LÍMITES MÁXIMOS DE CUMPLIMIENTO
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► En aquellos supuestos en los que existe un concurso real de delitos (cuando una pluralidad de acciones/omisiones de un mismo sujeto constituye a su vez una pluralidad de delitos) las penas se cumplen simultáneamente si fuera posible (art. 73 CP) y si no fuera posible de forma sucesiva por orden de gravedad (art. 75 CP). Es lo que ocurre cuando una persona es condenada a una sucesión de penas de prisión.
En estos casos, el art. 76 CP incluye una serie de «factores de corrección» que sirven para restringir la duración que puede resultar de la suma aritmética de todas las penas que derivan de todos los delitos cometidos por el sujeto: son los llamados límites máximos de cumplimiento.
(Art. 76 CP) Límites máximos de cumplimiento
1. No obstante lo dispuesto en el artículo anterior, el máximo de cumplimiento efectivo de la condena del culpable no podrá exceder del triple del tiempo por el que se le imponga la más grave de las penas en que haya incurrido, declarando extinguidas las que procedan desde que las ya impuestas cubran dicho máximo, que no podrá exceder de 20 años.
Excepcionalmente, este límite máximo será:
a) De 25 años, cuando el sujeto haya sido condenado por dos o más delitos y alguno de ellos esté castigado por la ley con pena de prisión de hasta 20 años.
b) De 30 años, cuando el sujeto haya sido condenado por dos o más delitos y alguno de ellos esté castigado por la ley con pena de prisión superior a 20 años.
c) De 40 años, cuando el sujeto haya sido condenado por dos o más delitos y, al menos, dos de ellos estén castigados por la ley con pena de prisión superior a 20 años.
d) De 40 años, cuando el sujeto haya sido condenado por dos o más delitos referentes a organizaciones y grupos terroristas y delitos de terrorismo del Capítulo VII del Título XXII del Libro II de este Código y alguno de ellos esté castigado por la ley con pena de prisión superior a 20 años.
e) Cuando el sujeto haya sido condenado por dos o más delitos y, al menos, uno de ellos esté castigado por la ley con pena de prisión permanente revisable, se estará a lo dispuesto en los artículos 92 y 78 bis.
2. La limitación se aplicará aunque las penas se hayan impuesto en distintos procesos cuando lo hayan sido por hechos cometidos antes de la fecha en que fueron enjuiciados los que, siendo objeto de acumulación, lo hubieran sido en primer lugar.
► A través de este precepto se establecen dos tipos de límites a la suma aritmética de las penas, de los cuales ha de escogerse siempre el más beneficioso:
- Uno de carácter relativo, que supone que la duración «neta» de la condena no va a poder exceder del triple del tiempo de la pena más grave.
- Otro de carácter absoluto, determinado por un límite numérico de veinte años y con carácter «excepcional» de veinticinco, treinta o cuarenta años.
Cálculo de los límites máximos de cumplimiento
► ¿Esto qué significa? ¿Cómo se determina el límite máximo de cumplimiento de un conjunto de penas a las que ha sido condenada una persona?
A) Partimos de la sentencia de fecha más antigua*. Esta será nuestra sentencia de referencia. Lo aconsejable es elaborar una tabla y completarla con los datos de las causas.

B) A continuación, comparamos las fechas de los hechos de las demás causas con la fecha de la sentencia de referencia (requisito cronológico). Si los hechos son anteriores serán susceptibles (a priori) de limitación conjunta. Si son posteriores deberán descartarse.
C) De los que sean susceptibles de limitación conjunta (según la fecha de la 1ª sentencia y la fecha de los hechos de las demás) habrá que calcular la suma aritmética de todas las penas y después comprobar si puede reducirse de conformidad con el art. 76 CP. Es decir, si realmente puede establecer un límite máximo de cumplimiento que beneficie al penado. Se comprobarán:
- Por un lado, los límites absolutos, generalmente de 20 años, pero excepcionalmente de 25, 30 o 40 años. Para ello se tiene en cuenta la pena genérica (marco legal abstracto) prevista por la Ley para cada delito.
- Por otro lado, el límite relativo del triple de la más grave (que tratándose de penas de prisión será la mayor). Para ello se tiene en cuenta la pena concreta impuesta por el Juez o Tribunal en la sentencia.
Si el resultado del límite máximo obtenido es inferior a la suma aritmética de las penas susceptibles de limitación conjunta, entonces tendremos un límite máximo de cumplimiento.
*D) Puede ocurrir que no sea posible trazar un límite máximo de cumplimiento partiendo de la sentencia más antigua. Entonces habrá que repetir la operación de las letras a), b) y c), pero partiendo de la siguiente sentencia más antigua (de la 2ª) y así sucesivamente.
Del mismo modo, el penado tiene derecho a la operación que más le favorezca. Por ese motivo, deben comprobarse todas las combinaciones posibles (siguiendo las reglas anteriores) para saber cuál es la que más beneficia al reo, pudiéndose trazar así varios bloques (varios límites máximos de cumplimiento).
Incluso es posible elegir la sentencia más antigua que sirva de base a la acumulación, como también la última del bloque (siempre y cuando el bloque cumpla el requisito cronológico exigido). Esto supone que la ejecutoria más antigua (cuya fecha de sentencia operará como acotación cronológica de los hechos anteriores que se agrupen) y la más reciente (que cierra el bloque), serán aquellas de las que se derive el límite máximo de menor gravamen o más favorable para el penado. Lo que no es posible es excluir una pena intermedia del bloque que cumpla el requisito cronológico exigido.
E) Una vez que se ha trazado un límite máximo de cumplimiento, a este hay que sumarle la totalidad de las penas que han quedado fuera de ese límite máximo de cumplimiento, para obtener así la condena total. Del mismo modo, en el caso de que se hayan obtenido diversos bloques de cumplimiento (diversos límites máximos) hay sumar todos ellos junto a las penas no limitadas para obtener la condena total. A los efectos de esta operación, los meses son de 30 días y los años de 365 días, según el Tribunal Supremo.
Ejemplo sobre el cálculo de los límites máximos
► Una persona está condenada por las siguientes causas (las presentamos en la tabla, ya ordenadas de la vista que hemos visto):

A) Partimos de la sentencia de fecha más antigua (E. 10/14, fecha de sentencia 13/01/14). Esta será nuestra sentencia de referencia.
B) A continuación comparamos las fechas de los hechos de demás causas. Si los hechos son anteriores serán susceptibles (a priori) de limitación conjunta.
C) De las penas que sean susceptibles de limitación conjunta (según la fecha de la 1ª sentencia y la fecha de los hechos de las demás) habrá que calcular la suma aritmética de todas las penas y después comprobar si puede reducirse de conformidad con el art. 76 CP.
Respecto del bloque de las E. 10/14, 81/15, 151/15 y 314/15 (1ª a 4ª sentencias). La suma aritmética de todas las penas es: 4-29-45. Habrá que ver si se puede aplicar un límite máximo de cumplimiento conjunto:
- Límite máximo de cumplimiento absoluto de 20 años: No puede aplicarse porque la suma aritmética total es muy inferior a esta cantidad (4-29-45 < 20-0-0).
- Límite máximo de cumplimiento relativo del triple de la más grave: La pena más grave de todas es la de 1-6-0 de la E. 81/15. El triple es 3-18-0 (1-6-0 x 3 = 3-18-0). Vemos que el triple de la más grave es menor que la totalidad de las penas (4-29-45 > 3-18-0). En consecuencia, puede aplicarse un límite máximo de cumplimiento sobre este bloque de 3-18-0, que beneficia al interno en 1-11-45).
Respecto del bloque de las E. 133/16 y E. 329/16 (5ª y 6ª sentencias). La suma aritmética de todas las penas es: 3-18-0. Aquí no incluimos la pena de multa de doce meses porque, al ser de diferente naturaleza a la pena de prisión (podría cumplirse simultáneamente), no puede limitarse conjuntamente. Cuestión distinta es que se transforme después en días de prisión (responsabilidad penal subsidiaria por impago de la multa); en este caso si deberíamos incluirla. Veamos si se puede aplicar un límite máximo de cumplimiento conjunto:
- Límite máximo de cumplimiento absoluto de 20 años: No puede aplicarse porque como en el caso anterior la suma aritmética total es muy inferior a esta cantidad (3-18-0 < 20-0-0).
- Límite máximo de cumplimiento relativo del triple de la más grave: La pena más grave de todas es la de 2-6-0 de la E 329/16. El triple es 6-18-0 (2-6-0 x 3 = 6-18-0). Comprobamos que el triple de la más grave es mayor que la totalidad de las penas (3-18-0 < 6-18-0). Por tanto, no puede aplicarse límite máximo de cumplimiento sobre las E. 133/16 y E. 329/16.
D) Finalmente, una vez obtenido el límite máximo de cumplimiento de 3-18-0 (E. 10/14, 81/15, 151/15 y 314/15) para saber la duración total de la condena hay que sumar las penas de las causas que han quedado separadas (E. 133/16 y E. 329/16). En este caso, 3-18-0 + 3-18-0 = 6-36-0. 6-36-0 (o nueve años) será la totalidad de la condena de prisión que va a tener que cumplir el interno, sobre la cual se podrá calcular la fecha de cumplimiento definitivo y los beneficios penitenciarios (en la mayor parte de los casos). A esta condena de prisión habrá que añadir doce meses de pena multa (0-12-0), pena que se cumplirá simultáneamente según lo dispuesto en el art. 73 CP.
NOTA: La operación jurídica que se ha descrito anteriormente, por la cual se obtiene un límite máximo de cumplimiento conforme al art. 76 CP, no debe confundirse con otra que habitualmente se denomina refundición, que consiste en la suma aritmética de todas las penas a efectos de considerar el resultado como una sola cuantía para aplicar el cómputo de la libertad condicional (u otros beneficios penitenciarios).