adoptar una de las siguientes decisiones.

  • Mantenimiento de grado. En caso de que no se aprecie evolución en el tratamiento penitenciario del interno, ni favorable ni desfavorable.
  • Progresión de grado. Cuando se aprecie una evolución favorable en el tratamiento penitenciario del interno, entendida como una modificación positiva de los factores directamente relacionados con la actividad delictiva.
  • Regresión de grado. Cuando se aprecie, en relación al tratamiento del interno, una evolución negativa en el pronóstico de integración social o en su personalidad o conducta.

(Art. 65 LOGP) Evolución del tratamiento: mantenimiento, progresión y regresión de grado

1. La evolución en el tratamiento determinará una nueva clasificación del interno, con la consiguiente propuesta de traslado al establecimiento del régimen que corresponda, o, dentro del mismo, el pase de una sección a otra de diferente régimen.

2. La progresión en el tratamiento dependerá de la modificación de aquellos sectores o rasgos de la personalidad directamente relacionados con la actividad delictiva; se manifestará en la conducta global del interno y entrañará un acrecentamiento de la confianza depositada en el mismo y la atribución de responsabilidades, cada vez más importantes, que implicarán una mayor libertad.

3. La regresión de grado procederá cuando se aprecie en el interno, en relación al tratamiento, una evolución desfavorable de su personalidad.

4. Cada seis meses como máximo, los internos deberán ser estudiados individualmente para reconsiderar su anterior clasificación, tomándose la decisión que corresponda, que deberá ser notificada al interesado. […]

(Art. 105.1 RP) Revisión de la clasificación inicial

Cada seis meses como máximo, los internos deberán ser estudiados individualmente para evaluar y reconsiderar, en su caso, todos los aspectos establecidos en el modelo individualizado de tratamiento al formular su propuesta de clasificación inicial. […]

(Art. 106 RP) Progresión y regresión de grado

1. La evolución en el tratamiento penitenciario determinará una nueva clasificación del interno, con la correspondiente propuesta de traslado al Centro penitenciario adecuado o, dentro del mismo Centro, a otro departamento con diferente modalidad de vida.

2. La progresión en el grado de clasificación dependerá de la modificación positiva de aquellos factores directamente relacionados con la actividad delictiva, se manifestará en la conducta global del interno y entrañará un incremento de la confianza depositada en el mismo, que permitirá la atribución de responsabilidades más importantes que impliquen un mayor margen de libertad.

3. La regresión de grado procederá cuando se aprecie en el interno, en relación al tratamiento, una evolución negativa en el pronóstico de integración social y en la personalidad o conducta del interno.

4. Cuando el interno no participe en un programa individualizado de tratamiento, la valoración de su evolución se realizará en la forma descrita en el artículo 112.4, salvo cuando la Junta de Tratamiento haya podido efectuar una valoración de la integración social del interno por otros medios legítimos. […]

(Art. 273.e) RP) Funciones de la Junta de Tratamiento

[…] Proponer al Centro Directivo, en informe razonado, la progresión o regresión de grado y, con carácter excepcional, el traslado a otro Centro penitenciario. También se podrá proponer razonadamente el traslado cuando existan razones de tratamiento que así lo aconsejen.

► En función de la decisión que tome la Junta de Tratamiento (mantenimiento, progresión o regresión), el procedimiento de revisión de grado experimenta algunas variaciones.

■ Si la Junta de Tratamiento considera oportuno el mantenimiento de grado, no realizará ninguna propuesta al Centro Directivo. En tal caso, notificará el acuerdo al interno, el cual, si no está conforme, puede solicitar la remisión de la decisión de la Junta de Tratamiento al Centro Directivo para que resuelva lo procedente. En tal caso, si el interno tampoco está de acuerdo con la resolución del Centro Directivo, podrá luego recurrirla ante el Juzgado de Vigilancia Penitenciaria (art. 76.2.f) LOGP).

(Art. 105.2 RP) Decisión de mantenimiento del grado asignado

Cuando la Junta de Tratamiento no considere oportuno proponer al Centro Directivo cambio en el grado asignado, se notificará la decisión motivada al interno, que podrá solicitar la remisión del correspondiente informe al Centro Directivo para que resuelva lo procedente sobre el mantenimiento o el cambio de grado. La resolución del Centro Directivo se notificará al interno con indicación del derecho de acudir en vía de recurso ante el Juez de Vigilancia.

En este punto, ha de tenerse en cuenta la Orden INT/131/2023, de 11 de febrero por la que se delega a los Gerentes y Directores de los Centros Penitenciarios y Centros de Inserción Social la competencia para resolver estas revisiones de grado, siempre que se cumplan los siguientes requisitos:

  1. El acuerdo de la Junta de Tratamiento es de continuidad en segundo grado y se ha adoptado por unanimidad.
  2. El penado cumpla, al menos, uno de estos requisitos: a) no ha cumplido la mitad de una condena superior a cinco años o b) tiene dos o más sanciones graves o muy graves sin cancelar o c) le conste procedimiento penal pendiente de sustanciación.
  3. No se trata de internos vinculados a organizaciones terroristas o cuyos delitos se han cometido en el seno de organizaciones criminales.

Considerando que el Director del centro penitenciario es miembro y presidente de la Junta de Tratamiento (art. 272.1 RP) y que el acuerdo ha de adoptarse por unanimidad, se presume que la decisión de este será la de confirmar la del órgano colegiado a afectos de dejar expedita la vía para un recurso ante el Juzgado de Vigilancia Penitenciaria.

■ Si, por el contrario, la Junta de Tratamiento considera oportuna una progresión o regresión en el grado de clasificación del interno, deberá formular una propuesta y remitirla al Centro Directivo, como si se tratara de una clasificación inicial. En tal sentido, a partir de aquí se seguirían los mismos pasos que los vistos anteriormente.

Ahora bien, a la hora de resolver de forma definitiva sobre la progresión o regresión, al contrario que en la clasificación inicial, la Junta de Tratamiento no puede resolver de forma definitiva el acuerdo, ni siquiera en las condenas de hasta un año. Tampoco está delegada la competencia en los Directores de los Centros Penitenciarios, según la Orden INT/131/2023, de 11 de febrero. En consecuencia, el acuerdo siempre corresponderá al Centro Directivo, a propuesta de la Junta de Tratamiento.

(Art. 106.5 RP) Nueva propuesta de progresión o regresión de grado

Para la resolución de las propuestas de progresión y de regresión de grado se observarán las mismas formalidades, plazo y posible ampliación del mismo que se prevén en el artículo 103 para la resolución de la clasificación inicial.

Supuestos especiales para internos clasificados en tercer grado

► El RP contempla dos supuestos especiales, que introducen cautelas particulares aplicables a los internos clasificados en tercer grado de tratamiento:

La necesidad de notificar al Ministerio Fiscal la clasificación en tercer grado de un penado. Cuando se acuerde de forma definitiva la clasificación en tercer grado de un penado, cualquiera que sea el procedimiento, la decisión debe notificarse al Ministerio Fiscal en el plazo de tres días (son hábiles, por lo que se excluyen del cómputo los sábados, los domingos y los declarados festivos). Se entiende que el objetivo es que el Ministerio Fiscal pueda examinar la legalidad de la decisión y, si así lo estima conveniente, interponer un recurso ante el Juzgado de Vigilancia Penitenciaria conforme al art. 76.2.f) LOGP.

(Art. 107 RP) Notificación al Ministerio Fiscal

Todas las resoluciones de clasificación o progresión a tercer grado adoptadas por el Centro Directivo o por acuerdo unánime de la Junta de Tratamiento según lo previsto en el artículo 103.7, se notificarán, junto con el informe de la Junta de Tratamiento, al Ministerio Fiscal dentro de los tres días hábiles siguientes a la fecha de su adopción.

La regresión provisional de internos fugados o detenidos en tercer grado. Se trata de la clasificación provisional en segundo grado, o la suspensión de nuevas salidas, de forma temporal y cautelar, hasta que el interno reingrese en el centro penitenciario y la Junta de Tratamiento pueda efectuar una revisión del grado de clasificación.

(Art. 108 RP) Regresión provisional

1. Si un interno clasificado en tercer grado no regresase al Centro penitenciario después de haber disfrutado de un permiso de salida o de cualquier otra salida autorizada, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 157.2, se le clasificará provisionalmente en segundo grado, en espera de efectuar la reclasificación correspondiente cuando vuelva a ingresar en un Centro penitenciario.

2. Producido el reingreso, el Director del Centro acordará, como medida cautelar, el pase provisional a régimen ordinario hasta que se efectúe la reclasificación correspondiente.

3. En los supuestos de internos clasificados en tercer grado que fuesen detenidos, ingresados en prisión, procesados o imputados judicialmente por presuntas nuevas responsabilidades, el Director podrá suspender cautelarmente cualquier nueva salida, así como acordar la separación interior que proceda y su pase provisional a régimen ordinario, debiendo proceder la Junta de Tratamiento inmediatamente a la reclasificación correspondiente en su caso.

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