Los Servicios de Gestión de Penas y Medidas Alternativas (SGPMA)

Los Servicios de Gestión de Penas y Medidas Alternativas (abreviados como SGPMA) se definen, de acuerdo con el art. 2.4 RD 840/2011, como «unidades administrativas multidisciplinares dependientes de la Administración penitenciaria que tienen encomendado la tarea de ejecución de las medidas y penas alternativas a la privación de libertad». Es decir, constituyen un servicio público que depende de la Administración penitenciaria (Ministerio del Interior), pero se desgajan en unidades diferenciadas en atención a su objetivo o finalidad particular: el cumplimiento de sanciones penales diferentes a la privación de libertad.

Sin embargo, a los SGPMA no les corresponde gestionar y velar por el cumplimiento de todas las penas y medidas alternativas a la privación de libertad, sino solamente de las que se mencionan en la norma. En particular, son competentes para:

  • La gestión del cumplimiento de la pena de trabajos en beneficio de la comunidad (TBC) mediante la realización de actividades de utilidad pública o participación en talleres o programas formativos o de reeducación, laborales, culturales, de educación vial, sexual y otros similares (art. 49 CP).
  • El control del cumplimiento de los deberes a que se refieren las reglas 6.ª (participar en programas formativos, laborales, culturales, de educación vial, sexual, de defensa del medio ambiente, de protección de los animales, de igualdad de trato y no discriminación, resolución pacífica de conflictos, parentalidad positiva y otros similares), 7.ª (participar en programas de deshabituación al consumo de alcohol, drogas tóxicas o sustancias estupefacientes, o de tratamiento de otros comportamientos adictivos) y 8.ª (prohibición de conducir vehículos de motor que no dispongan de dispositivos tecnológicos que condicionen su encendido o funcionamiento a la comprobación previa de las condiciones físicas del conductor) del art. 83.1 CP, en caso de que se impongan como condición en la suspensión de la ejecución de la pena de prisión o condena condicional (art. 83.4 CP).
  • La gestión del cumplimiento de la prestación o medida de realización de trabajos en beneficio de la comunidad (no es una pena), cuando se imponga como condición en la suspensión de la ejecución de la pena de prisión o condena condicional (art. 84.1.3.ª CP).

Para cumplir sus objetivos, los SGPMA disponen del personal necesario para su gestión y funcionamiento, aunque el número de profesionales de cada servicio depende del volumen de la carga de trabajo de cada uno. Están dotados de un equipo multidisciplinar compuesto por:

  • Un responsable del SGPMA, con dependencia de la Dirección del establecimiento penitenciario (centro penitenciario ordinario o Centro de Inserción Social) al que están asignados y del que dependen orgánicamente.
  • Personal funcionario en tareas administrativas.
  • Trabajadores sociales.
  • Personal técnico, principalmente psicólogos.
  • Personal de apoyo en las tareas de verificación del cumplimiento de las penas y medidas.
  • Sin perjuicio de la colaboración con personal de instituciones, ONG y demás entidades colaboradoras.

Si quieres más información sobre Servicios de Gestión de Penas y Medidas Alternativas, te recomendamos que eches un vistazo a su carta de servicios y su folleto informativo oficial. 


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