Proyecto Prisiones

Los permisos ordinarios de salida 

MANUAL DE DERECHO PENITENCIARIO

Creado por Andrés Díaz Gómez bajo licencia CC BY-NC-ND 4.0 Registrado en RGPI

► El permiso de salida es una institución penitenciaria que permite a los internos marcharse o ausentarse temporalmente del Centro Penitenciario donde se encuentran privados de libertad, por motivos justificados, debiendo reingresar a dicho establecimiento para continuar con la privación de libertad. Es por eso que se han llamado «excarcelaciones limitadas» o «paréntesis de libertad», en la medida en que permiten a los internos ir fuera del establecimiento de reclusión, rompiendo temporal y condicionadamente con la dura realidad del internamiento.

La doctrina ha señalado tradicionalmente que el fundamento de los permisos de salida puede ser doble: bien razones tratamentales, bien razones humanitarias. Ello da lugar a la distinción de dos grandes tipos de permisos de salida: ordinarios y extraordinarios, respectivamente. 

Concepto de permiso ordinario de salida

 Los permisos ordinarios, se conceden «como preparación para la vida en libertad» (art. 47.2 LOGP). De acuerdo con el Tribunal Constitucional, «la posibilidad de conceder permisos de salida se conecta con una de las finalidades esenciales de la pena privativa de libertad, la reeducación y reinserción social […] y se integra en el sistema progresivo formando parte del tratamiento». Son, por tanto, herramientas que forman parte del tratamiento penitenciario y que se enmarcan dentro del Programa Individualizado de Tratamiento (PIT) de cada penado. Pero, además de su finalidad última de reinserción social, pueden destacarse otros muchos objetivos de los permisos ordinarios de salida:

  • Contribuyen al mantenimiento de la buena conducta de los internos en el medio penitenciario.
  • Fortalecen los vínculos familiares y sociales del interno.
  • Reducen las tensiones propias del internamiento y las consecuencias de la vida continuada en prisión.
  • Contribuyen a la creación de un sentido de responsabilidad del interno, y con ello al desarrollo de su personalidad.
  • Proporcionan al interno información sobre el medio social en el que va a integrarse.
  • Sirven como «prueba» de la vida en libertad y proporcionan valiosa información a la Administración penitenciaria sobre la evolución del interno en su programa de tratamiento.
  • Permiten al interno el contacto con instituciones externas de reinserción social, de desintoxicación o de acogida, así como con empresas para la búsqueda de un trabajo en el momento de la excarcelación.
  • Posibilitan realizar gestiones administrativas en el exterior: trámites burocráticos, pago de responsabilidad civil, exámenes, puesta al día de documentación, actualización de situación administrativa, etc.

Duración y requisitos de los permisos ordinarios de salida

► Se ha mencionado que los permisos ordinarios de salida tienen que ver con la preparación para la vida en libertad y por tanto con el Programa Individualizado de Tratamiento (PIT) del interno. Pero la concesión de estos permisos está subordinada a una serie de requisitos objetivos, de obligado cumplimiento:

  • Que el interno esté clasificado en segundo o tercer grado de tratamiento. La obligación de clasificación en segundo o tercer grado excluye la posibilidad de que disfruten estos permisos los internos en primer grado de tratamiento (internos calificados de peligrosidad extrema o inadaptación manifiesta y grave a las normas generales de convivencia ordenada) y los internos preventivos (sometidos a una medida cautelar de prisión provisional).
  • Que el interno haya extinguido la ¼ de la condena. Este requisito se refiere al total de tiempo de cumplimiento efectivo de la condena del interno, en su caso, con aplicación de un límite máximo de cumplimiento conforme al art. 76 CP. Es decir, cuando el penado cumpla dos o más condenas de privación de libertad, conforme al art. 193.2ª RP, la suma de las mismas se considera como una sola condena a efectos del cálculo de este requisito (refundición).
  • Que el interno no observe mala conducta . En ausencia de una definición legal, «mala conducta» es un concepto indeterminado que habrá de ponderarse y motivarse en el caso concreto. La I. 1/2012 objetivaba este concepto en la existencia de sanciones firmes y sin cancelar por faltas graves o muy graves. Sin embargo, el Tribunal Supremo ha determinado, resolviendo un recurso de casación para la unificación de doctrina, que la existencia de anotaciones de sanciones graves o muy graves pendientes de cancelar no debe constituir, por sí misma, un obstáculo objetivo para la concesión de permisos ordinarios de salida (STS 8 de marzo de 2019).

(Art. 47.2 LOGP) Permisos ordinarios de salida

Igualmente se podrán conceder permisos de salida hasta de siete días como preparación para la vida en libertad, previo informe del equipo técnico, hasta un total de treinta y seis o cuarenta y ocho días por año a los condenados de segundo y tercer grado, respectivamente, siempre que hayan extinguido la cuarta parte de la condena y no observen mala conducta.

(Art. 154.1 RP) Permisos ordinarios de salida

Se podrán conceder, previo informe preceptivo del Equipo Técnico, permisos de salida ordinarios de hasta siete días de duración como preparación para la vida en libertad, hasta un total de treinta y seis o cuarenta y ocho días por año a los condenados clasificados en segundo o tercer grado respectivamente, siempre que hayan extinguido la cuarta parte de la condena o condenas y no observen mala conducta.

► Sin embargo, una vez comprobado el cumplimiento de los anteriores requisitos objetivos, la concesión del permiso ordinario no es automática. De acuerdo con el Tribunal Constitucional, «no basta entonces con que estos concurran, sino que además no han de darse otras circunstancias que aconsejen su denegación a la vista de la perturbación que puedan ocasionar en relación con los fines antes expresados. La presencia o no de dichas circunstancias ha de ser explicitada al pronunciarse sobre la concesión o denegación de un permiso de salida. Múltiples factores pueden ser tenidos en cuenta para hacer esta valoración, mas todos ellos han de estar conectados con el sentido de la pena y las finalidades que su cumplimiento persigue: el deficiente medio social en el que ha de integrarse el interno, la falta de apoyo familiar o económico, la falta de enraizamiento en España, anteriores quebrantamientos de condena o la persistencia de los factores que influyeron en la comisión del delito, entre otros, pueden ser causa suficiente, en cada caso concreto, que aconseje la denegación del permiso de salida» (STC 112/1996).

■ En cuanto a la duración de los permisos ordinarios de salida, tanto la LOGP como el RP establecen una duración máxima individual (por permiso) de hasta de siete días. Además, se establecen límites máximos anuales de: 36 días (internos en segundo grado) y 48 días (internos en tercer grado). Como regla general, estos límites máximos anuales se distribuyen en dos semestres naturales, sin incluir salidas de fin de semana de tercer grado, salidas programadas o permisos extraordinarios.

(Art. 154.2 RP) Máximos anuales de los permisos ordinarios

Los límites máximos anuales de treinta y seis y cuarenta y ocho días de permisos antes señalados, se distribuirán, como regla general, en los dos semestres naturales de cada año, concediendo en cada uno de ellos hasta dieciocho y veinticuatro días, respectivamente.

(Art. 154.3 RP) Exclusión del cómputo de los máximos anuales

Dentro de los indicados límites no se computarán las salidas de fin de semana propias del régimen abierto ni las salidas programadas que se regulan en el artículo 114 de este Reglamento, ni los permisos extraordinarios regulados en el artículo siguiente.

Procedimiento de concesión-autorización de los permisos ordinarios de salida

► Tras la solicitud del interno del permiso ordinario de salida, el Equipo Técnico correspondiente comprobará la concurrencia de los requisitos objetivos exigidos para el disfrute del permiso, valorará las circunstancias peculiares determinantes de su finalidad y establecerá, cuando proceda, las condiciones y controles que se deban observar.

De acuerdo con la I. 1/2012, el estudio de la solicitud de permisos debe incardinarse dentro del PIT (Programa Individualizado de Tratamiento) del interno y supondrá un detallado análisis de toda la información disponible, incluyendo: 1) el análisis documental del historial penal y penitenciario del interno, encaminado a la identificación y valoración de factores o variables significativos de cara al uso responsable del permiso; 2) entrevistas con el interno para obtener un conocimiento próximo sobre las razones de la solicitud, su grado de preparación para el disfrute en función de su evolución en el proceso de reinserción, así como los riesgos y posibles efectos del permiso; y 3) estudio social del medio familiar y del entorno en el que está previsto el disfrute del permiso.

Una vez examinada toda la información disponible, el Equipo Técnico emitirá un informe favorable o desfavorable a la concesión del permiso. El art. 156 RP señala específicamente que dicho informe será desfavorable cuando, por la peculiar trayectoria delictiva, la personalidad anómala del interno o por la existencia de variables cualitativas desfavorables, resulte probable el quebrantamiento de la condena, la comisión de nuevos delitos o una repercusión negativa de la salida sobre el interno desde la perspectiva de su preparación para la vida en libertad o de su programa individualizado de tratamiento.

(Art. 156.1 RP) Informe preceptivo del Equipo Técnico

El informe preceptivo del Equipo Técnico será desfavorable cuando, por la peculiar trayectoria delictiva, la personalidad anómala del interno o por la existencia de variables cualitativas desfavorables, resulte probable el quebrantamiento de la condena, la comisión de nuevos delitos o una repercusión negativa de la salida sobre el interno desde la perspectiva de su preparación para la vida en libertad o de su programa individualizado de tratamiento.

■ Conforme a lo establecido en el art. 156.2 RP, corresponde al Equipo Técnico establecer, cuando proceda, condiciones y controles que deban observarse durante el disfrute del permiso de salida, con el objetivo de garantizar o favorecer su correcto aprovechamiento. Tales medidas pueden consistir a modo de ejemplo, según la I. 1/2012, en las siguientes:

  • Presentación en la Comisaría o puesto de la Guardia Civil del municipio donde se va a disfrutar el permiso.
  • Exigencia de tutela familiar o institucional, concretada en la necesidad de que el interno sea recogido en el Centro Penitenciario a la salida y acompañado igualmente al reingreso.
  • Establecer contactos telefónicos con algún trabajador del Centro Penitenciario.
  • Prohibición de acudir a determinados lugares u obligación de acudir a otros (como por ejemplo asistencia a instituciones terapéuticas).
  • Indicación de las fechas en las que debe ser disfrutado el permiso o no debe serlo.
  • Realización de tareas o gestiones encaminadas a facilitar su futura reinserción social o laboral.
  • Posibilidad de ser sometido a controles de consumo de tóxicos.

(Art. 156.2 RP) Condiciones y controles

El Equipo Técnico establecerá, en su informe, las condiciones y controles que se deban observar, en su caso, durante el disfrute del permiso de salida, cuyo cumplimiento será valorado para la concesión de nuevos permisos.

► Tras el informe preceptivo del Equipo Técnico, corresponde a la Junta de Tratamiento tomar la decisión sobre su concesión o denegación, de acuerdo con las funciones que tiene atribuidas en el art. 273 RP. El informe del Equipo Técnico no es vinculante, pero, señala la I. 1/2012, la Junta de Tratamiento debe motivar especialmente su acuerdo si discrepa de aquel. Para la toma de una decisión sobre la concesión o denegación del permiso de salida, el órgano colegiado se apoya también en instrumentos como la Tabla de Variables de Riesgo (M-TVR) y la Tabla de Concurrencia de Circunstancia Peculiares (M-CCP), que son herramientas que utilizan distintas variables como la extranjería, la reincidencia delictiva, la existencia de presiones internas, etc. para obtener una puntuación que determina el riesgo de quebrantamiento del permiso.

(Art. 160 RP) Iniciación e instrucción

1. La solicitud de permisos de salida ordinarios o extraordinarios que formule el interno será informada por el Equipo Técnico, que comprobará la concurrencia de los requisitos objetivos exigidos para el disfrute del permiso, valorará las circunstancias peculiares determinantes de su finalidad y establecerá, cuando proceda, las condiciones y controles a que se refiere el artículo 156.

2. A la vista de dicho informe preceptivo, la Junta de Tratamiento acordará la concesión o denegación del permiso solicitado por el interno.

► El acuerdo de la Junta de Tratamiento (favorable o desfavorable) ha de ser comunicado al interno. En caso de que sea desfavorable y se deniegue, se notifica al interno la decisión, motivando expresamente las razones de denegación del permiso, con indicación expresa de su derecho a acudir en vía de queja al Juez de Vigilancia Penitenciaria (art. 76.2.g) LOGP).

(Art. 162 RP) Denegación

Cuando la Junta de Tratamiento acuerde denegar el permiso solicitado por el interno, se notificará a éste la decisión motivada con indicación expresa de su derecho a acudir en vía de queja al Juez de Vigilancia Penitenciaria.

En caso de que la Junta de Tratamiento acuerde la concesión del permiso, para su disfrute todavía tiene que ser autorizado. La autoridad competente para autorizar el permiso ordinario de salida puede ser judicial o administrativa.

(Art. 161.1 RP) Autorización de permisos de tercer grado

Si la Junta de Tratamiento acuerda conceder el permiso solicitado por el interno, elevará dicho acuerdo, junto con el informe del Equipo Técnico, al Juez de Vigilancia o al Centro Directivo, según se trate de internos clasificados en segundo o tercer grado de tratamiento, respectivamente, para la autorización correspondiente.

(Art. 161.2 RP) Autorización de permisos de hasta dos días

Los permisos ordinarios a penados de hasta dos días de duración serán autorizados por el Centro Directivo.

(Art. 76.2.i)LOGP) Autorización de permisos superiores a dos días

Corresponde especialmente al Juez de Vigilancia: […] Autorizar los permisos de salida cuya duración sea superior a dos días, excepto de los clasificados en tercer grado.

■ En este punto, ha de tenerse en cuenta la Orden INT/131/2023, de 11 de febrero, del Ministerio del Interior, que delega en los Gerentes y Directores de los Centros Penitenciarios y Centros de Inserción Social la competencia para «autorizar los permisos ordinarios de salida a los penados clasificados en tercer grado» (en este caso, se delega también respecto a aquellos cuyos delitos se hayan cometido en el seno de organizaciones criminales). De tal modo, la autorización corresponderá:

  • al Director del Centro Penitenciario, si se trata de un permiso ordinario de un interno en tercer grado de tratamiento (INT/131/2023).
  • al Centro Directivo, si se trata de un permiso ordinario de hasta dos días de duración de un interno en segundo grado de tratamiento (art. 161.2 RP).
  • al Juzgado de Vigilancia Penitenciaria, tratándose de un permiso ordinario de más de dos días de duración de un interno en segundo grado de tratamiento (art. 76.2.i) LOGP).

► Una vez autorizado, el interno podrá disfrutar el permiso, en principio, en las fechas que considere, con las limitaciones y medidas que tenga a bien establecer la Junta de Tratamiento previo informe del Equipo Técnico. Al reingreso del interno en el Centro Penitenciario tras la vuelta del permiso, conforme a la I. 1/2012, el Equipo Técnico deberá efectuar un estudio sobre dónde, cómo y con quién ha disfrutado el permiso, buscando la coherencia con lo recogido en su PIT, valorando la significación positiva o no del permiso y comprobando el cumplimiento de las condiciones y medidas establecidas en cada caso. 

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