Proyecto Prisiones

El Consejo de Dirección y la Junta de Tratamiento

MANUAL DE DERECHO PENITENCIARIO

Creado por Andrés Díaz Gómez bajo licencia CC BY-NC-ND 4.0 Registrado en RGPI

Órganos colegiados en los centros penitenciarios

► De acuerdo con el art. 20.1 LRJSP, son órganos colegiados aquellos que se creen formalmente y estén integrados por tres o más personas, a los que se atribuyan funciones administrativas de decisión, propuesta, asesoramiento, seguimiento o control, y que actúen integrados en la AGE o en alguno de sus organismos públicos.

En los centros penitenciarios existen, como norma general (sin perjuicio de las excepciones y peculiaridades organizativas que menciona el art. 265 RP), cuatro órganos colegiados, coordinados por el Director del establecimiento: 1) el Consejo de Dirección, 2) la Junta de Tratamiento, 3) la Comisión Disciplinaria y 4) la Junta Económico-Administrativa. 

El Consejo de Dirección

► El Consejo de Dirección es el órgano colegiado presidido por el Director del centro penitenciario y compuesto además por todos los subdirectores del establecimiento. Realiza funciones de impulso y supervisión de las actuaciones del resto de órganos, encomendándosele las competencias enumeradas en el art. 271.1 RP, entre las que destaca especialmente la elaboración de las normas de régimen interior del centro penitenciario.

Al margen de las funciones enumeradas en el art. 271.1 RP, el RP contempla otras funciones del Consejo de Dirección entre las que se encuentran: autorizar a las internas que tuviesen en el exterior hijos menores de tres años a que permanezcan en su compañía en el interior del centro penitenciario (art. 17.3 RP), proponer el traslado de preventivos (art. 31.2 RP), fijar los días en que puedan comunicar los internos (art. 42.1ª RP), acordar los días y horas de recepción y recogida de paquetes (art. 50.1 RP), ampliar la participación de los internos en otras áreas regimentales diferentes (art. 55.3 RP), convocar las elecciones de las comisiones (arts. 56.6 y 57.2 RP), limitar dicha participación a comisiones sectoriales (art. 59 RP), aprobar el horario de los relevos de personal para los recuentos (art. 57.1 RP), proponer el traslado de detenidos y presos para el levantamiento de las limitaciones regimentales (art. 75.3 RP), aprobar el horario y el calendario de actividades (art. 77 RP), fomentar la participación de los internos (art. 79 RP), elaborar las medidas de régimen interior de régimen cerrado (arts. 90.2, 93 y 94 RP), programar las actividades educativas, formativas, socioculturales y deportivas (art. 118.1 RP), retirar la autorización para la disposición de ordenadores personales (art. 129.3 RP), aprobar las normas de funcionamiento interno de las Unidades Dependientes previo informe de la Junta de Tratamiento (art. 166.2 RP), adoptar medidas excepcionales cuando se detecte que un menor es objeto de malos tratos (art. 181 RP), elaborar las normas de enfermería y otras dependencias sanitarias a propuesta de la unidad sanitaria y con criterios exclusivamente médicos (art. 213.2 RP) y aprobar las reuniones de una periodicidad superior a la mensual en las sesiones de la Junta de Tratamiento (art. 268.2 RP). Además, corresponde al Consejo de Dirección ejercer con carácter general, todas aquellas competencias que afecten al régimen del establecimiento que no estén atribuidas a otros órganos.

(Art. 270 RP) Composición del Consejo de Dirección

1. El Consejo de Dirección de cada Establecimiento penitenciario estará presidido por el Director del Centro penitenciario y compuesto por los siguientes miembros:

a)· El Subdirector de Régimen.

b)· El Subdirector de Seguridad.

c)· El Subdirector de Tratamiento.

d)· El Subdirector Médico o Jefe de los Servicios Médicos.

e)· El Subdirector de Personal, si lo hubiere.

f)· El Administrador.

g)· El Subdirector o Subdirectores de Centros de Inserción Social.

2. Como Secretario del Consejo de Dirección actuará, con voz pero sin voto, el funcionario que designe el Director entre los funcionarios destinados en el Establecimiento.

(Art. 271 RP) Funciones del Consejo de Dirección

1. Al Consejo de Dirección, sin perjuicio de las atribuciones del Centro Directivo y del Director del Establecimiento, corresponde impulsar y supervisar las actuaciones de los restantes órganos del Centro penitenciario y tendrá las funciones siguientes:

a)· Supervisar e impulsar la actividad general del Centro penitenciario.

b)· Elaborar las normas de régimen interior del Centro penitenciario para su aprobación por el Centro Directivo.

c)· Adoptar cuantas medidas generales resulten necesarias en los casos de alteración del orden del Centro, dando cuenta inmediata al Centro Directivo.

d)· Fijar el número de Equipos Técnicos del Centro penitenciario y determinar su organización, funcionamiento y composición conforme a las normas de desarrollo de este Reglamento.

e)· Determinar los puestos auxiliares que requieran las necesidades del Establecimiento conforme a las normas de desarrollo de este Reglamento.

f)· Fijar los días en que puedan comunicar los internos y establecer los horarios de las comunicaciones especiales y de recepción y recogida de paquetes y encargos, así como de los recuentos ordinarios.

g)· Determinar las áreas regimentales de participación de los internos en las actividades del Centro y ejercer las competencias que le atribuye este Reglamento en el proceso de elección de representantes de los internos, así como suspender o dejar sin efecto la participación en los supuestos de alteraciones regimentales previstos en este Reglamento.

h)· Ejercer las demás competencias que le atribuye este Reglamento y sus normas de desarrollo y, en general, todas aquellas que afecten al régimen del Establecimiento que no estén atribuidas a otros órganos.

2. El Secretario del Consejo de Dirección remitirá al Centro Directivo mensualmente copia de las actas de las sesiones celebradas en el mes anterior.

La Junta de Tratamiento

► La Junta de Tratamiento es el órgano colegiado presidido por el Director del centro penitenciario y compuesto por un conjunto de profesionales multidisciplinares relacionados con el tratamiento penitenciario: Subdirector Médico, Subdirector de CIS, técnicos tales como juristas o psicólogos, trabajador social, educador o coordinador del CIS y Jefe de Servicios.

Como su propio nombre indica, sus funciones tienen que ver con el tratamiento penitenciario, como actividades directamente dirigidas a la consecución de la reeducación y reinserción social de los penados (art. 59.1 LOGP). Así, de acuerdo con el art. 273 RP, cuenta con importantes funciones en relación a la confección de los PIT y MII, actividades de tratamiento, clasificaciones iniciales, progresiones y regresiones de grado, concesión de permisos, beneficios penitenciarios, etc. Obsérvese que, en muchos casos, sus funciones son compartidas con otros órganos, de modo que la Junta de Tratamiento solo tendrá competencia para la «propuesta», pero no para adoptar la decisión. En otras ocasiones, sus atribuciones se agotan en la mera emisión de informes preceptivos, que servirán a otros órganos para adoptar la decisión que proceda, normalmente con carácter no vinculante.

Al margen de las funciones enumeradas en el art. 273 RP, el RP también recoge otras funciones de la Junta de Tratamiento, entre las que se encuentran: informar sobre restricción, intervención o denegación de comunicaciones que se fundamente en el tratamiento (art. 43.1 RP), informar sobre el programa de colaboración de entidades colaboradoras y una vez finalizada la ejecución del programa (art. 62 RP), proponer el traslado de penados para el levantamiento de las limitaciones regimentales (art. 75.3 RP), proponer el traslado a una Unidad Dependiente (art. 81.3 RP), establecer la modalidad de régimen abierto restringido (art. 82.1 RP), elaborar las normas de organización y funcionamiento de los establecimientos de régimen abierto para su aprobación por el Centro Directivo (art. 84.1 RP), planificar las salidas de los internos en régimen abierto y las salidas de fin de semana (arts. 86.2 y 87.1 RP), informar sobre las normas de régimen cerrado (art. 90.2 RP), reasignar modalidades de régimen cerrado para su autorización por el Centro Directivo (art. 92.1 RP), programar las actividades de régimen cerrado (art. 94 RP), autorizar traslado de menores de veintiún años a departamentos para adultos (art. 99.4 RP), adoptar el principio de flexibilidad para su aprobación por el Juzgado de Vigilancia Penitenciaria (art. 100.2 RP), proponer salidas programadas (art. 114.4 RP), asumir ciertas funciones del Consejo de Dirección y de la Comisión Disciplinaria en los grupos en comunidad terapéutica (art. 115.2 RP), planificar los programas especializados para penados clasificados en segundo grado (art. 117 RP), informar sobre traslados por motivos educativos (art. 121.1 RP), limitar la disposición de libros y periódicos por razones de tratamiento (art. 128.1 RP), establecer directrices sobre los cursos de formación profesional y ocupacional (art. 130.1 RP), coordinar las actividades culturales, deportivas y de apoyo (art. 131.4 RP), establecer programas de trabajo ocupacional (art. 153.1 RP), informar sobre las normas de funcionamiento interno de las Unidades Dependientes y preparar las normas de organización y seguimiento de forma coordinada con la institución no penitenciaria (art. 166 RP), seleccionar los internos que hayan de ser destinados a una Unidad Dependiente (art. 167.1 RP), detallar qué tipo de actividades pueden ser realizadas en común en los establecimientos o departamentos mixtos (art. 171 RP), programar las actividades formativas y lúdicas en las Unidades de Madres (art. 178.1ª RP), aprobar un horario adecuado a las necesidades familiares de las internas en tercer grado (art. 179 RP), proponer el destino de internas en tercer grado a destinadas a Unidades Dependientes exteriores (art. 180 RP), informar sobre la adopción de medidas excepcionales cuando se detecte que un menor es objeto de malos tratos (art. 181 RP) y solicitar al Juzgado de Vigilancia Penitenciaria la tramitación de un indulto particular (art. 206 RP). Además, corresponde a la Junta de Tratamiento ejercer con carácter general, todas aquellas competencias relativas a la observación, clasificación y tratamiento de los internos que no estén atribuidas a otros órganos.

(Art. 272 RP) Composición de la Junta de Tratamiento

1. La Junta de Tratamiento u órgano colegiado equivalente estará presidida por el Director del Centro penitenciario y compuesta por los siguientes miembros:

a)· El Subdirector de Tratamiento o Subdirector Jefe de Equipo de Tratamiento en los Centros de Inserción Social independientes.

b)· El Subdirector Médico o Jefe de los Servicios médicos.

c)· El Subdirector del Centro de Inserción Social, en los Centros de Inserción Social dependientes.

d)· Los Técnicos de Instituciones Penitenciarias que hayan intervenido, en su caso, en las propuestas sobre las que se delibere.

e)· Un trabajador social, que haya intervenido sobre las propuestas sobre las que se delibere.

f)· Un educador o coordinador del Centro de Inserción Social que haya intervenido en las propuestas

g)· Un Jefe de Servicios, preferentemente el que haya intervenido en las propuestas.

2. Como Secretario de la Junta de Tratamiento y del Equipo Técnico actuará, con voz pero sin voto, un funcionario del Centro designado por el Subdirector de Tratamiento.

3. Con carácter general, los acuerdos de la Junta de Tratamiento se adoptarán sobre las propuestas elevadas por los Equipos Técnicos para la adopción de las medidas necesarias para ejecutar los programas de tratamiento o los programas individualizados de ejecución, y se ejecutarán por los Equipos Técnicos, bajo el control inmediato y directo de los Jefes de dichos Equipos.

4. Las deliberaciones de la Junta de Tratamiento tendrán carácter reservado, debiendo sus componentes guardar secreto sobre las mismas.

5. Dentro de los cinco primeros días de cada mes se remitirá al Centro Directivo una copia de las actas de las sesiones celebradas en el mes anterior por la Junta de Tratamiento.

(Art. 273 RP) Funciones de la Junta de Tratamiento

La Junta de Tratamiento, sin perjuicio de las funciones del Centro Directivo y del Equipo Técnico, ejercerá las siguientes funciones:

a)· Establecer los programas de tratamiento o los modelos individualizados de ejecución penitenciarios para cada interno del Centro, definiendo las actividades a realizar en función de las peculiaridades de su personalidad y del tiempo aproximado de duración de su condena o condenas.

b)· Supervisar la ejecución de las actividades programadas por el Equipo Técnico, distribuyéndolas, según su naturaleza, entre los miembros del Equipo, que las ejecutarán de acuerdo con las técnicas propias de su especialidad y bajo el control inmediato del Jefe del Equipo.

c)· Proponer al Centro Directivo la aplicación de lo dispuesto en el artículo 10 de la Ley Orgánica General Penitenciaria a los penados y preventivos en quienes concurran las circunstancias previstas en este Reglamento, previos informes preceptivos del Jefe de Servicios y del Equipo Técnico.

d)· Formular, en función del estudio científico de la personalidad de los penados y de los datos e informaciones de que se dispongan, las propuestas razonadas de grado inicial de clasificación y de destino al Establecimiento que corresponda, que se cursarán al Centro Directivo en el plazo de diez días.

e)· Proponer al Centro Directivo, en informe razonado, la progresión o regresión de grado y, con carácter excepcional, el traslado a otro Centro penitenciario. También se podrá proponer razonadamente el traslado cuando existan razones de tratamiento que así lo aconsejen.

f)· Adoptar los acuerdos que estime pertinentes sobre las peticiones y quejas que formulen los internos a los Equipos Técnicos sobre su clasificación, tratamiento o programa de intervención.

g)· Conceder los permisos penitenciarios de salida, previo informe del Equipo Técnico, solicitando la autorización del Juez de Vigilancia o del Centro Directivo, según corresponda.

h)· Elevar las propuestas que, con respecto a los beneficios penitenciarios y a la libertad condicional, les estén atribuidas.

i)· Organizar la ejecución de las prestaciones de carácter asistencial que precisen los internos o sus familiares, fomentar las actividades laborales de los internos, cuidando que las mismas se desarrollen con arreglo a las normas vigentes, así como organizar, por unidades de separación interior, los procedimientos de designación de aquellos internos que hayan de participar en actividades o responsabilidades de orden educativo, formativo, laboral, sociocultural, recreativo, deportivo o religioso.

j)· Facilitar a la Unidad Docente las valoraciones de las aptitudes de los internos que realicen cursos de formación, así como aquellas otras informaciones contenidas en el protocolo que puedan serle útiles en la programación y ejecución de las tareas formativas o educativas.

k)· Designar los internos que hayan de desempeñar las prestaciones personales en servicios auxiliares comunes del Establecimiento.

l)· Sugerir a la Comisión Disciplinaria la reducción, aplazamiento de la ejecución o suspensión de la efectividad de las sanciones disciplinarias, que puedan perturbar el tratamiento o el estudio de la personalidad del sancionado, así como la reducción de los plazos de cancelación cuando existan fundados motivos para esperar que esta medida pueda influir favorablemente en el tratamiento.

m)· Remitir los informes a que hace referencia el artículo 39 de la Ley Orgánica General Penitenciaria.

n)· Formar y custodiar el protocolo correspondiente a cada interno, incorporando al mismo las informaciones y documentos a que se refieren los diferentes apartados de este artículo.

o)· Ejercer todas las demás competencias que le atribuye este Reglamento o sus normas de desarrollo y, en general, las relativas a la observación, clasificación y tratamiento de los internos que no estén atribuidas a otros órganos.

► Como unidades de apoyo a la Junta de Tratamiento, se encuentran los Equipos Técnicos, que actúan bajo la dirección inmediata del Subdirector de Tratamiento. Su número, organización, funcionamiento y composición es variable, fijándose por el Consejo de Dirección del establecimiento.

Los Equipos Técnicos no son órganos colegiados. Constituyen meras reuniones de los profesionales que trabajan en contacto directo con los internos para el estudio, propuesta y ejecución de los asuntos, adoptando diferentes composiciones en función de los asuntos a tratar. Desde esta perspectiva, los Equipos Técnicos ayudan a la Junta de Tratamiento en el cumplimiento de sus funciones, sirviendo de enlace entre el órgano colegiado y las personas privadas de libertad. Sus principales funciones se recogen en el art. 275 RP, destacando la elevación de propuestas e informes a la Junta de Tratamiento y la ejecución de los PIT o MII y otras actividades tratamentales.

Además de las funciones enumeradas en el art. 275 RP, el RP atribuye expresamente a los Equipos Técnicos otras competencias, entre las que se encuentran: informar sobre el PIT (art. 20.1 RP), mantener, por parte de uno de sus miembros, una entrevista con el interno que ingrese en un Establecimiento de régimen abierto (art. 85.2 RP), informar sobre la reasignación de modalidades de vida en régimen cerrado (art. 92.1 RP), informar sobre el traslado de internos preventivos a régimen cerrado (art. 97.1 RP), proponer la aplicación del principio de flexibilidad (art. 100.2 RP), informar al interno, por parte de uno de sus miembros, sobre la participación en el tratamiento penitenciario (art. 112.2 RP), informar sobre la concesión de permisos de salida (arts. 154.1, 156, 160 y 161.1 RP) y proponer el inicio de la tramitación de un indulto particular (art. 106.1 RP).

Recuerda que Proyecto Prisiones y este manual de derecho penitenciario está protegido por licencia CC BY-NC-ND 4.0 Puedes compartir con estas limitaciones

Propiedad intelectual: Proyecto Prisiones está protegido por licencia CC BY-NC-ND 4.0