TRABAJO PENITENCIARIO Y FORMACIÓN PARA EL EMPLEO

Trabajo Penitenciario y Formación para el Empleo (TPFE), antes denominado «Trabajos Penitenciarios» o «Trabajo y Prestaciones Penitenciarias» es hoy una Entidad Estatal de Derecho Público, con personalidad jurídica y patrimonio propios, que forma parte del sector público estatal y se encuentra adscrita al Ministerio del Interior, a través de la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias.

El régimen, estructura y funcionamiento de TPFE se recogen en su Estatuto¸ aprobado por el RD 122/2015, de 27 de febrero, por el que se aprueba el estatuto de la entidad de derecho público Trabajo Penitenciario y Formación para el Empleo. Recordemos que, según hemos visto, TPFE tiene la condición de «empleador» en la relación laboral especial penitenciaria. Sus fines, sin embargo, van más allá de su condición de empleador pues, según el art. 2 RD 122/2015, tiene por objeto la promoción, organización y control del trabajo productivo y la formación y orientación para el empleo de los reclusos en centros penitenciarios. El art. 3 RD 122/2015 desarrolla pormenorizadamente sus funciones.

Dentro de la estructura orgánica de TPFE, hay que distinguir entre los órganos de dirección, que describe con detalle su Estatuto, y los servicios periféricos que existen en cada centro penitenciario, encargados en última instancia de llevar a término los fines asignados a la entidad:

  • Órganos de Dirección. La sede de TPFE se halla en Madrid, donde se ubican físicamente sus órganos de dirección, formados por: a) el Presidente, que es el titular de la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias; b) el Consejo de Administración, formado por un máximo de doce miembros entre los que se incluyen el Presidente y los vocales nombrados en el art. 7 RD 122/2015 y c) el Director-Gerente, un funcionario del Grupo A1 con rango orgánico de subdirector general nombrado y cesado por el titular del Ministerio del Interior, a propuesta del titular de la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias.
  • Servicios periféricos. Son los órganos que se encuentran en cada uno de los establecimientos, bajo la supervisión del Director del centro penitenciario, en calidad de Delegado de TPFE. Los distintos puestos de trabajo de los servicios periféricos y sus funciones no se recogen en el RD 122/2015, sino que se contemplan en la Orden de Servicio TPFE 3/2015, que distingue los siguientes: coordinador de zona, oficina genérico del coordinador de zona, coordinador de producción, gestor de producción, maestro de taller, gestor de formación e inserción laboral, gestor de asuntos económicos y administrativos, gestor de servicios, técnico de prevención A y ayudante de prevención B.

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