EL RÉGIMEN DISCIPLINARIO PENITENCIARIO

Puede definirse el «régimen disciplinario penitenciario» como el conjunto de normas que regulan la potestad sancionadora de la Administración penitenciaria, dirigidas a garantizar la seguridad y el buen orden regimental y a conseguir una convivencia ordenada de los internos. Esta «potestad» deriva de la Ley Orgánica General Penitenciaria, bajo los principios de la potestad sancionadora de las Administraciones Públicas de la Ley 40/2015, y permite a la Administración imponer las sanciones legalmente previstas a las personas privadas de libertad que de ella dependen, de acuerdo con el procedimiento legalmente establecido.

(Art. 231.1 RP) Fundamento del régimen disciplinario

El régimen disciplinario de los reclusos estará dirigido a garantizar la seguridad y el buen orden regimental y a conseguir una convivencia ordenada, de manera que se estimule el sentido de responsabilidad y la capacidad de autocontrol, como presupuestos necesarios para la realización de los fines de la actividad penitenciaria.

Clasificación de las infracciones

Las infracciones (o faltas) disciplinarias se dividen en tres categorías: 1) muy graves, 2) graves y 3) leves. Se desarrollan en un catálogo cerrado dispuesto en los artículos 108, 109 y 110 del Reglamento Penitenciario de 1981 (RD 1201/1981).

Catálogo de sanciones

El cuadro tasado de sanciones se recoge en el art. 42.2 LOGP. Es un listado numerus clausus, lo que significa que no es posible imponer otras sanciones que las que se mencionan a continuación:


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