LA «REFUNDICIÓN» DE PENAS
Se denomina «refundición» al cálculo total del tiempo de cumplimiento de una condena; es decir, a la suma aritmética de todas las penas de prisión por las que una persona se encuentra privada de libertad en un centro penitenciario. La llamada «refundición» es, en realidad, una ficción jurídica, consistente en sumar todas las penas de prisión individuales a las que ha sido condenada la persona, para considerar el resultado de la operación como una única pena ficticia a efectos de calcular la fecha del posible disfrute de la libertad condicional u otros beneficios o mecanismos penitenciarios.
La concesión de la libertad condicional se somete al cumplimiento por el penado de determinados porcentajes de condena (ordinariamente, las partes). En principio, cuando el interno cumple una sola pena de prisión, no hay problema para realizar el cálculo de la parte de pena correspondiente. Sin embargo, resulta frecuente que el interno cumpla varias penas distintas, a veces impuestas por diferentes órganos jurisdiccionales. En tal caso, según el art. 193 RP, el cómputo de las partes, o del porcentaje que corresponda, no se hace sobre cada pena individualmente considerada, sino sobre el total de la condena.
La refundición constituye un requisito imprescindible para el tratamiento penitenciario, pues todas las penas se han de conformar en una unidad punitiva (se dice que «se refunden»). La programación y ejecución del tratamiento penitenciario exige considerar el tiempo total de la privación de libertad impuesta por los órganos sentenciadores, pues no puede considerarse desde una perspectiva reduccionista en relación a cada una de las penas impuestas como consecuencia de cada hecho delictivo cometido por el penado.
La competencia para aprobar la «refundición» de condenas, así como para modificarla o ampliarla, corresponde al juzgado de vigilancia penitenciaria (mediante un auto que es recurrible en reforma y en apelación). No obstante, quien materialmente confecciona la denominada «refundición» de todas las penas es la Oficina de Gestión de cada centro penitenciario, en el llamado «proyecto de refundición», que luego se remite al órgano judicial.
La resolución del juzgado de vigilancia penitenciaria
se convierte en la que será la «hoja de liquidación» de todas las penas del
interno, con la cuantía total de la privación de
libertad (en años, meses o días), que determina la fecha en la que
previsiblemente el penado extinguirá toda su responsabilidad criminal
(licenciamiento definitivo), sirviendo de base además para el cálculo de la fecha
del posible disfrute de la libertad condicional o de otras figuras de
tratamiento penitenciario.