LAS COMUNICACIONES Y VISITAS

Las comunicaciones y visitas son contactos que permiten a las personas privadas de libertad el intercambio de información con personas del exterior del centro penitenciario o con otros internos. Tanto la Ley Orgánica General Penitenciaria (LOGP) como el Reglamento Penitenciario (RP) consagran el derecho de los internos a mantener comunicaciones periódicas con familiares y otras personas, salvo casos de incomunicación judicial, para lo cual ha de respetarse en lo posible la intimidad, teniendo en cuenta las posibles restricciones de que pueden ser objeto en el contexto penitenciario.

(Art. 51.1 LOGP) Derecho a las comunicaciones y garantías

Los internos estarán autorizados para comunicar periódicamente, de forma oral y escrita, en su propia lengua, con sus familiares, amigos y representantes acreditados de organismos e instituciones de cooperación penitenciaria, salvo en los casos de incomunicación judicial. Estas comunicaciones se celebrarán de manera que se respete al máximo la intimidad y no tendrán más restricciones, en cuanto a las personas y al modo, que las impuestas por razones de seguridad, de interés de tratamiento y del buen orden del establecimiento.

Suelen distinguirse diferentes tipos de comunicaciones y visitas: orales, íntimas, familiares y de convivencia, escritas, telefónicas, con abogados y procuradores y con otras autoridades o profesionales. 


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