¿De qué hablamos cuando hablamos de «Centro Directivo»?

12.10.2020

Por AIA.

La norma penitencia hace alusión en numerosas ocasiones al «Centro Directivo», señalando una entidad a la que se le atribuyen competencias para adoptar determinadas decisiones, o bien autorizar o convalidar otras. Para referirse al Centro Directivo, a veces se utiliza la expresión «servicios centrales», en oposición a «servicios periféricos», que se ubican en los centros penitenciarios y establecimientos de diversa índole, a cuya cabeza se encuentra el Director.

De acuerdo con el Reglamento Penitenciario (RP), «por Centro Directivo se entiende el órgano de la Administración penitenciaria con rango igual o superior a Dirección General que tenga atribuidas las competencias correspondientes» (DA cuarta, apartado 1). En consecuencia, el Centro Directivo habrá de tener, al menos, el nivel orgánico de Dirección General. En la actualidad, el Centro Directivo de la Administración penitenciaria es la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias (SGIP), organismo dependiente del Ministerio del Interior, encargado del impulso, dirección, gestión y supervisión de las «Instituciones Penitenciarias» a fin de que las penas y las medidas penales alcancen los fines previstos constitucionalmente.

La estructura del Centro Directivo se regula en el Real Decreto 734/2020, de 4 de agosto, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio del Interior, que incluye el desarrollo de sus funciones (art. 6):

  • La dirección superior del ejercicio de las competencias asignadas a la Dirección General de Ejecución Penal y Reinserción Social en materia de gestión regimental y tratamental de los centros penitenciarios, medio abierto, medidas alternativas y sanidad penitenciaria, en los términos descritos en el artículo 6.
  • La función de seguimiento, análisis e inspección sobre los servicios, organismos y centros de la Administración Penitenciaria, especialmente en lo que se refiere al personal, procedimientos, instalaciones y dotaciones, así como la resolución de las informaciones reservadas y la tramitación de los expedientes disciplinarios incoados a los funcionarios y personal laboral destinados en todas sus unidades.
  • La coordinación en asuntos de su competencia con los órganos periféricos estatales, con las comunidades autónomas y con organismos e instituciones que puedan coadyuvar al mejor cumplimiento de los objetivos y fines de la Administración Penitenciaria.
  • Dirigir la ordenación de los recursos humanos y la administración y gestión del personal que preste servicios en centros y unidades dependientes de la Secretaría General.
  • La dirección de la gestión económica y financiera de la Secretaría General, así como las propuestas de revisión del Plan de Infraestructuras Penitenciarias y las relaciones con la Sociedad de Infraestructuras y Equipamientos Penitenciarios y de la Seguridad del Estado, S.M.E., S.A.
  • La planificación y ordenación normativa de las Instituciones Penitenciarias.
  • Promover el cumplimiento de los principios y valores institucionales y de la ética profesional del personal de la Institución Penitenciaria o que preste sus servicios en ella; del mismo modo, impulsar las políticas de igualdad y de prevención del acoso sexual o por razón de sexo, así como respecto del acoso laboral.
  • Cualesquiera otras competencias que le atribuya la legislación vigente.

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