EL PERSONAL LABORAL AL SERVICIO DE INSTITUCIONES PENITENCIARIAS

Además de los funcionarios (vinculados a la Administración por una relación estatutaria regulada por el Derecho administrativo para el desempeño de servicios profesionales retribuidos de carácter permanente) otros empleados públicos prestan servicios retribuidos a la Administración penitenciaria en virtud de un contrato de trabajo: el personal laboral. Su régimen jurídico se rige principalmente por el Estatuto de los Trabajadores y por el IV Convenio Colectivo Único para el personal laboral de la Administración General del Estado aunque también por el TREBEP, en lo que sea aplicable. Los trabajadores en régimen de Derecho laboral se clasifican en grupos profesionales, de acuerdo con la titulación exigida para el ingreso: E0, E1, E2, M1, M2, M3.

El personal laboral, en comparación con el resto de empleados públicos al servicio de la Administración penitenciaria, representa un volumen de trabajadores inferior. A modo de ejemplo, forman parte del personal laboral en los centros penitenciarios: trabajadores sociales, monitores deportivos u ocupacionales, auxiliares de enfermería, técnicos de radiodiagnóstico, técnicos de mantenimiento, oficiales de cocina, ordenanzas o demandaderos, etc. Algunos de los más relevantes son sintéticamente los siguientes:

  • Cocineros. Son las personas que se encargan de la preparación de la comida, dirigiendo y ejecutando las operaciones de aprovisionamiento, manipulación, elaboración, conservación y presentación de todo tipo de alimentos en las cocinas industriales de los centros penitenciarios.
  • Demandaderos. Desempeña tareas de ordenanza tales como: recoger del exterior y llevar a los establecimientos penitenciarios (o viceversa) paquetes, objetos o encargos autorizados, llevar y traer la correspondencia y documentación, portar a las dependencias y locales que correspondan las muestras de sangre y orina, etc.
  • Electricistas y fontaneros. Se encargan e tareas de mantenimiento y reparación de las instalaciones eléctricas o de las conducciones de agua y otros fluidos respectivamente.
  • Monitores socioculturales o deportivos. Son profesionales encargados de la dinamización y el desarrollo de las actividades formativas, culturales, físicas y ocupacionales que realizan las personas privadas de libertad en los centros penitenciarios. Organizan actividades muy variadas en el interior de los centros penitenciarios, tales como: animación sociocultural, escuelas de práctica deportiva, programas de difusión cultural, revistas y periódicos que se confeccionen en el centro, talleres de radio o audiovisuales, etc.
  • Trabajadores sociales. Son profesionales titulados en trabajo social que prestan sus servicios en el interior y en el exterior de los centros penitenciarios, atendiendo las solicitudes que les formulen las personas privadas de libertad y sus familias. Las funciones de estos profesionales son muy variadas, incluyendo entrevistas con los internos y sus familiares, gestión de documentación, ayudas y prestaciones sociales, intervención en programas de tratamiento, elaboración de informes de su especialidad y participación en la Junta de Tratamiento y los equipos técnicos.

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