MÁXIMA SEGURIDAD: EL RÉGIMEN CERRADO

Concepto de régimen cerrado

El régimen cerrado es una modalidad de vida excepcional, aplicable a aquellas personas privadas de libertad que cumplen condena (también es posible aplicarlo a quienes se hallan en prisión preventiva) y son calificadas de peligrosidad extrema o inadaptadas a los demás regímenes de vida. Se caracteriza por una limitación de las actividades en común con los demás internos y por un mayor control y vigilancia sobre los mismos. Es considerado el más restrictivo y riguroso, denominado coloquialmente como el sistema de «máxima seguridad» de las prisiones españolas.

Para valorar la aplicación del régimen cerrado, será necesario apreciar la peligrosidad extrema o manifiesta inadaptación (grave y permanente) al régimen ordinario del interno, valorando y ponderando las circunstancias a que se refiere el artículo 102.5 del Reglamento Penitenciario:

  • Naturaleza de los delitos cometidos a lo largo de su historial delictivo, que denote una personalidad agresiva, violenta y antisocial.
  • Comisión de actos que atenten contra la vida o la integridad física de las personas, la libertad sexual o la propiedad, cometidos en modos o formas especialmente violentos.
  • Pertenencia a organizaciones delictivas o a bandas armadas, mientras no muestren, en ambos casos, signos inequívocos de haberse sustraído a la disciplina interna de dichas organizaciones o bandas.
  • Participación activa en motines, plantes, agresiones físicas, amenazas o coacciones.
  • Comisión de infracciones disciplinarias calificadas de muy graves o graves, de manera reiterada y sostenida en el tiempo.
  • Introducción o posesión de armas de fuego en el Establecimiento penitenciario, así como la tenencia de drogas tóxicas, estupefacientes y sustancias psicotrópicas

El régimen cerrado no es una sanción y su objetivo ha de ser obtener la reincorporación de la persona, en el menor tiempo posible, al régimen ordinario. En tal sentido, se dice que no supone una renuncia al tratamiento penitenciario, de manera que se contempla expresamente la necesidad de diseñar programas específicos de intervención (actividades terapéuticas, educativas, deportivas, culturales y recreativas, etc.) que garanticen la atención personalizada a quienes se encuentran en dicho régimen.

Sus principios inspiradores son los siguientes:

  • Excepcionalidad (su empleo, lejos de ser la regla común, constituye una singularidad, solamente aplicable cuando se han ponderado las circunstancias a que se refiere el art. 102.5 RP).
  • Transitoriedad (su duración es limitada y solamente por el tiempo imprescindible para reconducir las conductas y actitudes hacia el régimen ordinario).
  • Subsidiariedad (es la última solución aplicable, solamente cuando han fracasado el resto de recursos y mecanismos de reinserción o seguridad).

Modalidades de vida del régimen cerrado

Se distinguen dos modalidades en el régimen cerrado, en función del rigor de las normas regimentales: 1) centros o módulos de régimen cerrado y 2) departamentos especiales. 

  • En los «centros o módulos de régimen cerrado» se incluyenaquellas personas (penadas clasificadas en primer grado o preventivas) que muestren una manifiesta inadaptación a los regímenes comunes; esto es, que no puedan vivir normalmente en régimen ordinario y mucho menos en régimen abierto.
  • A los denominados «departamentos especiales» son destinadas aquellas personas (penadas clasificadas en primer grado o preventivas) que hayan sido protagonistas o inductoras de alteraciones regimentales muy graves, que hayan puesto en peligro la vida o integridad de funcionarios, autoridades, otros internos o personas ajenas a la institución, tanto dentro como fuera de los establecimientos, y en las que se evidencie una peligrosidad extrema.

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