LOS MEDIOS COERCITIVOS

Existen ocasiones en las que la Administración penitenciaria ha de utilizar la coerción sobre las personas privadas de libertad, entendida como una medida «legal» de presión ejercida sobre sobre los internos para forzar su voluntad o su conducta. De ahí que llamemos «medios coercitivos» a las actuaciones de prevención y contención dirigidas al mantenimiento de la seguridad en los centros penitenciarios. No obstante, para que dicha coerción sea legal, debe cumplir todos los requisitos legales y reglamentarios establecidos (arts. 45 LOGP y art. 72 RP), de acuerdo con los principios de proporcionalidad, subsidiaridad, temporalidad, prohibición de utilización como sanción, registro, control jurisdiccional respeto a la dignidad y al resto de derechos fundamentales.

Además, la utilización de tales medios coercitivos ha de perseguir, al menos, una de las finalidades expresamente mencionadas por la LOGP:

  • impedir actos de evasión o de violencia de los internos
  • evitar daños de los internos a sí mismos, a otras personas o cosas;
  • vencer la resistencia activa o pasiva de los internos a las órdenes del personal penitenciario en el ejercicio de su cargo.

Procedimiento de aplicación de los medios coercitivos

La aplicación de los medios coercitivos se realiza materialmente por los funcionarios encargados de la seguridad interior de los centros penitenciarios, es decir por los funcionarios de los Cuerpos de Instituciones Penitenciarias, especialmente los del Cuerpo de Ayudantes, que desempeñan funciones de vigilancia interior (V1).

De acuerdo con el art. 72.4 RP, la utilización de los medios coercitivos debe ser previamente autorizada por el Director, salvo casos de urgencia en que no sea posible recabar dicha autorización, en cuyo caso podrán decidir aplicarlos los funcionarios, dando cuenta al Jefe de Servicios y comunicándolo este al Director/ra. En la práctica, dado el carácter imprevisto de los incidentes regimentales que acontecen en el medio penitenciario, resulta habitual que concurran estas «razones de urgencia» y la decisión de aplicación parta del Jefe de Servicios o de los funcionarios de interior, lo que no excluye la obligación de dar cuenta al Director/ra y al juzgado de vigilancia penitenciaria.

Los medios coercitivos en particular

El art. 72.1 RP enumera los medios materiales coercitivos, también llamados instrumentos coercitivos, de los que pueden hacer uso los funcionarios de IIPP. Se trata, como indica la doctrina, de una enumeración tasada o cerrada, de modo que no sería posible emplear otros diferentes de los ahí recogidos: 1) el aislamiento provisional, 2) la fuerza física personal, 3) las defensas de goma, 4) los aerosoles de acción adecuada y 5) las esposas.

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