EL TRABAJO DE LAS PERSONAS PRIVADAS DE LIBERTAD

En un sentido amplio, podemos decir que, en el ámbito penitenciario, el trabajo es aquella actividad física o intelectual que realizan las personas privadas de libertad, que contribuye a su reinserción social y laboral. Esta idea de trabajo, unida al fundamento resocializador de las penas privativas de libertad (art. 25.2 CE), es fruto de una larga evolución, en la cual se le han asignado al trabajo penitenciario diversas funciones: como fundamento de la privación de libertad, para aumentar la penosidad de la reclusión, como medio de sostenimiento y financiación de las prisiones, como mano de obra barata en actividades peligrosas, como forma de arrepentimiento y redención personal, etc.

En el ordenamiento jurídico español, la Constitución Española contempla el trabajo como un derecho de todos los españoles (art. 35 CE), pero el art. 25.2 CE ha optado por elevar a la categoría de derecho fundamental el derecho a un trabajo remunerado y a los beneficios correspondientes de la Seguridad Social de los condenados, prohibiendo a su vez los trabajos forzados. Por su parte, la Ley Orgánica General Penitenciaria (LOGP), consagra el trabajo penitenciario como un derecho y como un deber del interno, siendo un elemento fundamental del tratamiento (art. 26).

Modalidades del trabajo

El art. 27 LOGP opta por una concepción amplia de trabajo, concibiéndolo como una actividad física o intelectual realizada por las personas privadas de libertad en los centros penitenciarios, con independencia de que sea o no remunerada. Es por eso que considera «trabajo» las actividades «productivas», pero también otras que no lo son: la formación, las tareas ocupacionales, las prestaciones personales obligatorias, etc.

Atendiendo al diferente régimen jurídico de las distintas modalidades de trabajo previstas por la LOGP, pueden distinguirse las siguientes tipologías:

La relación laboral especial penitenciaria

Especial interés merece el trabajo productivo y remunerado, que se rige por la denominada «relación laboral especial penitenciaria» y se regula con detalle en el Real Decreto 782/2001. Este trabajo se desarrolla en los talleres de los centros penitenciarios y se considera una relación laboral de carácter especial según el Estatuto de los Trabajadores (art. 2.1.c). Dentro del mismo, pueden distinguirse a su vez varias manifestaciones, en función de la forma de gestión utilizada:

  • Talleres de producción propia, gestionados por Trabajo Penitenciario y Formación para el Empleo, que es quien dirige y organiza el proceso productivo dentro de los centros penitenciarios, aportando las materias primas, la maquinaria y todos los medios de producción. Se trata, por ejemplo, de los talleres de fabricación de ropa laboral y prendas del uniforme de funcionarios, los de fabricación de mobiliario interior, de carpintería metálica, de artesanía y artículos de regalo, de producción hortofrutícola, de reparación de equipos informáticos para los talleres, etc.
  • Talleres de servicios, gestionados también por Trabajo Penitenciario y Formación para el Empleo, cuyo objeto es hacer autosuficientes a los centros penitenciarios, normalmente a través de la técnica de las encomiendas de gestión. Es el caso de los servicios de cocina y alimentación, mantenimiento, panaderías, lavandería, peluquería, reciclaje, socorrismo en piscinas, etc.
  • Talleres en colaboración con empresas externas. En estos casos, son empresas externas (personas físicas o jurídicas) las que, mediante un «compromiso de colaboración», se instalan en naves o pabellones de los centros penitenciarios, haciendo uso de sus instalaciones, para ocupar a los internos y desarrollar su actividad. Las actividades que pueden realizarse en estos talleres son muy diversas: envasado, montajes eléctricos, reparaciones, confección, mobiliario, lavandería, etc.

Propiedad intelectual: Proyecto Prisiones está protegido por licencia CC BY-NC-ND 4.0