EL CENTRO DIRECTIVO

El Centro Directivo es el órgano de la Administración penitenciaria que constituye su máxima autoridad, encargado de la dirección, organización e inspección de las instituciones penitenciarias (art. 79 LOGP).

Dado que existen varias Administraciones penitenciarias, podríamos hablar de tres Centros Directivos distintos, según se trate de la AGE, Cataluña o País Vasco.

  • Administración General del Estado (AGE): Secretaría General de Instituciones Penitenciarias (SGIP).
  • Cataluña: Secretaria de Mesures Penals, Reinserció i Atenció a la Víctima.
  • Euskadi: Departamento de Igualdad, Justicia y Políticas Sociales.

Nos centraremos ahora en el ámbito de la Administración General del Estado, de la que dependen la mayor parte de centros y establecimientos penitenciarios.  

La Secretaría General de Instituciones Penitenciarias

De acuerdo con el Reglamento Penitenciario (RP), «por Centro Directivo se entiende el órgano de la Administración penitenciaria con rango igual o superior a Dirección General que tenga atribuidas las competencias correspondientes» (DA cuarta, apartado 1). Además, según el art. 280.1 RP, la representación del Centro Directivo en cada establecimiento la ostenta el director/ra del centro penitenciario.

En la actualidad, el Centro Directivo de la Administración penitenciaria es la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias (SGIP), organismo dependiente del Ministerio del Interior, encargado del impulso, dirección, gestión y supervisión de las «Instituciones Penitenciarias» a fin de que las penas y las medidas penales alcancen los fines previstos constitucionalmente.

La estructura del Centro Directivo se regula en el Real Decreto 734/2020, de 4 de agosto, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio del Interior, que incluye el desarrollo de sus funciones (art. 6):

  1. · La dirección superior del ejercicio de las competencias asignadas a la Dirección General de Ejecución Penal y Reinserción Social en materia de gestión regimental y tratamental de los centros penitenciarios, medio abierto, medidas alternativas y sanidad penitenciaria, en los términos descritos en el artículo 6.
  2. · La función de seguimiento, análisis e inspección sobre los servicios, organismos y centros de la Administración Penitenciaria, especialmente en lo que se refiere al personal, procedimientos, instalaciones y dotaciones, así como la resolución de las informaciones reservadas y la tramitación de los expedientes disciplinarios incoados a los funcionarios y personal laboral destinados en todas sus unidades.
  3. · La coordinación en asuntos de su competencia con los órganos periféricos estatales, con las comunidades autónomas y con organismos e instituciones que puedan coadyuvar al mejor cumplimiento de los objetivos y fines de la Administración Penitenciaria.
  4. · Dirigir la ordenación de los recursos humanos y la administración y gestión del personal que preste servicios en centros y unidades dependientes de la Secretaría General.
  5. · La dirección de la gestión económica y financiera de la Secretaría General, así como las propuestas de revisión del Plan de Infraestructuras Penitenciarias y las relaciones con la Sociedad de Infraestructuras y Equipamientos Penitenciarios y de la Seguridad del Estado, S.M.E., S.A.
  6. · La planificación y ordenación normativa de las Instituciones Penitenciarias.
  7. · Promover el cumplimiento de los principios y valores institucionales y de la ética profesional del personal de la Institución Penitenciaria o que preste sus servicios en ella; del mismo modo, impulsar las políticas de igualdad y de prevención del acoso sexual o por razón de sexo, así como respecto del acoso laboral.
  8. · Cualesquiera otras competencias que le atribuya la legislación vigente.

La estructura del Centro Directivo

No obstante, el Centro Directivo, como Secretaría General de Instituciones Penitenciarias, es una estructura organizativa extensa que incorpora numerosas subdivisiones en forma de órganos y unidades administrativas. De acuerdo con el art. 6 del RD 734/2020 antes mencionado, la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias se estructura en los siguientes órganos:

Es por eso que, cuando la norma penitenciaria General hace referencia al Centro Directivo, habrá que estudiar con detalle qué Subdirección es la encargada de la función o tarea correspondiente. Además, en cuanto a las competencias de cada una de las organizaciones en las que se estructura la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias, debe tenerse en cuenta no solo el Real Decreto 734/2020, de 4 de agosto, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio del Interior, sino también la Orden INT/985/2005, de 7 de abril, por la que se delegan determinadas atribuciones y se aprueban las delegaciones efectuadas por otras autoridades. La Orden INT/985/2005 delega competencias y facultades del titular del Departamento Ministerial (Ministro), o de otros órganos directivos en las organizaciones que se indican en el cuadro. 

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