EL PROGRAMA INDIVIDUALIZADO DE TRATAMIENTO (PIT)

Lo que conocemos como Programa Individualizado de Tratamiento, o simplemente PIT, es un conjunto de actividades perfectamente programadas y dispuestas para la ejecución del tratamiento pe­nitenciario de una concreta persona privada de libertad. Es, por tanto, programado, individual, flexible y dinámico, como señala el art. 62 LOGP, elaborado tras un estudio meticuloso de cada penado (persona que ha sido condenada en sentencia firme).

Artículo 20.2 del Reglamento Penitenciario

[…] Por la Junta de Tratamiento, previo informe del Equipo Técnico, se contrastarán los datos del protocolo y se formulará un programa individualizado de tratamiento sobre aspectos tales como ocupación laboral, formación cultural y profesional, aplicación de medidas de ayuda, tratamiento y las que hubieran de tenerse en cuenta para el momento de la liberación.

¿Por qué solamente para internos penados?

Existe un principio general que afirma que el tratamiento penitenciario es exclusivo de los penados (personas que ha sido condenadas en sentencia firme), puesto que la retención y custodia de las personas en situación de prisión preventiva se rige por la presunción de inocencia. Es por eso que el PIT, en sentido estricto, solamente se dirige a internos penados.

Ahora bien, este principio general no impide que otras personas que se encuentran en prisión, como preventivos (personas sometidas a una medida cautelar de prisión provisional) e internados judiciales (personas sometidas a una medida de seguridad) puedan beneficiarse de las actividades rehabilitadoras propias del tratamiento penitenciario, mejorando sus capacidades y abordando sus carencias; evitando, en definitiva, que en tiempo de privación de libertad sea tiempo malgastado o perdido.

Por ese motivo, para estas personas se formula un programa individualizado similar, aunque con otra denominación: tratándose de preventivos, MII (Modelo Individualizado de Intervención) y para los internados judiciales, PIR (Programa Individualizado de Rehabilitación).

El contenido del PIT

Todo PIT recoge en un documento las carencias, necesidades e intereses que se han detecta­do en la persona privada de libertad, define los objetivos específicos a lograr, así como las actividades prioritarias y complementarias que se deberán desarrollar u otros elementos que se consideren oportunos.

La elaboración del PIT

El proceso de elaboración del PIT comienza por el estudio individual de cada persona privada de libertad, que realiza el Equipo Técnico al ingreso en el establecimiento penitenciario. Este recoge en un informe las carencias, necesidades e intereses que se detectan y, en función de los mismos, define los objetivos específicos a lograr, así como las actividades prioritarias y complementarias que se deben desarrollar u otros elementos que se consideren oportunos.

Posteriormente, la Junta de Tratamiento aprueba formalmente el PIT, como parte de la propuesta de clasificación y de destino, remitiendo una copia a la unidad de evaluación y entregando otra al interesado. Este primer programa se conoce como PIT 1.

El PIT 2 se formula coincidiendo con las operaciones de revisión de grado, evaluando y en su caso mo­dificando la programación anterior, a la vista de la evolución del penado/da y del grado de cumplimiento de las actividades.

Partiendo del principio de voluntariedad del tratamiento, el desempeño del PIT es valorado en las progresiones de grado, así como para la concesión de permisos de salida, beneficios penitenciarios y otras recompensas.

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