LA ORGANIZACIÓN DE UNA PRISIÓN

Los servicios periféricos

Los denominados «servicios periféricos» son órganos administrativos que limitan sus competencias a un determinado lugar, hallándose en emplazamientos territoriales desplazados de la sede central de las instituciones. En la Administración penitenciaria, se ubican en los centros penitenciarios y establecimientos de diversa índole.

Así, en los establecimientos penitenciarios, pueden reconocerse órganos colegiados y órganos unipersonales, en función de las personas que componen el órgano:

  • Los órganos colegiados son aquellos que están compuestos por una pluralidad de personas, de modo que sus acuerdos deben adoptarse en común, de acuerdo a sus normas de funcionamiento.
  • Los órganos unipersonales solamente constan de una persona, que será su titular.

Los órganos colegiados

En los centros penitenciarios existen, como norma general, pues hay excepciones, cuatro órganos colegiados, coordinados por el director o directora del establecimiento: 1) el Consejo de Dirección, 2) la Junta de Tratamiento, 3) la Comisión Disciplinaria y 4) la Junta Económico-Administrativa.

Consejo de Dirección: Le corresponde impulsar y supervisar las actuaciones de los restantes órganos del establecimiento. El Consejo de Dirección está presidido por el director/ra del centro penitenciario y está compuesto por todos los subdirectores del establecimiento. Sus funciones se detallan en el artículo 271 del Reglamento Penitenciario.

Junta de Tratamiento: Le corresponde ejercer las competencias relativas a la observación, clasificación y tratamiento penitenciario. La Junta de Tratamiento está presidida por el director/ra del centro penitenciario y está compuesto por un conjunto de profesionales multidisciplinares relacionados con el tratamiento penitenciario: subdirector/ra médico, subdirector/ra de CIS, técnicos tales como juristas o psicólogos, trabajador/ra social, educador/a o coordinador/a del CIS y jefe/fa de Servicios. Sus funciones se detallan en el artículo 273 del Reglamento Penitenciario.

Comisión Disciplinaria: Le corresponde ejercer la potestad disciplinaria penitenciaria y acordar la concesión de las recompensas que procedan. La Comisión Disciplinaria está presidida por el director/ra del centro penitenciario y está compuesta por: Subdirector/ra de Régimen, Subdirector/ra de Seguridad, jurista, Jefe de Servicios y funcionario de la plantilla; estos dos últimos miembros son elegidos anualmente por empleados públicos del establecimiento. Sus funciones se detallan en el artículo 277 del Reglamento Penitenciario.

Junta Económico-administrativa: Se encarga de la supervisión de la gestión de personal, económico-administrativa, presupuestaria y contable del establecimiento. La Junta Económico-Administrativa está presidida por el Director/ra del centro penitenciario y está compuesta por: Administrador/ra, Subdirector/ra Médico, Subdirector/ra de Personal, jurista y Coordinador de Formación Ocupacional y Producción o Coordinador de los Servicios Sociales (estos dos últimos cuando sean convocados expresamente por el Director/ra). Sus funciones se detallan en el artículo 279 del Reglamento Penitenciario.

Los órganos unipersonales

En los centros penitenciarios existen, como norma general, los siguientes órganos unipersonales: 1) el director/ra, 2) los subdirectores, 3) el administrador/ra y 4) el jefe/fa de servicios.

Director/ra: Ostenta la representación de la Administración penitenciaria en el centro penitenciario y en las relaciones con autoridades, entidades u otras personas, siendo el máximo responsable encargado de dirigir, coordinar y supervisar la ejecución de las directrices del Centro Directivo relativas a la organización de los diferentes servicios en el establecimiento. Es nombrado por la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias por el sistema de libre designación, entre funcionarios del Grupo A de clasificación profesional (subgrupos A1 y A2). Preside todos los órganos colegiados del centro penitenciario. Sus funciones se detallan en el artículo 280 del Reglamento Penitenciario.

Subdirectores: Son responsables de la organización y gestión ordinaria de los servicios que tenga atribuidos su puesto de trabajo, bajo la dirección y supervisión del director/ra. Normalmente existe un subdirector/ra por cada área organizativa o funcional:

  • Subdirector/ra de tratamiento: Responsable de la organización y gestión de los servicios de observación, clasificación y tratamiento de las personas privadas de libertad.
  • Subdirector/ra médico/ca: Responsable de la organización y gestión de los servicios del área de sanidad, al frente del Equipo Sanitario.
  • Subdirector/ra de régimen: Responsable de la organización y gestión de los servicios de la Oficina de Gestión del establecimiento.
  • Subdirector/ra de seguridad: Responsable de la organización y gestión de la seguridad interior del establecimiento.
  • Subdirector/ra de personal: Responsable de la organización y gestión de los recursos humanos del establecimiento (órgano poco común).
  • Subdirector/ra de CIS: Responsable de la organización y gestión de los servicios del Centro de Inserción Social (CIS) dependiente del establecimiento, en relación al cumplimiento de penas privativas de libertad en régimen abierto y al seguimiento de los liberados condicionales que tenga adscritos.

Administrador/ra: Responsable de la organización y gestión de los servicios del área de administración, relativa a la gestión económico-administrativa, presupuestaria y contable del establecimiento (tiene rango de subdirector/ra). Sus funciones se detallan en el artículo 282 del Reglamento Penitenciario.

Jefe/fa de Servicios: Se encarga de la coordinación de los servicios del área de vigilancia bajo la dirección y supervisión de los mandos del establecimiento.

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