El riesgo de fracaso de un permiso de salida

20.12.2025

Si se concede un permiso a una persona privada de libertad en un centro penitenciario y esta persona comete un grave delito durante la salida al exterior del establecimiento, ¿puede exigirse responsabilidad a quien acordó el permiso de salida? ¿quién debe asumir el riesgo de que el permiso fracase? ¿tiene derecho la víctima a algún tipo de compensación?

En esta contribución, el autor escribe sobre las consecuencias que tiene el quebrantamiento de un permiso de salida para la Administración penitenciaria. Sus reflexiones son de interés, porque no observan el punto de vista, tantas veces estudiado, de la persona privada de libertad que quebranta un permiso o delinque durante el mismo y debe hacer frente a las consecuencias penales y penitenciarias de dicho fracaso. El enfoque es justo el contrario: la posible responsabilidad a la que se enfrenta la propia Administración penitenciaria y los profesionales de la Junta de Tratamiento que han concedido dicho permiso fracasado.

El presente es un artículo de divulgación, pero también de opinión. Las reflexiones y juicios personales que contiene pertenecen a los autores/ras y no representan necesariamente la opinión de la Administración penitenciaria ni de Proyecto Prisiones.

Los permisos ordinarios de salida

Concepto. Los permisos ordinarios de salida permiten a las personas privadas de libertad ausentarse temporalmente del centro penitenciario en el que están recluidas; debiendo, obviamente, reingresar al establecimiento para continuar con el cumplimiento de su pena. La concesión de estos permisos se conecta con la finalidad resocializadora de las penas privativas de libertad (art. 25.2 CE), pues su finalidad es la «preparación para la vida en libertad» (art. 47.2 LOGP) y forman parte del Programa Individualizado de Tratamiento (PIT) de cada penado.

Requisitos. Estos permisos están sometidos a una serie de requisitos objetivos, regulados legal y reglamentariamente (art. 47.2 LOGP y art. 154.1 RP). Pero, una vez comprobado el cumplimiento de tales requisitos objetivos, la concesión del permiso ordinario no es automática, pues hay muchos elementos que pueden influir en el mal uso o quebrantamiento del mismo, que deben ser valorados por la Junta de Tratamiento antes de tomar la decisión final de conceder un permiso ordinario. Señala el Tribunal Constitucional (STC 112/1996) que «múltiples factores pueden ser tenidos en cuenta para hacer esta valoración, mas todos ellos han de estar conectados con el sentido de la pena y las finalidades que su cumplimiento persigue: el deficiente medio social en el que ha de integrarse el interno, la falta de apoyo familiar o económico, la falta de enraizamiento en España, anteriores quebrantamientos de condena…».

Riesgo. Ni que decir tiene que la valoración de estos elementos, que influyen en el riesgo de hacer mal uso de un permiso, es muy compleja. Además, dependerá de la ponderación que hagan en cada caso los profesionales de la Junta de Tratamiento (órgano colegiado encargado de conceder los permisos ordinarios), según sus conocimientos y experiencia. Elementos como la gravedad del delito, la pena que resta de cumplir, la alarma social, los antecedentes delictivos, la presencia de adicciones, el entorno social, el aprovechamiento de anteriores permisos o la trayectoria penitenciaria (por poner solamente algunos ejemplos) son susceptibles de apreciación muy diferente. La Administración penitenciaria se ayuda de instrumentos de predicción del riesgo, como las TVR, pero estos tampoco ofrecen un método infalible.

Error. Esto quiere decir que la posibilidad de que la Junta de Tratamiento se equivoque en su decisión es muy real. Aunque las estadísticas muestran que el número de quebrantamientos (personas que no vuelven tras disfrutar de un permiso) es muy reducido, pues se halla por debajo del 0,5 %, inevitablemente habrá casos en los que el permiso sea un fracaso.

El coste del fracaso de un permiso

En estos casos, en los que una persona quebranta un permiso, no cabe duda de que la decisión de conceder la salida fue un error (vista a posteriori, claro está).

  • Si la persona simplemente no regresa voluntariamente tras disfrutar del permiso, las consecuencias negativas recaerán esencialmente sobre ella, en términos de un nuevo delito (quebrantamiento) y de la dificultad que le supondrá volver a disfrutar en adelante de nuevos permisos. Al mismo tiempo, la pena se vacía y queda privada de todas sus funciones preventivas, incluyendo la pérdida de credibilidad de su función resocializadora.
  • En cambio, si delinque durante el disfrute del permiso, la repercusión es todavía más transcendente. A lo anterior se suma el impacto sobre la sociedad y en particular sobre la víctima de ese delito. En este supuesto, el fracaso es todavía más grave, puesto que el Estado ha permitido que, durante el cumplimiento de la pena, la persona condenada vuelva a cometer un delito y ataque bienes jurídicos de terceros.

Responsabilidad penal y/o administrativa de quienes conceden el permiso

La concesión de un permiso ordinario de salida es un procedimiento complejo que, por lo general, involucra a diversos órganos judiciales y administrativos. El permiso lo concede un órgano penitenciario compuesto por diversos profesionales especializados, la Junta de Tratamiento (arts. 160 y 161 RP). Luego, si el permiso tiene una duración superior a dos días y la persona está clasificada en segundo grado, que es lo más habitual, todavía ha de ser autorizado por el Juzgado de Vigilancia Penitenciaria (art. 76.2.i LOGP).

Las personas titulares de estos y otros órganos involucrados (o sus miembros, en el caso del órgano colegiado que es la Junta de Tratamiento) pueden incurrir en responsabilidad penal y/o administrativa por sus decisiones, en caso de que otorguen un permiso manifiestamente ilegal, a sabiendas de que la persona no reúne los correspondientes requisitos.

  • Podrían cometer un delito de prevaricación (art. 404 CP), al dictar una resolución arbitraria a sabiendas de su injusticia.
  • También una infracción administrativa muy grave (art. 95.2 TREBEP), consistente en la adopción de acuerdos manifiestamente ilegales que causen perjuicio grave a la Administración o a los ciudadanos.

Por lo demás, si la concesión del permiso se ha realizado en cumplimiento de todos los requisitos legales, de modo que a priori no se colige el mal uso de la salida, difícilmente podrá exigirse responsabilidad penal o administrativa a los miembros del órgano colegiado o a los titulares del órgano judicial. Se afirma que otra cosa conduciría a la desaparición de los permisos de salida; cabe pensar que nadie asumiría la responsabilidad que se pudiera irrogar de conceder un permiso, si se presenta una mínima posibilidad de fracaso (riesgo que nunca desaparece). Recordemos que, cumplidos sus requisitos legales u objetivos, otorgar un permiso es una decisión puramente discrecional, sujeta a criterios diversos y a veces controvertidos, dependientes al fin del juicio subjetivo de una o varias personas.

La cuestión del reparto de cargas

Cuando la concesión del permiso de salida se ha llevado a cabo conforme al procedimiento establecido, con todas las garantías, respetando sus requisitos objetivos, carece de tachas y por tanto es jurídicamente irreprochable. Sin embargo, puesto que implica también un juicio subjetivo, una ponderación de factores cuyos derivados no son completamente conocidos, la decisión se puede revelar después como un error, si el permiso de salida deviene en fracaso. A pesar de las precauciones, el riesgo siempre existe. No olvidemos que, en último término, es la propia persona privada de libertad quien decide cómo emplear el tiempo de disfrute del permiso, ejerciendo su libertad y tomando decisiones conscientes durante el periodo que dure la salida al exterior.

Habitualmente, esta problemática se presenta como una dicotomía, dos posibles decisiones en las que el riesgo de fracaso se hace recaer en la sociedad o en el penado: si concedemos el permiso la carga pesa sobre la sociedad, ante el riesgo de comisión de un nuevo delito, mientras que si no lo concedemos la carga cae del lado del penado, que no puede salir al exterior. Sin embargo, este paradigma no es del todo correcto en nuestro actual sistema resocializador, puesto que, en nuestra opinión, es fundamentalmente la sociedad, no tanto el penado, la que carga siempre con el riesgo del fracaso:

  • Si el permiso no se concede, se frustra la posibilidad de reinsertar a esa persona en la sociedad; por lo que, en el momento de la liberación del delincuente (que en nuestro sistema es casi siempre inevitable), se habrá incrementado seguramente su grado de exclusión e inadaptación, con el consiguiente mayor riesgo de comisión de nuevos delitos.
  • Si el permiso se concede, existirá siempre el riesgo de que desemboque en la comisión de un nuevo delito, con el perjuicio correspondiente a la sociedad y (especialmente) a la víctima del mismo.

La teoría de la balanza

Es aquí donde entra en juego la teoría de la balanza, la cuestión de cómo se reparten las cargas del riesgo y sobre quiénes deben recaer.

A priori, el riesgo debe ser mínimo; considerado como «aceptable» en comparación con los potenciales beneficios (resocialización).
A priori, el riesgo debe ser mínimo; considerado como «aceptable» en comparación con los potenciales beneficios (resocialización).

A día de hoy, los avances tecnológicos no permiten evitar por completo el riesgo de fracaso un permiso de salida. Sin embargo, aunque no se pueda excluir nunca que una persona vaya a cometer delitos durante el disfrute de su permiso, una mayoría de expertos afirma que, si ese peligro se presenta como remoto o reducido, habría de asumirse el riesgo de conceder el permiso, so pena de dejar sin contenido el mandato constitucional de reeducación y reinserción social.

La concesión del permiso ordinario no solo favorece a la persona que disfruta de la salida, sino especialmente a la sociedad en general, beneficiaria del proceso de reinserción social individual que coadyuva a la tranquilidad y seguridad pública. Dicho con otras palabras, a todos los ciudadanos les interesa que los permisos de salida funcionen bien, porque tienen por objetivo que la persona que cumple su condena sea capaz de vivir en libertad sin cometer nuevos delitos cuando sea excarcelada.

Sin embargo, resulta injusto que el riesgo de la balanza recaiga únicamente sobre la víctima del futuro e hipotético delito. Por ese motivo, tiene sentido que el error o el fracaso del permiso, especialmente cuando implica la comisión de nuevos delitos, al menos, sea compensado por toda la sociedad. Este principio de solidaridad conlleva un reparto de los costes, a través del erario, que se materializa en una indemnización a cargo del Estado a la víctima del delito cometido durante el permiso de salida; se instrumenta a través de la responsabilidad patrimonial de la Administración.

En palabras de la sentencia del Tribunal Supremo de 16 de diciembre de 1997 (FJ.8):

«Finalmente, la obligación de soportar individualmente el daño sufrido no puede imputarse a los perjudicados por el luctuoso suceso acaecido a un familiar cercano, pues los riesgos que la sociedad objetivamente debe asumir en la concesión de permisos penitenciarios, porque así lo impone la función de resocialización propia de la pena que establece la CE y los compromisos internacionales asumidos por España, no es adecuado, con arreglo a la conciencia social, que sean soportados de manera individual por aquellos en quienes se concretan los resultados dañosos de los inevitables fracasos penitenciarios, sino que deben ser compartidos en virtud de un principio de solidaridad por el conjunto de la sociedad que sufraga el presupuesto público. Debe notarse que, con ello, no se reprocha la existencia de fracasos en la concesión de los permisos, que tienen carácter inevitable en una política penitenciaria adecuada a los postulados constitucionales, ni mucho menos se afirma que el fracaso de un permiso es producto por su mera existencia de una actuación profesionalmente o funcionarialmente inadecuada por parte de los encargados de administrar la difícil política penitenciaria, sino solamente que el riesgo que la sociedad conscientemente asume para intentar lograr la resocialización de los penados -o, cuando menos, para evitar que su aislamiento social repercuta negativamente en su personalidad- debe ser soportado por el conjunto de los ciudadanos».

Responsabilidad patrimonial de la Administración de indemnizar a las víctimas

La responsabilidad patrimonial es la obligación de las Administraciones públicas de indemnizar a los particulares por toda lesión que sufran en cualquiera de sus bienes y derechos, en los términos establecidos en la ley.

Artículo 106.1 de la Constitución EspañolaLos particulares, en los términos establecidos por la ley, tendrán derecho a ser indemnizados por toda lesión que sufran en cualquiera de sus bienes y derechos, salvo en los casos de fuerza mayor, siempre que la lesión sea consecuencia del funcionamiento de los servicios públicos.

De tal forma, la Administración penitenciaria asume la responsabilidad patrimonial por los daños causados por los delitos cometidos por las personas que disfrutan de permisos de salida, puesto que los ciudadanos perjudicados (víctimas) no tienen la obligación de soportar el daño y la lesión es resultado del funcionamiento de la Administración, por la concesión del mismo permiso. En tal sentido, existe jurisprudencia del Tribunal Supremo muy arraigada, que desarrolla y puntualiza sus requisitos (arts. 32 ss. LRJSP), sintéticamente: 1) daño o perjuicio real y efectivo, evaluable económicamente e individualizado en relación a una persona o grupo de personas; 2) que el daño o lesión sea consecuencia del funcionamiento normal o anormal de los servicios públicos en una relación directa e inmediata y exclusiva de causa efecto (relación de causalidad); 3) ausencia de fuerza mayor; y 4) que el reclamante no tenga el deber jurídico de soportar el daño cabalmente por su propia conducta (antijuridicidad).

«…la obligación de soportar individualmente el daño sufrido no puede imputarse a los perjudicados cuando éstos no tienen el deber jurídico de soportar los riesgos que objetivamente debe asumir la sociedad en la concesión de los beneficios penitenciarios de esta naturaleza, que por perseguir la reinserción social del penado deben ser soportados por toda la sociedad porque así lo impone la función de resocialización propia de la pena que establece la propia Constitución y los compromisos internacionales asumidos por España» (STS 4 de junio de 2002, sala Tercera)

Para saber más:

  • NISTAL BURÓN, Javier, «La Responsabilidad Patrimonial de la Administración Penitenciaria», Tirant lo Blanch, Valencia, 2016.


Sobre los permisos de salida:

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