DIVULGACIÓN PENITENCIARIA


RESUMEN DE LAS SENTENCIAS

STS 408/2020

Interpretación del art. 45 del Reglamento Penitenciario. La relación de pareja entre los solicitantes de una comunicación vis a vis puede ser acreditada, aun cuando uno de ellos hubiera tenido anteriormente una comunicación de tal clase con otra persona, mediante cualquier medio de prueba válido, siendo por tanto valorable como tal una escritura de constitución de unión de hecho, sin que sea admisible como único medio de prueba la acreditación de que existe dicha unión desde 6 meses antes a través de comunicaciones en locutorios.

El TS estima el recurso de casación para la unificación de doctrina en materia de vigilancia penitenciaria interpuesto contra el auto de la AP Zaragoza e interpreta el art. 45 del Reglamento Penitenciario sobre la comunicación vis a vis de los internos.

STS 124/19

Requisito de ausencia de mala conducta para la concesión de los permisos ordinarios del art. 47.2. LOGP. La existencia de expedientes disciplinarios activos no impide la consideración de ausencia de mala conducta, y el mero transcurso del tiempo para su cancelación no permite al Tribunal de alzada conceder el permiso que fue denegado por el Juzgado de Vigilancia Penitenciaria. Las variaciones diferentes del mero transcurso del tiempo que se susciten tras el acuerdo de la Junta de Tratamiento y que puedan influir en el requisito de la ausencia de mala conducta, haciendo desaparecer o reaparecer la exigencia, deberán documentarse en el expediente penitenciario y, antes de resolver, habrán de ser sometidas a la contradicción de las partes.

El TS estima parcialmente el recurso de casación para la unificación de doctrina en materia y establece los requisitos de ausencia de mala conducta para la concesión de los permisos ordinarios.

STS 547/2019

Abono a una causa en ejecución de pena privativa de libertad, de la prisión provisional sufrida en otra que está todavía en trámite sin que haya recaído sentencia firme; y abono por compensación de otras medidas cautelares (comparecencias apud acta y retirada de pasaporte) además del abono del tiempo padecido en situación de prisión provisional. Improcedencia. No es posible el abono en una ejecutoria de la prisión preventiva o medidas cautelares, adoptadas en otra causa que aún se halla en tramitación, sin que haya concluido definitivamente.

El TS unifica doctrina y declara que no es posible el abono en una ejecutoria, de la prisión preventiva o medidas cautelares, adoptadas en otra causa que aún se halla en tramitación, sin haber concluido definitivamente.

STS 586/2019

Mantenimiento del interno en el segundo grado. No existe contradicción entre el auto impugnado y otras resoluciones adoptadas en otros casos. La ausencia de datos sobre el penado debido al escaso tiempo de observación sobre el mismo, aconsejan la clasificación en segundo grado, y también impiden la configuración de un régimen mixto. Ausencia de una propuesta del Equipo Técnico que no parece posible, teniendo en cuenta el escaso tiempo de estancia en el centro penitenciario.

El TS desestima el recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto contra el auto de la AP Palma de Mallorca que mantiene al interno en su clasificación en segundo grado penitenciario.

STS 657/2018

La Administración Penitenciaria debe asumir el coste del transporte del televisor en los supuestos de traslado del interno de establecimiento penitenciario, cuando el total de sus pertenencias, incluido el televisor, no supere el límite de peso fijado (25 Kg), con independencia del carácter forzoso o voluntario del traslado del interno. También todos los gastos cuando el interno carezca de recursos económicos.

El TS unifica doctrina y establece que la Administración Penitenciaria asume el coste del transporte de las pertenencias del interno en supuestos de traslado de establecimiento penitenciario.

STS 59/2018

Condiciones para la libertad condicional. Requisito del abono de la responsabilidad civil cuando los ingresos son inferiores al mínimo embargable. Esfuerzo reparador. Interpretación del art. 90 CP en relación con el 607 LEC. No es posible establecer, respecto de penados en situación de libertad condicional con ingresos inferiores al salario mínimo interprofesional, la obligación de abonar en concepto de pago de responsabilidad civil un porcentaje de dichos ingresos. No es exigible la fijación de una obligación de cuota porcentual a los ingresos del penado para satisfacer al responsable civil cuando los ingresos no superan el salario mínimo, no pudiendo calificarse de falta de "esfuerzo reparador" cuando no se atiende. Es decir, la adopción de medidas impuestas al liberado condicional conforme al art. 90 CP no permite imponer obligaciones de reparación sobre ingresos inferiores a los límites establecidos en el art. 607 LEC.

El TS estima el recurso de casación para unificación de doctrina en materia penitenciaria y establece la interpretación que debe darse al artículo 90 CP en relación con el 607 LEC, concretamente de la medida de cumplimiento de la responsabilidad civil cuando los ingresos son inferiores al mínimo embargable.

STS 839/2016

Redención de penas por el trabajo. Pérdida del beneficio en caso de quebrantamiento de condena. Sobre la exigencia o no de sentencia firme por quebrantamiento para la pérdida del derecho la Sala acuerda: 1º) En los casos en que esté pendiente proceso penal por quebrantamiento de condena, será necesario sentencia firme de condena para la pérdida del derecho de redención de penas por trabajo del art. 100.1 CP 1973. 2º) En los casos en que por prescripción del delito u otra causa similar, no sea posible la sentencia condenatoria, los Jueces y Tribunales competentes deberán valorar si los datos fácticos existentes en la causa constatan la existencia del quebrantamiento en cuyo caso podrán acordar la pérdida de tal derecho. En el supuesto de autos el penado quebrantó su condena no incorporándose al centro penitenciario tras un permiso extraordinario, permaneciendo fugado durante 15 años. La existencia de quebrantamiento resulta evidente y el Auto de prescripción del delito se asimila a sentencia firme condenatoria a los efectos de la pérdida del beneficio, dado que sería absurdo que se beneficiara de redenciones el interno que más tiempo hubiese prolongado su evasión.

El TS estima el recurso de casación para la unificación de doctrina y clarifica los supuestos en que es exigible sentencia firme por quebrantamiento de condena para acordar la pérdida del derecho a la redención de penas por el trabajo del art. 100.1 CP 1973.

STS 541/2016

Suspensión y revocación de permisos de salida. Circunstancias sobrevenidas antes del disfrute. Contradicción en la aplicación de doctrina legal por los órganos judiciales de procedencia. Interpretación del art. 157.1 del Reglamento Penitenciario. Cuando el precepto establece que si antes del disfrute del permiso y ante la aparición de hechos que modifiquen las circunstancias que propiciaron la concesión del mismo el Director podrá suspender el permiso y lo pondrá en conocimiento de la autoridad judicial "para que resuelva lo que proceda", debe entenderse que entre las facultades del Juzgado Vigilancia Penitenciaria no solo está ratificar o no la suspensión, sino también revocar el permiso concedido, cuando ello resulte necesario a tenor de las circunstancias sobrevenidas antes de su disfrute.

El TS estima el recurso de casación para la unificación de doctrina en materia de vigilancia penitenciaria e interpreta el art. 157.1 del Reglamento Penitenciario sobre suspensión y revocación de permisos de salida.

STS 105/2016

No hay contradicción alguna entre las citadas resoluciones acerca de la interpretación del art. 51 de la LOGP ni de los correspondientes del Reglamento, manteniendo idéntico razonamiento discursivo, respecto de la ponderación de la concurrencia de los requisitos legales y las circunstancias del caso.

La discrepancia en las decisiones adoptadas no lo es por consecuencia de la aplicación de doctrinas diversas, sino fruto de las distintas circunstancias a las que se refieren. Por lo tanto, en la medida en la que el objeto del presente recurso es el mantenimiento de la unidad interpretativa de las normas de ejecución penal el motivo debe ser desestimado, dado que sólo se alegan cuestiones de hecho ajenas al objeto del mismo.

El TS desestima el recurso de casación por las razones expuestas con imposición de las costas al recurrente por ser preceptivas.

STS 62/2016

Permisos de salida. Denegación. No existe, en el caso, discrepancia de criterios entre las resoluciones contrastadas sobre beneficios penitenciarios, una vez ponderadas las circunstancias personales del interno. Factores desfavorables de reiteración y pluralidad delictiva que dibujan un perfil del interno de alta peligrosidad criminal entendida como pronóstico de probabilidad de comisión de nuevos delitos, que se ve incrementada por la drogodependencia del interno. Estos factores negativos no se ven consolidados o contrapuestos por otros de signo positivo suficientemente significativos. La adaptación penitenciaria del interno, aun cumpliendo el laxo requisito legal de no observar mala conducta, resulta irregular y pasiva, con escasa participación en actividades y destino sucesivo en varios módulos sin plena adaptación a ninguno.

El TS desestima el recurso de casación por unificación de doctrina interpuesto contra el Auto de la AP Sevilla confirmatorio de la denegación de permiso penitenciario solicitado por el recurrente a la Junta de Tratamiento del Centro Penitenciario de Servilla

STS 42/2016

Permisos de salida. Desestimación. No concurre ni identidad de supuesto legal de hecho ni contradicción de doctrina legal aplicada. Las sentencias del TC no pueden alegarse para cumplir el requisito de la contradicción. Situaciones fácticas y personales diversas a las sentencias de contraste que no pueden aplicarse para la unificación. Denegación del permiso por absoluta falta de arraigo familiar y laboral en España de la solicitante, interna extracomunitaria en situación irregular con resolución gubernativa de expulsión y sin sentimientos de arrepentimiento o culpa por los delitos cometidos, cuando las de contraste se refieren a una positiva vinculación socio-familiar de los internos al los que resta escaso tiempo de cumplimiento de pena.

El TS desestima el recurso de casación para la unificación de doctrina en materia de vigilancia penitenciaria y confirma el Auto de la AP Sevilla que desestimó recurso de apelación contra los Autos de denegación de permiso de salida para una interna del Centro Penitenciario de Alcalá de Guadaira.

STS 780/2015

Resoluciones recurribles y requisitos. Identidad de supuesto legal de hecho y contradicción de doctrina legal aplicada. Particularidades formales derivadas de su finalidad. Análisis de la doctrina emanada por Acuerdo del Pleno no Jurisdiccional de 22 Jul. 2004. En el caso, no existe discrepancia de criterios entre las resoluciones contrastadas sobre obtención de beneficio penitenciario -permisos de salida-. No cabe apreciar contradicción en la aplicación de la norma penitenciaria cuando ello dependa de comportamientos individualizados, informes o diagnósticos personales o cuando se trate de decisiones jurisdiccionales que se adoptan en el margen de discrecionalidad que la propia norma prevé. Las situaciones fácticas confrontadas aunque semejantes -condena por el mismo delito de violencia de género a la misma pena de 12 años a acusados con hijos mayores de edad y divorciados de sus parejas- no son las mismas, pues el recurrente no ha terminado el programa dispuesto para tratar el necesario control de la agresión sexual, de una parte, y de otra, su pronóstico de reincidencia es calificado de medio-elevado.

El TS desestima el recurso de casación para la unificación de doctrina en materia de vigilancia penitenciaria y confirma el Auto de la AP Valencia que denegaba permisos de salida para un interno del Centro Penitenciario de Picassent.

STS 790/14

Restricción de comunicaciones como sanción a un interno por falta disciplinaria de conducta inadecuada -introducción o posesión en el establecimiento de objetos prohibidos-. No existe incompatibilidad, por no vulnerar el principio non bis in idem, entre las sanciones disciplinarias anudadas a la comisión de la falta prevista en el apartado f) del artículo 109 del Reglamento Penitenciario aprobado por el Real Decreto 120/1981, de 8 de mayo, con las restricciones de comunicaciones orales previstas en el art. 51 de la LOGP y en los arts. 41 y siguientes del Reglamento Penitenciario vigente.

El TS estima el recurso de casación para unificación de doctrina contra el Auto de la AP de la Coruña, recaído en expediente penitenciario del Juzgado de Vigilancia Penitenciaria nº 1 de la misma capital, que alzaba la restricción de comunicaciones a un interno del Centro Penitenciario de Teixeiro.

STS 167/2013

Resoluciones recurribles y requisitos. Identidad de supuesto legal de hecho, identidad de la norma jurídica aplicada, contradicción entre las diversas interpretaciones de la misma y relevancia de la contradicción en la decisión de la resolución objeto del recurso. Análisis de la doctrina emanada por Acuerdo del Pleno no Jurisdiccional de 22 Jul. 2004 y STS 1097/2004 de 30 Sep. En el caso, discrepancia de criterios entre las resoluciones contrastadas dictadas por las AP de Lugo y Madrid sobre la autorización a los internos para la utilización de videoconsolas. Correcta decisión de denegación de autorización por razones de seguridad, que se presenta acorde con el art. 51 del Reglamento Penitenciario -que señala los artículos y objetos no autorizados por suponer un peligro para la seguridad- y con la relación de objetos prohibidos -elementos electrónicos de alta precisión y tecnología- a los que se refiere la Instrucción 3/2010 de la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias.

El TS estima el recurso de casación para la unificación de doctrina en materia de vigilancia penitenciaria y establece correcto el criterio mantenido por el Auto dictado por la AP de Lugo que prohibió a un interno la utilización de una videoconsola con módem marca "PlayStation 2" sobre la base de una posible quiebra de la seguridad del Centro Penitenciario.

STS 308/2012

Solicitud de permiso. Frente a la resolución denegatoria del Juzgado de Vigilancia Penitenciaria, el órgano de apelación tiene en cuenta datos incorporados al expediente del interno con posterioridad a la decisión administrativa, y resolución jurisdiccional dictada en primera instancia. Se impone la lógica propia de la apelación convencional que obliga a respetar las preclusiones de la instancia, sin perjuicio de admitir que excepcionalmente integren el objeto de la apelación circunstancias relevantes, cuya apreciación resulta acorde con los fines y dinámica del tratamiento penitenciario, siempre que sean ventiladas en régimen de contradicción.

El TS estima el recurso de casación interpuesto frente al auto de la Audiencia Provincial de A Coruña, estimatorio del recurso de apelación interpuesto frente al auto del Juzgado de Vigilancia penitenciaria, denegatorio del permiso penitenciario, y acuerda se respeten los límites convencionales del objeto de la apelación, sin perjuicio de que circunstancias relevantes para la decisión puedan ser examinadas contradictoriamente, con carácter previo a ser dictada.

STS 748/2006

Configuración y finalidad. Requisitos. Identidad de hecho y de derecho aplicado. Contradicción en la aplicación de doctrina legal por los órganos judiciales de procedencia. Interpretación de la Sala respecto al ámbito de aplicación de la disposición transitoria única de la LO 7/2003. No es exigible el cumplimiento de la mitad de la condena impuesta al penado para progresar al tercer grado penitenciario cuando los hechos delictivos tuvieron lugar antes de la entrada en vigor de dicha ley.

El TS estima el recurso de casación para la unificación de doctrina en materia de vigilancia penitenciaria y establece el ámbito de aplicación de la disposición transitoria única de la LO 7/2003, sobre exigibilidad del cumplimiento de la mitad de la pena impuesta para progresar al tercer grado penitenciario

STS 1388/2004

Naturaleza y doctrina general. La subsunción jurídica llevada a cabo en la resolución impugnada no puede ser objeto de nuevo control casacional. El Tribunal no tiene por qué optar entre las posturas, sino que puede abrir una tercera.

La cuestión que trae causa en este recurso es la denegación de un permiso ordinario de salida del centro penitenciario, de tres días de duración. A tal efecto, el art. 154 RP establece la posibilidad de su concesión, previo informe del Equipo Técnico, a los condenados que se encuentren en segundo o tercer grado penitenciario, siempre y cuando hayan extinguido la cuarta parte de su condena y no observen mala conducta. La doctrina que sostiene el Auto recurrido es que la concesión de tales permisos ordinarios no es automática, siendo necesario contrastar la inexistencia de otras circunstancias que aconsejen su denegación, cuya apreciación corresponde a las autoridades penitenciarias.

Los Autos de contraste mantienen idéntico razonamiento discursivo, remarcando la discrecionalidad de su otorgamiento, en función de la concurrencia de unos requisitos subjetivos que se suman a los objetivos que también deben cumplirse para la concesión de los permisos ordinarios de salida, en función de las circunstancias personales que se aprecian en los supuestos analizados, y aunque llegan a distintos pronunciamientos, la doctrina que mantienen es la misma que la del Auto impugnado.

El TS desestima el recurso de casación pues no hay contradicción alguna entre las doctrinas resultantes de ambo órganos judiciales, la discrepancia en las decisiones adoptadas no lo es por consecuencia de la aplicación de doctrinas diversas, sino fruto de unas circunstancias personales diferentes, suficientemente valoradas y explicadas en cada una de las resoluciones, siendo claro que por esta vía no puede convertirse este recurso de casación para la unificación de doctrina, como anteriormente expusimos, en una tercera instancia.

STS 1097/2004

Acuerdo del Pleno no Jurisdiccional. Resoluciones recurribles y requisitos. Identidad de supuesto legal de hecho y contradicción de doctrina legal aplicada. Particularidades formales derivadas de su finalidad.

La cuestión que trae causa, en el supuesto enjuiciado, es la denegación de un permiso ordinario de salida del centro penitenciario, de tres días de duración. A tal efecto, el art. 154 RP establece la posibilidad de su concesión, previo informe del equipo técnico, a los condenados que se encuentren en segundo o tercer grado penitenciario, siempre y cuando hayan extinguido la cuarta parte de su condena y no observen mala conducta. El auto recurrido sostiene que la concesión de tales permisos no es automática, siendo necesario contrastar la inexistencia de otras circunstancias que aconsejen su denegación, cuya apreciación corresponde a las autoridades penitenciarias. Confrontando esta interpretación con los autos de contraste, se observa que mantienen idéntico razonamiento, remarcando la discrecionalidad de su otorgamiento ‐en función de la concurrencia de unos requisitos subjetivos y de las circunstancias personales‐, y aunque llegan a distintos pronunciamientos, mantienen la misma doctrina. No hay contradicción entre las resoluciones de ambos órganos judiciales, de manera que el recurso de casación para la unificación de doctrina no puede ser admitido a trámite.

El TS desestima el recurso de casación para la unificación de doctrina en materia de vigilancia penitenciaria y confirma el Auto de la AP Barcelona que denegaba permisos de salida para un interno del Centro Penitenciario de Quatre Camins (Barcelona).Interpretación del art. 45 del Reglamento Penitenciario. La relación de pareja entre los solicitantes de una comunicación vis a vis puede ser acreditada, aun cuando uno de ellos hubiera tenido anteriormente una comunicación de tal clase con otra persona, mediante cualquier medio de prueba válido, siendo por tanto valorable como tal una escritura de constitución de unión de hecho, sin que sea admisible como único medio de prueba la acreditación de que existe dicha unión desde 6 meses antes a través de comunicaciones en locutorios.

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